Liceo Bicentenario Ciudad De Los Ríos Valdivia -VALDIVIA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Modificación a la ley 19.532 para regular el uso de las horas de libre disposición.



Definición alternativa:

En el artículo 2 de la Ley 20.370 (Ley General De Educación) establece que: La educación es el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. En la actualidad existe el desafío de reforzar el espíritu de la Ley General de Educación, por tanto se propone asegurar su correcto desarrollo mediante espacios de aprendizaje que vayan más allá de lo académico tradicional, para tal efecto se propone modificar la Ley 19.532 que crea el régimen de Jornada Escolar Completa diurna y dicta normas para su aplicación (JEC en adelante).

Esta modificación de la JEC tiene como objetivo regular el uso del tiempo en línea con el cumplimiento de los OAT establecidos en las Bases Curriculares. Se busca favorecer el desarrollo de habilidades en los estudiantes y promover un aprendizaje más integral. En pos de lo anterior se implementará también un sistema de evaluación para garantizar el cumplimiento de estos objetivos.

La modificación a la ley 19.532 se sustenta en las Bases Curriculares establecidas en los Decretos N°433, N°614 y N°193, las que declaran dentro de los Objetivos de Aprendizajes Transversales (OAT):

el desarrollo personal, moral y social principalmente, estos se dividen en: la integración de cuidado mutuo y personal por medio de una vida activa y saludable; desarrollo personal, de identidad y autoestima, junto al desenvolvimiento social y sano desarrollo sexual; desplegar habilidades de investigación en lo que respecta identificar, procesar, sintetizar, analizar, interpretar y organizar información. Aprender a manejar temas y situaciones desconocidas, logrando resolver problemas de todo tipo. Y pensar de forma libre, expresando ideas, sentimientos y opiniones; valorar la vida en sociedad, compromisos en relaciones, participar de manera responsable y solidaria en actividades y proyectos, conocer y valorar la historia al igual que los derechos de las personas junto a los problemas ambientales; ejercer responsablemente la libertad, defendiendo la igualdad de derechos valorando a cada ser humano; reflexión sobre la existencia humana; interés por el conocimiento y utilizarlo, practicando así la creatividad e iniciativa personal, trabajar de manera responsable en grupo; desarrollar planes de vida y proyectos personales; adquirir conocimiento de herramientas digitales, aplicaciones y evaluar su calidad. (Bases Curriculares, 2016, pp. 25–28)

Hacemos hincapié en las habilidades y actitudes que los estudiantes deberían poder desarrollar a lo largo de su vida escolar, las cuales se consideran necesarias para desempeñarse satisfactoriamente en su vida posterior al término de esta. Por ende, es razonable que estas habilidades y actitudes sean trabajadas durante una parte de las horas de libre disposición de las que disponen los establecimientos educacionales adheridos a la JEC.

Aparte, la ampliación horaria con el objetivo de mejorar los resultados académicos en pruebas estandarizadas puede ser contraproducente, Marko Cárcamo (2016), en su columna de opinión titulada Jornada escolar completa: cansancio y malos resultados, publicada en elquintopoder sostiene basado en datos de la OCDE que estamos entre los países con más horas de clases, pues cifras extraídas de la PISA dan cuenta de un aproximado de 1203 horas anuales, muy alejado del promedio OCDE de 921 horas anuales. Considerando que este horario sumamente extendido pone un gran énfasis en las materias tradicionales medidas por pruebas estandarizadas, podríamos esperar una importante mejoría en los resultados, pero no es así.

No tenemos un sistema el cual integre, incluya y desarrolle todas las capacidades cognitivas y físicas del estudiante para que se pueda desenvolver en sociedad; en el que los profesores se les capacite constantemente y con ello lleven nuevas técnicas para poder enseñar de mejor maneras las materias que comprende cada asignatura; en el cual el currículo de ramos artísticos, electivos del área de humanidades, entre otras tengan relevancia en la que aumente el nivel significativo de aprendizaje, sobre todo a los que se interesan por el área. No tenemos un sistema que se preocupe por mejorar el mundo, sino que lo mecaniza para pruebas estandarizadas que definirán la vida futura del escolar. (Cárcamo,2016)

Por último el régimen de la ley 19532, fue creado en el año 1997 y modificado en el año 2004, este hecho marca la necesidad de actualización y articulación con el régimen educativo actual fundamentado en que el marco jurídico vigente es posterior a la creación de la JEC. La norma superior en Chile, es la Ley General de Educación que empieza su aplicabilidad posterior al funcionamiento de la JEC.


Propuesta legislativa:

Mediante moción parlamentaria, modifíquese el Artículo 2, párrafo 1, inciso B, de la Ley 19.532 de la siguiente manera: intercálese las siguientes letras c) y d), pasando la actual letra c) a ser e):

c) Asegurar que como mínimo la mitad de las horas de libre disposición semanales correspondientes sean destinadas a la implementación de actividades curriculares no lectivas, distintas a las asignaturas contempladas en plan común, orientadas a desarrollar en los estudiantes las habilidades, actitudes y los valores contemplados dentro de los Objetivos de Aprendizaje Transversales de las Bases Curriculares.

d) Implementar mecanismos institucionales que aseguren la participación de distintos actores de la comunidad escolar, esto es, unidades técnico pedagógicas, alumnos, profesores, apoderados y directivas en:
1) La elaboración de una propuesta pedagógica que contemple las actividades que se desarrollarán durante las horas de libre disposición, la cual deberá ser presentada antes del mes de septiembre del año anterior al Ministerio de Educación y tendrá que ser aprobada por este último previa implementación efectiva antes de diciembre del año anterior.
2) La evaluación continua del proceso pedagógico llevado a cabo durante las horas de libre disposición según criterios previamente establecidos por la autoridad competente. Para tal efecto se debe asegurar, como mínimo, una instancia de evaluación en cada semestre, previa finalización de este."

Referencias iniciativa:

https://www.elquintopoder.cl/educacion/jornada-escolar-completa-cansancio-y-malos-resultados/

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=76753

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1136078

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1047359

https://www.curriculumnacional.cl/614/articles-37136_bases.pdf

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1059966&f=2015-01-01

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1006043