Liceo Alto Cordillera De La Florida -LA FLORIDA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Ley que crea el Departamento de Psicología Estudiantil



Definición alternativa:

Ley que crea el Departamento de Psicología Estudiantil para detectar, derivar y tratar problemas de salud mental.
Chile cuenta con uno de los mayores índices de desigualdad del mundo, esta afecta principalmente la salud mental de los niños y niñas quienes ostentan las mayores cifras de pobreza y tienen menos acceso a atención especializada (Plan Nacional de Salud Mental).
El gasto público en salud de Chile es muy bajo y en salud mental llega solo al 2,4 % del gasto total, porcentaje que está por debajo del mínimo recomendado por la OMS (5%), de ese porcentaje la mayoría se invierte en hospitales psiquiátricos.
Según un estudio de De la Barra y Cols, entre el grupo de adolescentes de 12 a 18 años la prevalencia de cualquier trastorno llega a 16,5%, siendo los más frecuentes los trastornos disruptivos (8%), ansiosos (7,4%) y depresivos (7%). Por otro lado, los resultados del Segundo Estudio del Sistema de Salud Mental en Chile demuestran que la escasa oferta de atención en salud mental para niños, niñas y adolescentes es uno de los nudos críticos en la implementación del Plan de Salud Mental.
Cabe mencionar que el Estado garantiza 4 patologías de salud mental; esquizofrenia desde el primer episodio, depresión en personas de 15 años y más, consumo perjudicial o dependencia del alcohol o drogas en jóvenes y adolescentes menores de 20 años con bajo compromiso psicosocial y trastorno bipolar en personas de 15 años y más. ¿Qué pasa con los menores de 15 años? La OMS en su plan de acción para la salud mental 2013-2020, plantea que los primeros estadios de la vida son la oportunidad más importante que se posee en materia de promoción y prevención de los trastornos mentales, considerando que el 50 % de estos en adultos comienzan antes de los 14 años.
Nuestra legislación no cuenta con una ley específica sobre salud mental, sino que su regulación se encuentra dispersa en diversas normas y leyes como, por ejemplo, la ley N° 20.584, la N° 20.422 y la N° 18.600, que no consideran la salud mental de los estudiantes.
Debido a lo mencionado anteriormente y considerando que no existe una normativa al respecto, se generará una ley por mensaje presidencial que crea el departamento de Salud Mental Estudiantil para dar solución al problema que a continuación se describe:
Los establecimientos educacionales son una oportunidad para detectar los diversos trastornos mentales que aumentaron con la pandemia y afectan a la población estudiantil. Los estudiantes detectados por diferentes actores de la comunidad educativa son derivados a Orientación y, en aquellos establecimientos que cuentan con una dupla psicosocial, al psicólogo. El problema es que estas duplas u Orientación centran su apoyo en identificar factores de riesgo que influyen en el rendimiento académico, no en prevenir y tratar problemas de salud mental. Además, el psicólogo se encarga de detectar, contener y derivar a las redes de apoyo, como el CESFAM y este deriva al COSAM, que es la única institución que presta servicio a todos los grupos etarios, pero está saturada. Al contar con un departamento de psicología estudiantil propuesto por nuestra ley, los estudiantes tendrían acceso rápido y oportuno para tratar los trastornos mentales, ya que estaría conformado por dos psicólogos, uno estudiantil y otro clínico, con la finalidad de que el primero contenga y derive los casos que necesitan tratamiento inmediato al psicólogo clínico.
Nuestro proyecto pretende abrir un espacio de atención basado en la comunidad, donde los estudiantes reciban un tratamiento, sin tener que formar parte de las largas listas de espera del COSAM. Además, esto ayudaría a descongestionar el sistema de salud mental, siendo tratados en el momento en que se produce mayoritariamente el problema mental, es decir, en la niñez, recibiendo una contención y un tratamiento adecuado a casos como abuso sexual, bipolaridad o ansiedad.
Como lo mencionamos al principio son los habitantes de escasos recursos quienes presentan mayores tasas de trastornos mentales, teniendo que depender de la salud pública al no poder optar por financiar de manera particular las consultas y el tratamiento, quedando a la espera o sin tratamiento, expuestos a que una depresión no tratada suscite el suicidio o se transformen en adultos depresivos en constante riesgo de salud mental y social.
Es por esto que nuestro proyecto de Ley está orientado a dar atención psicológica de manera permanente a los estudiantes, creando el Departamento de Psicología Estudiantil en todos los establecimientos de Chile, ya que según el MINSAL los establecimientos son un ámbito propicio y estratégico para promover la salud mental, sobrellevar el estrés y prevenir conductas de riesgo. Creemos de vital importancia legislar en relación a este tema, ya que los niños y jóvenes son el futuro de nuestro país y a nivel constitucional en Chile se consagra el derecho a la integridad psíquica y a la protección de la salud.


Propuesta legislativa:

Tipo de proyecto: Mensaje
Crea el Departamento de Psicología Estudiantil para detectar, derivar y tratar problemas de salud mental
Art. 1°.- Objetivos de la ley
Crear el Depto. de Psicología Estudiantil para todos los establecimientos educacionales de Chile, que impartan educación pre básico, básico y media.
Garantizar la salud mental de cada estudiante para prevenir y tratar trastornos de salud mental relacionados con problemas socioemocionales.
*Queda excluida educación de adultos, escuelas de lenguajes y jardines infantiles que impartan clases de pre básico.
Art. 2°.- Definición de Departamento de Psicología Estudiantil (DPE) y sus integrantes
El DPE es el espacio físico designado por el establecimiento, en donde se realizarán las atenciones psicológicas. El DPE estará conformado por dos profesionales de la salud mental, un psicólogo estudiantil y uno clínico.
Definición del cargo de psicólogo estudiantil y psicólogo clínico
El psicólogo estudiantil es el profesional que posee el título de psicólogo con especialización en educación y el psicólogo clínico es el profesional que posee el título de psicólogo con especialización en clínica. Ambos títulos obtenido por cualquier institución acreditada y reconocida por el MINEDUC o poseer un título validado por el MINEDUC en el caso de ser un profesional extranjero.
Art. 3°.-De la contratación y de las funciones de los psicólogos
Los profesionales serán contratados por el sostenedor, sea este público, subvencionado o particular. La jornada laboral será de 44 h semanal, estas se distribuirán en el horario designado por cada establecimiento.
Sus funciones serán:
La primera semana del año escolar deberán exponer ante el consejo de profesores un protocolo para detectar alumnos con problemas de salud mental.
Aplicar un test a los estudiantes para detectar problemas de salud mental a más tardar la segunda semana de iniciado el año escolar y durante la primera de iniciado el segundo semestre.
Tabular y analizar los test para seleccionar a los estudiantes que necesitan de su atención.
Atender a los estudiantes que lo requieran, de manera sistemática, hasta que estos obtengan el alta.
Derivar cuando corresponda a las redes de apoyo externas con las que cuentan los establecimientos.
Crear, liderar y aplicar en los establecimientos los protocolos relacionados con la salud mental, de acuerdo a la necesidad de cada establecimiento.
Al final de cada semestre deberán presentar al consejo de profesores un informe de su trabajo durante el semestre.
Art. 4°.- Detección y derivación
Además de los casos detectados por los test, los profesores, inspectores, orientadora y encargado de convivencia podrán derivar a estudiantes si estos detectan cambios en su conducta, estados de ánimo o que presenten autolesiones. También podrá ser atendido en el caso de que sea el propio estudiante quien lo solicite.
Art. 5°.- Funciones del psicólogo estudiantil
Debe realizar la primera atención, para determinar si es necesario hacer contención en el momento.
Será él quien determinara el nivel de complejidad del caso, para desarrollar un plan de intervención.
Derivará los casos menos complejos al psicólogo clínico del establecimiento y, los de mayor complejidad, a redes que se estimen necesarias como neurólogos, siquiatras, terapeuta ocupacional según sea el caso.
Funciones del psicólogo clínico
Debe realizar sesiones terapéuticas a todos los estudiantes derivados por el psicólogo estudiantil.
Si detecta durante sus terapias que el caso es más complejo de lo que se puede manejar en el espacio educacional, realizará la derivación al equipo multidisciplinario correspondiente.
Art. 6°.- Cantidad de estudiantes por establecimientos y los tiempos de atención
El psicólogo estudiantil atenderá a un promedio de 25 estudiantes a la semana por establecimiento, en sesiones de al menos 45 min.
El psicólogo clínico atenderá a un promedio de 25 estudiantes a la semana, estos recibirán 2 sesiones al mes de a lo menos 1 h de atención.
Si se detectara un mayor número de niños con necesidades psicológicas, el establecimiento podrá solicitar la contratación de otro psicólogo estudiantil o clínico según sea el caso.
Los establecimientos públicos que poseen menos de 200 estudiantes, como las escuelas rurales, contarán con 1 solo psicólogo, el cual cumplirá el rol de psicólogo estudiantil y clínico, que se hará cargo de un sector de la comuna o localidad hasta completar al menos 40 casos, estableciéndose en el lugar que tenga el mayor número de casos y desde ahí atender a los colegios aledaños.
Art. 7°.- La Remuneración de los psicólogos
En los establecimientos públicos, el salario será financiado en un 100% por el Estado a través de los fondos destinados a educación. En los particulares y subvencionados, será el sostenedor quien deberá financiarlo en un 100%.
Art. 8°.- Beneficiarios de la ley
Estudiantes de establecimientos educacionales de enseñanza pre-básica, básica y media.

Referencias iniciativa:

Organización Mundial de la Salud. (17 de junio del 2022).La OMS subraya la urgencia de transformar la salud mental y los cuidados conexos. https://www.who.int/es/news/item/17-06-2022-who-highlights-urgent-need-to-transform-mental-health-and-mental-health-care
Ojeda, A. (5 de octubre del 2021). Los efectos nocivos de la COVID-19 sobre la salud mental de los niños, niñas y jóvenes son sólo la punta del iceberg, según UNICEF https://www.unicef.org/chile/comunicados-prensa/los-efectos-nocivos-de-la-covid-19-sobre-la-salud-mental-de-los-ni%C3%B1os-ni%C3%B1as-y#:~:text=Respecto%20a%20los%20impactos%20indirectos,molestia%20y%20frustraci%C3%B3n%20(35%25).
Organización Mundial de la Salud (17 de junio del 2022). Salud mental: fortalecer nuestra propuesta.https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-strengthening-our-response
Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (2022). Mapean investigación científica sobre salud mental de adolescentes y jóvenes.
Ministerio de Salud de Chile. (2013). Guía Clínica Auge: Depresión en personas de 15 años y más.
Organización Panamericana de la Salud. (2023). Política para mejorar la salud mental.
Organización Panamericana de la Salud. (2014). Plan de Acción sobre Salud Mental 2015-2020.
Ministerio de Salud de Chile. (2017). Plan Nacional de Salud Mental 2017-2023).
Organización Mundial de la Salud. (2021). Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013-2030.
Constitución Política de la República de Chile. [C.P] art. 19
Ministerio de la Salud de Chile, Subsecretaría de Redes Asistenciales (2018). Modelo de Gestión. Centro de Salud Mental Comunitario.
Ley N°20.584
Ley N°20.422
Ley N°18.600