Liceo Estela Ávila De Perry -OVALLE - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 21020



Definición alternativa:

los refugios deberían recibir subvención del Estado ya que están haciendo una labor de control sanitario que noles corresponde a ellos. Tener una gran cantidad de animales sin tutores no es solo una cosa que nos estremece por la tristeza que da, sino que también es un peligro para la salud de las personas, porque hay enfermedades que se pueden traspasar de animal a humano, como lo son la sarna, la rabia, la enfermedad de lyme (que se trasmite por las garrapatas), etc. Por lo tanto el Estado debería financiar a aquellos refugios porque muchas veces el aporte de la gente no es suficiente. Conocemos un refugio que tiene 60 perritos y se comen un saco diario, el saco cuesta al rededor de 30 mil pesos, por lo tanto solo en comida se gastan al rededor de 1 millón de pesos mensuales, eso por lo bajo y solo en comida.( fundación patitas unidas)
en cuanto a los perros peligrosos Podemos concluir que, más que razas potencialmente peligrosas, existen ambientes potencialmente peligrosos que condicionan la conducta de los perros. El propietario no sólo debe conocer las necesidades físicas del animal, sino también las emocionales.
Hace falta más educación sobre los perros desde la escuela, así como un compromiso firme de los propietarios de perros en su socialización y educación. Algo que se lograría con la implantación de una licencia general para poder tener animales a nuestro cargo, que implique una formación básica para su obtención (etologiacanina.wordpress.com)
Otro aspecto a regular es es la cantidad de mascotas permitidas por m² a personas naturales. Ya que en sectores vulnerables hay personas que en su "amor" por los animales, empieza a rescatar muchos y pierden el verdadero sentido del rescate, provocando un problema de hacinamiento grave, que lejos de ser una ayuda es un foco de peligro para los animales rescatados y los vecinos.
Luis Riquelme, académico de Medicina Veterinaria de la Universidad Andrés Bello explica que, si bien no existe una fórmula, algunos expertos y criadores hablan de un animal de compañía por cada 100 m2 (perro o gato).
Consideramos que es deber del estado otorgar subvenciones a las municipalidades para contar con recursos humano encargado de las campañas de esterilización de mascotas de compañía y fiscalización del cumplimiento de norma , si las municipalidades no tienen dinero ¿ como se logra la consecución de las campañas de esterilización y fizcalización? .
consideramos quien da muerte a un animal de compañia tambien debe ser sancionado


Propuesta legislativa:

Se deroga el artículo 6 (animales potencialmente peligrosos ) y se establece obligatoriedad de la persona que quiera contar con una mascota debe con una licencia otorgada por el ministerio de salud y seguridad publica , que implique una formación básica para su obtención en cuanto a cuidado médico (esterilización, vacunas , control ) , alimentación y protección .
se deroga el articulo 9 bis y se establece que es deber del estado otorgar subvención estatal a los refugios de mascotas por animal y se establece como obligatorio que este se preocupe por el cuidado médico (salud general, esterilización ), alimentación y infraestructura y recusrso humano
se adiciona un nuevo articulo a la norma que establece que por cada mascota se debe contar con 100 m2 , el propietario que no cumpla , recibirá una multa de 100 utm y se requisara la o las mascotas de compañias.
se agrega al articulo 10 que es deber del estado , entregar los recursos economicos a las municipalidades para contratar y capacitar a los fizcalizadores, con el objetivo de hacer con la norma.
se modifica el articulo 12 se adiciona y muerte y se cambia municipalidades por refugios
se elimina del articulo 20 "Además, corresponderá a los dueños de criaderos y a los vendedores de mascotas o animales de compañía de la especie canina calificados como potencialmente peligrosos, según lo establece esta ley y el respectivo reglamento, esterilizarlos antes de su transferencia o entrega a cualquier título, a menos que el adquirente o receptor sea otro criadero que se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional, el que podrá destinarlos a la reproducción."

Referencias iniciativa:

fundación cachuínis sin hogar