Colegio San Isidro -BUIN - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Perfil psicológico para conductores de transporte escolar



Definición alternativa:

El Decreto 38º de Transporte Escolar, crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares en Chile. Institución materializada durante la presidencia de Ricardo Lagos, específicamente en el año 2003, en donde se promulga este precepto con la finalidad de regular el transporte escolar remunerado en Chile. El objetivo principal era instaurar un registro centralizado en los servicios de transporte de escolares y garantizar la seguridad de los estudiantes que utilizan este servicio.

El decreto establece que los servicios de transporte escolar deben ser incorporados en el Registro Nacional, el cual está constituido por los Registros Regionales a cargo de las secretarias regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones. Decretando los requisitos y la documentación necesaria para solicitar la inscripción, incluyendo antecedentes del empresario de transportes, del propietario del vehículo, de los conductores y de los adultos acompañantes.

Además, el decreto ordena la obligación de portar el certificado de inscripción en el vehículo durante el transporte escolar, y ajusta las alteraciones en los datos incorporados en el Registro.

El artículo transitorio del decreto instaura un calendario para la requisición de inscripción y la obligación de portar el certificado de inscripción, dependiendo de la terminación de la patente del vehículo.

Se puede decir, finalmente que este decreto busca regular y garantizar la seguridad en el transporte escolar remunerado en Chile, instaurando un registro centralizado y requisitos específicos para los servicios de transporte de escolares.

Dado esto, se propondrá un proyecto que agregue un inciso al Artículo 4º de la ley 19.831 titulada como Crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, la que cual menciona los requisitos necesarios para transportar a menores de edad, exigiendo: antecedentes referentes al empresario de transporte, al propietario de los vehículos, al conductor o conductores y sus acompañantes, y a las características del vehículo, así como otros antecedentes que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones considere pertinentes para realizar la fiscalización y el control de estos servicios y de los vehículos en que se prestan. Estos requisitos refieren a la edad, los antecedentes penales y el tipo de clase de licencia de conducir.

El inciso por agregar establecerá como requisito un certificado de evaluación psicológica para el conductor, además de todos los otros antecedentes requeridos para emplear el trabajo de transporte escolar. Esta evaluación certificará la capacidad psicológica de la persona que desee realizar el trabajo, y, por tanto, profundizará en el cuidado y el bienestar de los menores de edad, bajo una vía preventiva de riesgos.

Esta modificación incluye una evaluación estandarizada, la contratación del personal pertinente y el ajuste económico necesario para optar por la Licencia A3 y el test que se requiere. Este para analizar la personalidad de la persona evaluada, lo que ayudará a los profesionales a identificar las capacidades de la persona, además de saber si es que este se encuentra apto para trabajar con escolares menores de edad.

Este proyecto está dirigido a los alumnos, padres, apoderados y encargados de alumnos escolares que hacen uso del transporte escolar remunerado, para que sientan una mayor seguridad sobre el conductor, además de la confianza afectiva que se genera. El transporte escolar es el medio que comúnmente utilizan los alumnos para trasladarse desde su hogar hasta el establecimiento de educación al cual asisten y viceversa, los padres confían la vida de sus hijos a un conductor desconocido, si estos no tienen ciertas capacidades, puede poner en riesgo la vida de los estudiantes. Por esto, se considera necesario nuevos exámenes que deben realizar los conductores de transportes escolares, para que los estudiantes, y especialmente padres, encargados y apoderados, tengan seguridad y confianza en que el menor estará seguro con el conductor que los traslada diariamente.

Esta propuesta, busca que a futuro se eviten abusos por parte de los conductores de transporte escolar y posibles problemas que puedan tener los padres, apoderados, encargados y/o escolares con el conductor de transporte escolar.


Propuesta legislativa:

Moción: propuesta de ley en la que se modifica el artículo 4 de la ley 19.831, crea el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares. En el cual en el artículo 4 se mencionan los requisitos necesrarios para poder obtener la licencia requerida.

A este se le agregara:

-test psicológico

-costo y quien lo pagara.

El test psicológico, trata: de que el conductor deberá realizar el test de Rochar, el cual entregará un perfil completo del conductor, lo que entregará las cualidades psicológicas de la persona. El test sera realizado por un profesional, el cual cada municipalidad debera contratar, este estará a cargo de la realización de este test, y además deberá ser el ayudante del psicólogo de cada municipalidad.

El costo total para obtener la licencia de conducir clase A3, la cual es requerida para el transporte público, actualmente es de $110.000, al cual se le agregarán $40.000 que serán destinados a la realización de este test. El costo total deberá ser pagado en su totalidad por la persona que desee obtener dicha licencia.

Referencias iniciativa:

ley 19.831, crea el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares.

Decreto 38, reglamenta el transporte remunerado de escolares.