Colegio San Isidro -BUIN - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Modifica el Código del trabajo en fomento a la corresponsabilidad paternal.



Definición alternativa:

La ley número 20.545 fue propuesta el 28 de febrero del 2011 por, en ese tiempo, el presidente de la República Sebastián Piñera, con número N.º 611-358/3. El propósito de esta fue crear el permiso postnatal parental, y agregar modificaciones legales necesarias a las normas del Código del Trabajo con el fin de permitir un mejor cuidado tanto para nuestros hijos e hijas, como también de la madre. Hágase aclarar que este primer párrafo del mensaje termina con la frase Porque en Chile, ser madre no debe ser un impedimento para tener trabajo, y tener trabajo no debe ser un impedimento para ser madre. (BCN, 2002).
Gracias a esto, se crea la guía para la enfermedad grave de niño/a menor de un año, en la cual se explica que en los inicios, el cuidado de hijos enfermos era un trabajo exclusivo de la madre. Debido a esto, en los años ‘90 se incluyó al padre por un mensaje presidencial en la Sesión 1ª. s. Legislatura 322, generando así un cambio cultural, para que el cuidado y esfuerzo de protección los/las hijos sea un trabajo co-parental y no solo materno. Pero pese a esta reforma, el problema no se ha solucionado completamente, pues el padre todavía no tiene la misma responsabilidad que la madre frente al cuidado de los hijos menores de un año.
Pese a las diversas reformas, aún se observan normas que no abogan por una corresponsabilidad parental igualitaria. Un ejemplo de ello es lo definido en el Art. 199 del Código del Trabajo, en donde se determina que cuando la salud de un/a niño/a menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio por el período que el respectivo servicio determine. Si padre y madre son trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre podrá gozar del permiso y subsidio referidos. Dando así, claramente, una mayor responsabilidad a la madre sobre el padre al tomar la licencia. En este artículo, la madre posee el derecho preferente a tomar la licencia médica por sobre el padre. En el caso de que esto ocurra en una filiación no matrimonial, o en el caso de padres separados, la madre asume toda la responsabilidad, y a su vez, el padre no tiene el mismo derecho respecto al cuidado del niño en caso de enfermedad grave entre los seis y doce meses de vida. Con la jurisdicción presente, no es posible que se llegue a un acuerdo paritario, y por esta misma razón, nuestra propuesta aboga por una corresponsabilidad, para que el padre tenga el mismo deber de facto que la madre respecto al cuidado de los hijos.
Efecto de la propuesta sobre la sociedad y su respectivo escenario futuro:
Esta propuesta de ley promete un cambio sobre el artículo 199 del código del trabajador. Proponemos que el artículo se subdivida en dos partes. Que en la primera se mantenga el derecho de la madre sobre la elección respecto al permiso de inasistencia durante los primeros seis meses de vida, debido a que en estos meses la alimentación del niño está sujeta a la lactancia materna, y que, en segunda parte se especifique que, entre los seis y los doce meses, los dos padres tendrán en misma parte, mediante un acuerdo, el derecho al permiso y subsidio de inasistencia laboral que establece el artículo. En caso de existir dudas respecto al acuerdo en la relación extramarital, véase ley 19947, en caso de dudas respecto al acuerdo en la filiación no matrimonial, véase ley 19585.
Con esto, las figuras paternas o tutores legales correspondientes al niño tendrán en misma parte, el derecho al permiso y subsidio que establece el artículo anterior por el periodo que el respectivo servicio determine, manipulando así la adición del padre en el derecho a la inasistencia laboral mediante un acuerdo entre padres sobre el hijo.
Esta propuesta de ley aboga por un cambio en la forma de ver el cuidado de los menores de un año y mayores de seis meses, ya no solo como una responsabilidad de la madre, sino como una corresponsabilidad parental, pues ambos padres ahora estarán a cargo del menor en misma medida, a luz de la igualdad de género.


Propuesta legislativa:

MOCIÓN.-
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 199º del Código del Trabajo que establece licencias médicas para padres con motivo de enfermedad grave de hijo/a menor de un año, cambiando:
Cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que establece el artículo anterior por el período que el respectivo servicio determine. En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referidos. Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial.
Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. Este derecho se extenderá al cónyuge o conviviente civil, en los mismos términos señalados en el inciso anterior.
Si los beneficios precedentes fueren obtenidos en forma indebida, los trabajadores involucrados serán solidariamente responsables de la restitución de las prestaciones pecuniarias percibidas, sin perjuicio de las sanciones penales que por este hecho les pudiere corresponder.

Por:
Cuando la salud de un niño menor de un seis meses requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que establece el artículo anterior por el período que el respectivo servicio determine. En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referidos. Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial.
Cuando la salud de un niño mayor de seis meses y menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que establece el artículo anterior por el período que el respectivo servicio determine. En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos, mediante mutuo acuerdo, podrá gozar del permiso y subsidio referidos. Con todo, gozará de ellos la madre o el padre, cuando el otro hubiere fallecido o tuviere la tuición del menor por sentencia judicial.
Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. Este derecho se extenderá al cónyuge o conviviente civil, en los mismos términos señalados en el inciso anterior.
Si los beneficios precedentes fueren obtenidos en forma indebida, los trabajadores involucrados serán solidariamente responsables de la restitución de las prestaciones pecuniarias percibidas, sin perjuicio de las sanciones penales que por este hecho les pudiere corresponder.

Referencias iniciativa:

Historia de la Ley - Biblioteca del Congreso Nacional. (s. f.). https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/4514/
Catálogo Bibliográfico - BCN. (s. f.-b). https://www.bcn.cl/catalogo/detalle_libro?bib=153334