Liceo Bicentenario De Excelencia Polivalente San Nicolús -SAN NICOLAS - Región de Ñuble


Título iniciativa:

Modificación art. 199 bis del Código del Trabajo para equilibrar vida familiar y laboral



Definición alternativa:

Proponemos a través de un mensaje presidencial modificar el artículo 199 bis del Código del Trabajo para garantizar la protección y desarrollo de la familia de manera más acorde con lineamientos internacionales y nacionales. Actualmente, este artículo aborda de modo general permisos de enfermedad por hijo/a, sin estar completamente alineado con los estándares establecidos. Es fundamental asegurar la protección de la salud en enfermedades graves y rehabilitación temporal o permanente de niños/as identificados por un profesional, complementando así la base social del artículo original.
La familia es reconocida internacionalmente como el elemento natural y fundamental de la sociedad, con derecho a protección estatal (Declaración Universal de DD.HH., 1948). Según la convención de la ONU sobre los derechos de personas con discapacidad, los niños/as con inhabilidad deben disfrutar de todos los DD.HH. y libertades fundamentales en igualdad de condiciones. Los Estados se comprometen a asegurar su bienestar, considerando los derechos y deberes de los padres o tutores, tomando medidas a través de legislación y administración protegiendo el interés superior de la vida humana (Convención sobre los Derechos de los Niños, 1990).
La Constitución chilena establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y es responsabilidad del Estado protegerla y fortalecerla (Artículo 1º, inciso segundo). La ley N° 21.430 reconoce la familia como grupo primordial para garantizar el bienestar de niños/as y adolescentes, proporcionando protección y asistencia. De acuerdo al art. 19, N°9 la Constitución asegura que el Estado protege el acceso libre e igualitario a acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y rehabilitación del individuo.
Así, la familia juega un papel clave en la protección y conservación de la salud, al satisfacer necesidades básicas y cuidar de sus miembros. Estas responsabilidades son fundamentales para garantizar el bienestar de todos.
La ciencia respalda el rol de la familia como apoyo fundamental en enfermedades y procesos de rehabilitación. Según Pérez, Carbonell y Martínez (2018) desempeñan un papel primordial al brindar seguridad, apoyo físico y psicológico, contribuyendo a la recuperación de los hijos/as. Se convierten en un pilar de apoyo, brindando aliento y sostén en momentos difíciles.
Según Arango y Palacios (2022), los médicos son expertos en situaciones biomédicas, pero ¿y la rehabilitación? Esta tarea suele recaer en las familias, quienes brindan apoyo crucial durante enfermedades. De hecho, a menudo son responsables de grandes avances en la recuperación.
La enfermedad o discapacidad de un hijo/a puede generar un desgaste integral para el núcleo. Si no se maneja adecuadamente, puede resultar en conflictos internos que a su vez pueden afectar la salud tanto física como mental del individuo. Al realizar modificaciones se cumple una función social que aliviaría la carga familiar, promovería bienestar y mejor desempeño en la rehabilitación.
En Chile, muchos niños/as requieren rehabilitación física en instituciones lejanas a sus hogares. Según datos oficiales, en 2022 se atendieron a nivel nacional 32.536 pacientes en los centros de Teletón, con alrededor de 3 mil más cada año (Teletón, 2022). Además, la sede Santiago de Coaniquem atendió a 4.810 pacientes en 2020 (Memoria Coaniquem, 2021). Según SENADIS (2015), el 5,8% (229.904 personas) de la población de 2 a 17 años en Chile tiene alguna discapacidad, situándolo como el tercer país con más necesidad de rehabilitación en Latinoamérica según la OPS (OPS, 2019). Específicamente la discapacidad mental ha aumentado al 10%, según el informe mundial sobre la discapacidad (2011). En Chile, SENADIS (2015) indica que los problemas de salud mental son más frecuentes en mujeres y jóvenes de 4 a 11 años, alcanzando un 27,8% con algún trastorno.
Las cifras muestran que las enfermedades graves y la discapacidad física o mental, ya sea temporal o permanente, son una realidad para muchas familias del país. Por tanto, es crucial abordar esta situación de manera legal.
Esto hace necesario modificar la ley para permisos específicos que protejan la familia. Se proponen días con devolución para casos de afecciones leves o recuperación de enfermedades, permitiendo a los niños/as estar con sus padres considerando el equilibrio laboral. La circunstancia 2° de doce días acuña la lógica que sea al menos un día por mes del año dispuesto para los casos requeridos. Asimismo, como la rehabilitación permanente requiere de terapias complementarias y los centros de rehabilitación quedan lejos para algunas familias, proponemos una duración de quince días para la circunstancia 3°, siguiendo el raciocinio anterior.
Nuestra propuesta busca equilibrar vida familiar y laboral, prevenir licencias falsas, evitar renuncias laborales, fomentar el desarrollo profesional y complementar el artículo 7° de la ley N° 21.063 para una comunión de la vida familiar y laboral.


Propuesta legislativa:

Referente a la creación del mensaje presidencial, introdúcense las siguientes modificaciones:

● Reemplácese el inciso primero por el siguiente:
Cuando la salud de un niño o niña mayor de un año y menor de dieciocho años de edad requiera el cuidado personal de su padre o madre tendrán derecho a un permiso para ausentarse de acuerdo a las siguientes circunstancias:
1° Afección médica seria que pueda causar un impacto significativo en la salud pero que no presenta un peligro inmediato de muerte, podrá ausentarse diez jornadas ordinarias de trabajo al año.
2° Enfermedades que conllevan riesgo de muerte que no estén dispuestas en el artículo 7° de la ley N° 21.063, o situación de discapacidad temporal tanto física como psicológica que necesiten rehabilitación periódica o intensiva, podrá ausentarse doce jornadas ordinarias de trabajo al año.
3° Discapacidad física o psicológica permanente para terapia de mantenimiento y cuidado podrá ausentarse quince jornadas ordinarias de trabajo al año.
4° Cualquier otra circunstancia referida a enfermedades menos graves que ameriten el cuidado externo como la recuperación de una cirugía o episodio agudo de una enfermedad, podrá ausentarse diez jornadas ordinarias de trabajo al año.
Cualquier circunstancia deberá ser acreditada mediante certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del niño o niña. Todas las jornadas serán distribuidas a elección del trabajador o trabajadora en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales.

● Agréguese al final inciso cuatro:
En los casos de los numerales 1° y 4° del inciso primero, solo se podrá ejercer este derecho bajo condición del inciso quinto.

● Reemplácese el inciso quinto por el siguiente:
De acuerdo al inciso primero circunstancia 1° y 4° el tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador o trabajadora mediante imputación a su próximo feriado anual o laborando horas extraordinarias o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes. Para las circunstancias 2° y 3° el tiempo no trabajado no será restituido por el trabajador o trabajadora, cualquiera sea el estatuto legal que los rija. Tratándose de trabajadores regidos por estatutos que contemplen la concesión de días administrativos, en primer lugar, el trabajador deberá hacer uso de ellos, luego podrá imputar el tiempo que debe reponer a su próximo feriado anual o a días administrativos del año siguiente al uso del permiso a que se refiere la circunstancia 1° y 4°.

● Agréguese al final del inciso seis:
Solo para el caso de la circunstancia 1° o 4° del inciso uno.

● Agréguese al final inciso siete:
Solo para el caso de la circunstancia 1° o 4° del inciso uno.

● Reemplácese el inciso ocho por el siguiente:
Respecto al inciso uno circunstancia 3° se aplicará el derecho siempre y cuando el menor con discapacidad esté debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de seis años, con la determinación diagnóstica del médico tratante.

● Agréguese los incisos 12°, 13° y 14° al final de este artículo:
Los casos del inciso uno que no contemplen restitución del trabajador, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, de la misma forma que en el artículo 197 bis.
En caso que la afección sea progresiva respecto a las circunstancias del inciso uno, el trabajador y empleador deben respetar lo establecido en el inciso quinto respecto a lo dictaminado por el médico tratante en los tiempos que se efectúen las condiciones de la patología.
Si la afección del niño o niña durante el año es catalogada en más de una de las circunstancias del inciso uno, será tratada a lo establecido en este artículo, siendo complementarios el número de días

Referencias iniciativa:

Arango, M. y Palacios, Y. (2022). Afectaciones de las dinámicas familiares y sociales de las mujeres diagnosticadas con Síndrome de Ovario Poliquístico en La Corporación Universitaria Minuto de Dios Seccional Antioquia Bello (Doctoral dissertation, Corporación Universitaria Minuto de Dios).

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2022). Constitución de la República Ley N° 20.285, Ley de Transparencia. Recuperado de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302

Corporación de Ayuda al Niño Quemado (COANIQUEM). (2021). Memoria 2020 [PDF]. Recuperado de https://coaniquem.cl/es/wp-content/uploads/2021/07/MEMORIA-2020.pdf

Figueroa, M. e Inostroza, H. (2015). Discapacidad y Salud Mental: una visión desde SENADIS. Santiago, Chile: SENADIS.

Naciones Unidas. (2022). Declaración Universal de Derechos Humanos. Recuperado de https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Organización Panamericana de la Salud OPS. (2019). Estimaciones de la necesidad de rehabilitación. Recuperado de https://www.paho.org/es/enlace/estimaciones-necesidad-rehabilitacion

Pérez, R., Carbonell, R. y Martínez, D. (2014). Papel de la familia en el fortalecimiento de la salud familiar. Revista Digital. Buenos Aires, 19(198).

SENADIS (2015). SENADIS-Resultados II Estudio Nacional de la Discapacidad. MINDES

Teletón. (2022). Teletón cumple 69 años de labor en el país. Recuperado de https://www.teleton.cl/teleton-cumple-69-anos-de-labor-en-el-pais/

UNICEF. (1990). Convención sobre los Derechos del Niño. Recuperado de https://www.unicef.org/chile/media/3176/file/convencion_sobre_los_derechos_del_nino.pdf

World Health Organization. (2011). Resumen: informe mundial la discapacidad (No. WHO/NMH/VIP/11.03). Organización Mundial de la Salud.