Centro Cap.lab. Reino De Bélgica -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

Reconocer los centro laborales de educación especial, como educación media TP.



Definición alternativa:

Hoy en día existen 2038 escuelas que imparten la educación especial en chile y 20 Centro de Capacitación laboral, cuyo objetivo es lograr que los estudiantes que presenta discapacidad adquieran las competencias laborales en el desempeño de un oficio o tarea a desarrollar en forma independiente o semi-independiente que permita la inserción laboral.
La ley 20.370 regula detalladamente los principios y fines de la educación, los derechos que consagra la educación y sus deberes, los niveles y modalidades educativas. El título I de la Ley, entre sus artículos 17 al 24, regula, define y explica lo que se debe entender por educación parvularia, educación básica, educación media, y educación superior. Define, cada uno de esos niveles de enseñanza, estableciendo su duración, su propósito, y demás detalles relevantes para su cabal entendimiento.
En el año 2008, Chile ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Los Estados Partes al ratificar la Convención, reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación, sin discriminación y en igualdad de oportunidades. Los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo en todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, obligación del Estado que se ve concretada, de manera palpable y medible con los talleres laborales que imparten los Cetros de Capacitación Laboral, donde a personas con Síndrome de down, autismo, sordera, ceguera y otras discapacidades, se les enseñan los oficios de soldadura, cerámica, gastronomía y/o orfebrería, lo que les permite insertarse en la vida del trabajo, haciendo así, efectiva y palmaria su igualdad de oportunidades.
Actualmente los centros laborales se enfrentan a diferentes problemáticas que dificultan formación de los estudiantes, como es la edad de egresos, ya que esta limita el desarrollo oportuno de los aprendizajes en los diferentes talleres como (vestuario, alimentación, tejido entre otros oficios). Por lo anteriormente expuesto los estudiantes que asisten a los diferentes talleres, deben egresar cuando cumplen los 26 años de edad, por esta razón mucho de ellos, no logran adquirir los aprendizajes esperados ya que dependerá de su condición o discapacidad en particular que ellos presenten.
El artículo 22 de la Ley, se refiere, a las modalidades de enseñanza regular, indicando que dichas modalidades son aquellas opciones organizativas y curriculares de la educación regular, dentro de uno o más niveles educativos, que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de aprendizaje, personales o contextuales, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación.
Se entenderá que un alumno presenta necesidades educativas especiales cuando precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.
Actualmente no existe una normativa que agrupe todos los reglamentos que tienen relación con los centros laborales, lo que dificulta la implementación de estos, los cuales encuentran definidos en distintos cuerpos normativos, requiriéndose en consecuencia, unificar en una sola normativa, clara, precisa y detallada, los propósitos, duración, y condiciones de la educación impartida por Centros de Capacitación Laboral para personas en situación de discapacidad.
Los Centros de Capacitación Laboral para personas con discapacidad al igual como lo define la ley para la educación media, prepara a sus estudiantes para enfrentar e incorporarse a la vida del trabajo, entregándoles herramientas fundamentales para el ejercicio de un oficio a personas en situación de discapacidad física, motora y/ cognitiva, siendo, en consecuencia, una modalidad adicional de la educación especial, que necesita y requiere de una regulación específica y detallada, así como ocurre con las demás modalidades de enseñanza. Por esta razón es necesario reconocer a los centros de formación laboral como educación media técnicos profesional para estudiantes que presenten necesidades educativas especiales.
Generalmente la educación de estos centros laborales no está expuesta en ninguna normativa como educación básica o media, y menos como centros laborales de educación especial, es por esto que cuando somos convocados o necesitamos llenar algún documento para cualquier actividad no somos tomados en cuenta por parte de las autoridades (estamos en el limbo).


Propuesta legislativa:

1. Incorpórese el artículo 24 bis al DFL 2 que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, cuyo texto es el siguiente: Artículo 24 bis:
2. Reconócese como modalidad especial de enseñanza, a los Centros de Capacitación Laborales para personas en situación de discapacidad física, motora o cognitiva, destinados a entregar las herramientas necesarias para que personas en situación de discapacidad aprendan el ejercicio de oficios que les permitan insertarse en la vida del trabajo, pudiendo ingresar en calidad de estudiantes regulares a dichos establecimientos educacionales, personas que hayan concluido su enseñanza básica en escuelas especiales y/o que no hayan ingresado durante su vida a la educación regular, pudiendo extenderse dicha etapa del aprendizaje, hasta los 28 años de edad, o hasta que se logren insertar en la vida laboral, siendo dichas circunstancias evaluables por parte del Ministerio de Educación, previo informe técnico del equipo directivo del establecimiento educacional.
3. Homológuese para todos los efectos legales que procedan, dicha modalidad de enseñanza especial al nivel de enseñanza media. Siendo el propósito de los Centros de Capacitación Laborales, idénticos a los de educación media, en cuanto a preparar a los estudiantes para la vida del trabajo.

Referencias iniciativa:

1. Ministerio de Relaciones Exteriores, Artículo 2, decreto 201 Promulga la Convención de las naciones unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, Promulgación: 25-AGO-2008, recuperado de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idnorma=278018.

Ministerio de Educación Ley 20370, Ley General de Educación, artículos 17 al 24, recuperado de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1006043