Colegio San Isidro -BUIN - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Ley de contrato público para la explotación del litio"



Definición alternativa:

Colegio San Isidro – BUIN – Región Metropolitana de Santiago
Nombre de la ley:
Ley de contrato público para la explotación del litio"
Fundamentación de la propuesta:
En la región de Antofagasta, al oeste de la cordillera más larga del mundo (Cordillera de los Andes) se encuentra el desierto más árido del mundo, el Desierto de Atacama. Este desierto cuenta con una extensión de 104.741 km2 y es rico en recursos minerales, lo cual hace de este un lugar óptimo para la minería en Chile.
Dentro de los minerales que posee se encuentra, por un lado, el cobre (Cu) principal fuente de ingresos para Chile, y por otro, el litio (Li), mineral que, si bien no es explotado a gran escala en Chile, tiene un enorme potencial económico dada la potencialidad mercantil y energética que cabe dentro de sus cualidades.
Para efectos de este mineral, Chile es el tercer país con mayores reservas del mundo, presentando una reserva de 11 millones de toneladas, encontrándose solamente por debajo de Bolivia (21 millones de toneladas) y Argentina (20 millones de toneladas).
Cabe destacar que la minería estatal disminuye fuertemente su participación a comienzos de los noventa, ante una pujante producción privada que tuvo una evolución notoriamente creciente, con un crecimiento anual promedio 1990-1999 sobre el 24%3 , lo que permitió que la producción de cobre en Chile superara las 4 millones de toneladas métricas hacia finales de la década, para posteriormente seguir aumentando, acercándose actualmente a la barrera de los 6 millones de toneladas métricas (Corvera, María. 2021).
El presidente de la República, Gabriel Boric Font, ha anunciado una propuesta de ley que será presentada a través de un mensaje, llamada Estrategia Nacional del Litio la cual tiene como finalidad, que el Estado esté involucrado en todo el ciclo productivo del litio, además de crear un Instituto Tecnológico y de Investigación Público de Litio y Salares.
El problema de esta propuesta es la efectividad y eficiencia del proceso de producción que realiza el Estado en comparación a la producción que generan las empresas privadas. Desde el año 2000 hasta el 2018, el estado produjo alrededor de 2 mil millones de toneladas de cobre mientras que la minería privada sube desde las 5 mil hasta rozar los 6 mil millones de toneladas de cobre, según datos proporcionados por un informe realizado por BCN (Aportes impositivos de la minería del cobre en Chile en los últimos 30 años).


Propuesta legislativa:

Ley de contrato público para la explotación del litio"

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Articulo N°1: Contrato

a. La explotación del litio quedará en manos de empresas privadas, a través de contratos públicos que deberán ser firmados por el presidente de la República y el ministro de Economía, quiénes deberán velar por los intereses de la República de Chile. El ministerio de Economía, Fomento y Turismo quedará a cargo del cumplimiento del contrato.

b. El Estado quedará fuera del ciclo de producción del litio, ya que quedará en manos de las empresas que firmarán el contrato. De esta forma se podrá aumentar la eficiencia en producción de este mineral, garantizando competencia entre las empresas por lo que se potenciará la producción.

c. El contrato deberá establecer la división de las ganancias, la cual debe ser conveniente para ambas partes, además de un margen de ganancia mínimo establecido según las proyecciones económicas de la venta del litio y sus derivados.

d. Las empresas cumplirán con el contrato repartiendo las ganancias, de acuerdo con lo establecido el contrato.

e. El presidente de la República tiene la facultad de revocar el contrato si, solo si la empresa está incumpliendo con lo acordado a través del contrato, según lo establecido en la constitución política de la república de chile (BAC artículo 19, inciso 24, constitución política de la república de chile 1980).

f. El contrato debe contener al menos una cláusula que regule la contaminación hídrica, atmosférica, del suelo y acústica. Esto para generar el menor impacto posible en el ecosistema natural y a las localidades adyacentes al lugar de extracción.

i. El contrato debe explicitar, que las empresas que lo firmen inviertan en maquinaria para hacer productos derivados del litio, para de esta manera, vender un producto terminado lo que maximiza las ganancias.

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g. En caso de no cumplimiento del contrato por parte de la empresa privada, el ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá dirigirse al presidente de la República, quién deberá evaluar la situación y tomar una decisión al respecto.

h. Las empresas deberán transformar a producto terminado al menos el 30% del litio extraído para maximizar las ganancias de este en un plazo de 5 años, los cuales serán para invertir en la tecnología y maquinaria necesaria para esto.

i. En caso de que una empresa quiebre, el contrato deberá ser revocado por el presidente de inmediato, y las maquinarias de la empresa se usarán para pagar las deudas con el Estado por el fin del contrato, y de quedar más dinero se usará para pagar las deudas de la empresa con su deudor.

j. La deuda por quiebre será de un 40% de lo acordado como mínimo anual por cada año de contrato restante.




Artículo 2: Centro de Investigación y Experimentación del Litio

a. El Estado deberá crear el Centro de Investigación y Experimentación del Litio (CIEL), el cual quedará a cargo del Ministerio de Minería.

b. El Centro de Investigación y Experimentación del Litio tendrá como propósito desarrollar nuevos productos a base de litio para transformarlo en producto terminado y de esta manera maximizar las ganancias, además de experimentar con este mineral no metálico, buscando potenciar sus capacidades.

c. El Centro de Investigación y Experimentación del Litio deberá innovar en nuevas tecnologías y herramientas que sean eco amigables, y que a la vez aumenten la velocidad de producción.



Artículo 3: Medio ambiente
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a. Se hará una investigación de salares, buscando escoger el 70% de salares con mayor potencial productivo, para que queden para el uso exclusivo de extracción y producción del litio.

b. Se creará una red de protección de salares, los cuales quedarán protegidos exclusivamente para turismo y preservación del ecosistema. Deberán quedar protegidos el 30% de los salares. Para ello se iniciarán conversaciones con las personas locales, buscando llegar a acuerdos para definir que salares son imprescindibles en términos de cultura o turismo.

c. Las empresas que firmen el contrato deben invertir en tecnologías de bajo impacto medioambiental para la extracción del litio. De esta manera disminuir lo máximo posible el impacto en el ecosistema, buscando su preservación.

Referencias iniciativa:

https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/32420/1/N_07_21_Recaudacion_mineria_del_cobre.pdf
https://www.pauta.cl/factchecking/perro-de-caza/el-cobre-es-el-sueldo-de-chile-verdad-o-mito#:~:text=Para%20Lima%2C%20expresidente%20ejecutivo%20de,los%20ingresos%20fiscales%20del%20periodo
https://www.bnamericas.com/es/noticias/lo-que-pagarian-las-mineras-en-chile-con-la-ley-de-regalias#:~:text=Las%20principales%20mineras%20pagan%20actualmente,de%20cobre%20deben%20pagar%209%25
https://www.24horas.cl/factchecking/la-gran-mineria-privada-aporto-al-fisco-10-veces-mas-de-lo-planteado-por-eduardo-artes-5060996#:~:text=Durante%20el%202020%20la%20gran,lo%20señalado%20por%20el%20candidato