Escuela Técnico Profesional -COPIAPO - Región de Atacama


Título iniciativa:

PROYECTO DE LEY QUE CREA LEY PARA:GARANTÍA DE ESPECIALISTAS MÉDICOS EN HOSPITALES



Definición alternativa:

El presente Proyecto de Ley se creó con la finalidad de asegurar que existan en la salud pública suficientes especialistas médicos en todas las regiones, además de garantizar los implementos médicos necesarios para sus labores respectivas y también permitir que los especialistas médicos a futuro puedan acceder a beneficios estudiantiles tales como becas que cubran toda la especialización médica.
El proyecto nace debido a la problemática general que enfrenta la salud pública en Chile y por sobre todo en regiones de baja densidad poblacional, en este sentido, comenzamos a debatir y discriminar entre los distintos factores del problema de la salud pública, de esta manera se llegó a la idea de que es de vital importancia asegurar una cantidad mínima de especialistas médicos y que estos tengan los implementos e insumos necesarios para cumplir sus labores. Es un hecho que actualmente existe una gran falta de especialistas en las regiones de baja densidad poblacional, y a consecuencia de ello, muchos habitantes de las regiones deben recorrer grandes distancias, e invertir mucho tiempo para trasladarse especialmente a la región metropolitana donde existen mayores posibilidades de atención médica. Se añade también a la problemática las denominadas listas de espera, personas que se encuentran aguardando por una operación o tratamiento mientras su diagnóstico se agrava día a día, también existen personas que lamentablemente han muerto esperando la oportunidad de ser atendidas en el Sistema de Salud Público, lo que es posible evidenciar en un informe emitido por el Ministerio de Salud que indica que más de 40.000 personas que estuvieron en lista de espera murieron durante el 2022, cifra que nos parece más que alarmante al relacionarse con una situación donde vemos que no se está garantizando completamente el derecho a la salud considerando que el derecho a la salud está consagrado a nivel constitucional, y que no brindar atención oportuna implica vulnerar los derechos de los pacientes. Podríamos señalar que las cifras aumentaron debido a la concentración de recursos destinados a la atención de la emergencia sanitaria de la pandemia del Covid-19, sin embargo, lo que se describe es una realidad presente desde hace ya varios años, así dan cuenta los datos del Ministerio de Salud en el primer semestre de 2018, es decir, antes de la situación de pandemia, murieron 9724 personas en lista de espera. Según datos del Ministerio de Salud citados en una información del medio La Tercera entre 2016 y 2020 hubo 98089 pacientes que murieron esperando atención, prácticamente un promedio de más de 19000 personas cada año. En síntesis, se trata de una situación que involucra la pérdida de vidas humanas, por lo que la necesidad hace que sea apremiante avanzar en esta materia legislativa.
Otro problema que observamos como grupo, fue lo cuantioso que resulta para un médico general especializarse en un área determinada el hecho de que cuesta una alta suma de dinero en ciertas áreas de la salud, siendo alrededor de $9.283.000 a $11.295.231 anuales el costo del arancel de las algunas Universidades del Estado en 2023, sin contar el valor de los insumos y materiales que se utilizan en el ámbito académico, lo que hace que prácticamente sea un privilegio lograr especializarse como médico, ya que prácticamente no existen becas o beneficios como la gratuidad, que solo cubre la carrera universitaria en su formación general, por ello se hace necesario mayores posibilidades de beneficios del Estado para la formación de médicos especialistas.
Además, cabe destacar que este proyecto no fue redactado en desconexión de la normativa actual, sino al contrario, como grupo leímos la DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.


Propuesta legislativa:

Por tanto, en consideración de los antecedentes expuestos, es que venimos en presentar ante este honorable jurado la siguiente Iniciativa presentada vía mensaje.
El Proyecto de Ley, debe asegurar a los especialistas médicos básicos de atención secundaria y terciaria en los Hospitales Regionales, también debe asegurar sus implementos e insumos médicos necesarios para la atención terciaria. Además, para garantizar la existencia de especialistas médicos en el Sistema de Salud, deberán existir beneficios estudiantiles otorgados por el Estado para lograr cubrir el costo total de la formación de un médico especialista.
Está propuesta de Ley debe estar ligada por la DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979 Y DE LAS LEYES N° 18.933 Y N° 18.469.
ARTÍCULO 1: Definición de especialista médico
Se considera para estos efectos especialista médico a aquel profesional de salud que después de obtener su título de médico cirujano, ha realizado una formación especializada y acreditada en una determinada era de conocimiento, adquiriendo así competencias y habilidades específicas en su cambio de especialización. Se considera también especialista médico todo individuo que tenga su carrera y especialidad certificada por una Institución de Educación Superior reconocida y acreditada por el Estado.
ARTÍCULO 2: Definición de especialidades médicas básicas
Se consideran para estos efectos especialidades médicas básicas a las siguientes mencionadas:
Ginecología, Obstetricia, Pediatría, Cirugía General, Traumatología, Otorrinolaringología, Oftalmología, Dermatología, Urología, Oncología, Broncopulmonar, Reumatología, Nefrología, Cardiología y Gastroenterología.
ARTÍCULO 3: Se destinarán montos destinados a crear un fondo denominado CIALTIES (de la palabra SPECIALTIES, traducción de ESPECIALIDADES al inglés) para cubrir las especialidades médicas básicas, las cuales son: Ginecología, Obstetricia, Pediatría, Cirugía General, Traumatología, Otorrinolaringología, Oftalmología, Dermatología, Urología, Oncología, Broncopulmonar, Reumatología, Nefrología, Cardiología y Gastroenterología. Los que se adjudicaran a previó concurso público, a cargo del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4: Obligaciones de los especialistas médicos
Los especialistas médicos tendrán las siguientes obligaciones:
1. Según el artículo 3 El beneficiario del fondo CIALTIES deberá prestar sus servicios al Sistema de Salud Público por la cantidad de años que su especialidad disponga.
2. Cumplir con los estándares de calidad y ética establecidos por el MINSAL (Ministerio de Salud).
3. Mantenerse actualizados en los avances científicos y tecnológicos en su especialidad.
4. Contribuir al desarrollo y difusión del conocimiento médico en su área de especialización.
ARTÍCULO 5: Derechos de los especialistas médicos
Los especialistas tendrán los siguientes derechos:
1. Ejercer su especialidad tanto en el sistema público como privado, de acuerdo con las normativas vigentes en el país.
2. Participar en la toma de decisiones relacionadas con su especialidad en los procesos de planificación y gestión de la atención de salud.
3. Acceder a la formación continua y actualización profesional en su especialidad.

Referencias iniciativa:

https://bcn.cl/2fcqq
https://www.minsal.cl