Col San Ignacio -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Ley 20066 "Violencia intrafamiliar"



Definición alternativa:

Colegio San Ignacio de Calama – CALAMA – Región de Antofagasta


Titulo iniciativa:

LEY MODIFICATORIA A LA LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR N°20.066

Definición alternativa:

El maltrato físico o psicológico, según la RAE se define como el trato con crueldad, dureza y desconsideración a una persona, o no darle los cuidados que requiere. En Chile la violencia intrafamiliar ha ido en un aumento exponencial debido a diversos agentes externos, el maltrato intrafamiliar es regulado por la ley N°20.066.

Actualmente en la ley existen numerosos artículos cada uno con un objetivo.
Algunos de estos artículos deben ser modificados para lograr el uso correcto y efectivo de esta. Nuestro proyecto ley tiene el propósito de modificar las acciones que toma el Estado respecto a la violencia intrafamiliar, asimismo generar un impacto o cambio en la polarización de géneros, y ambos puedan acceder a la ley de forma igualitaria, sin tener mas ventajas uno respecto del otro

La necesidad de esta propuesta es darle voz a las personas que tienen un tipo de distinción en la ley, haciendo a esta más universal y accesible, además de que sea acudida por las víctimas en casos de violencia grave sin tener algún tipo de vergüenza o miedo a los prejuicios de su círculo social.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
El proyecto modificatorio de ley debe ser presentado como mensaje presidencial.


Artículo 1°.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma.

1.-Los principales objetivos que tiene esta ley es la prevención, sanción y erradicación de esta. Nos parece importante agregarle a estos principales objetivos la restauración de la familia, ya que el solo condenar la familia rompe el núcleo de esta y según la constitución en el artículo N°1 la familia es el principal núcleo de la sociedad.
Modifíquese el articulo 1, párrafo:
-Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, otorgar protección a las víctimas de la misma y restaurar los núcleos familiares de los afectados


Artículo 5º.- Asimismo, constituyen violencia intrafamiliar las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos, tal como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre ella, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, generar dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas.

5.-También es importante agregar que la ley debiese de ser para todos los habitantes en territorio nacional, sin discriminación alguna por género. Por lo que nos es fundamental modificar los pronombres que hacen énfasis a solo las mujeres, y cambiarlo por algo más universal, ya que si esto se mantiene así, una gran parte de la sociedad chilena no tendría acceso a la ley, solo por el hecho de ser del género masculino. La modificación de estos pronombres y la eliminación de esta distinción de géneros permitiría que más sujetos accedan a la ley, y puedan tener solución a las injusticias vividas por los sujetos.
Modifíquese el articulo 5, párrafo 3
- Asimismo, constituyen violencia intrafamiliar las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica del afectado, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos, tal como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre el afectado, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales, generar dependencia o generar un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas.


Artículo 20.- Representación judicial de la víctima. En casos calificados por el Servicio Nacional de la Mujer, éste podrá asumir el patrocinio y representación de la mujer víctima de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar que sea mayor de edad, si ella así lo requiere, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 109 del Código Procesal Penal.

20.-Es de nuestro conocimientos que los casos de violencia intrafamiliar son mayoritariamente hacia mujeres, pero también existen casos de violencia hacia hombres y adultos mayores, estos no reciben ningún tipo de apoyo respecto al patrocinio por el Estado y deben pagar por la representación judicial a diferencia de las mujeres, las cuales tienen un acceso prácticamente gratis a esta representación judicial. Muchos hombres no son capaces de denunciar el maltrato intrafamiliar por temor al qué dirán, pero un hecho que suscita principalmente la no denuncia es el poco apoyo que suministra el Estado hacia los hombres y adultos mayores, dándole una prioridad a la mujer.
Modifíquese en el artículo 20, párrafo 1 por el siguiente:
- Representación judicial de la víctima. En casos calificados por el Servicio Nacional de la Mujer, éste podrá asumir el patrocinio y representación del afectado de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar que sea mayor de edad, si la víctima así lo requiere, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 109 del Código Procesal Penal.







Referencias iniciativa:

Fuentes:
Para la creación de esta propuesta se utilizaron diversos testimonios, casos jurídicos y números de denuncias, estos datos se obtuvieron de los siguientes links:https:

//www.elmostrador.cl/braga/2023/04/25/violencia-intrafamiliar-en-el-pais-aumento-11-puntos-porcentuales-en-los-ultimos-diez-anos/

https://www.pjud.cl/docs/download/38901

https://www.prensa-latina.cu/2023/04/27/reportan-aumento-de-la-violencia-intrafamiliar-en-chile