Liceo Nacional De Maipú -MAIPU - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Modificación de ley que incorpora al CPC parámetros objetivos para otorgar el Privilegio.



Definición alternativa:

La propuesta legislativa presentada por el equipo pretende llevar a cabo la modificación del Código de Procedimientos Civiles, en su Título XIII "Del Privilegio de Pobreza" Artículo 134, en consideración de lo arbitrario y subjetivo que es el articulo al no fijar parámetros objetivos para que los tribunales y jueces otorguen el privilegio de pobreza.

¿Qué es el privilegio de pobreza?
Es un beneficio económico se concede por ley por medio de una sentencia judicial, para favorecer a aquellas personas pobres o de escasos recursos, para que puedan acceder gratuitamente a los servicios judiciales, con objeto de poder hacer valer sus derechos si son desconocidos o vulnerados.

Sin embargo, hoy en día, en Chile quien accede o no a este beneficio depende exclusivamente del juez que trate el caso y no existen parámetros claros respecto a quien puede ser beneficiario o no de este privilegio. Por lo que el acceso a la justicia se ve limitado por los altos costes que conlleva ejecutar un juicio, por lo cual muchas de las personas pertenecientes a los sectores de clase media hacia abajo, ven desconocidos sus derechos al no tener los medios para hacer valer los mismos, generando una desigualdad ante la ley que deja a muchos sin siquiera poder optar a ella, aun cuando esta es un derecho fundamental el cual se consagra en el numeral 3 del articulo 19 las Bases de la Institucionalidad en el artículo 1 de la Constitución Política de la República.

Nos basaremos en derechos que otorga la Constitución y el Estado a todos los ciudadanos que habiten el territorio chileno:
Art. 1 CPR (Articulo 1 inciso 4 de la Constitución Política de la Republica)
Inciso 4. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

En Chile el acceso a la justicia se encuentra limitado por el nivel socioeconómico, ello debido a los altos costos de los auxiliares de la administración de justicia, es por ello que resulta necesario especificar y establecer parámetros claros con respecto al privilegio de pobreza, los que permitan ampliar el alcance de este privilegio en función a criterios socioeconómicos



En la Constitución Política de la Republica se encuentra implícito el principio de subsidiaridad del Estado, del cual se desprende que el Estado debe subsidiar a la persona cuando esta por sus propios medios no puede realizar sus fines específicos u optar por derechos inherentes a la persona o fundamentales como lo son el acceso a la justicia y la igualdad ante la ley que se encuentra consagrado en el artículo 3º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida.
No todas las personas tienen acceso a la justicia, aun cuando este es un derecho fundamental que debería ser promovido por el Estado. Y aun cuando las personas pueden optar a la justicia no se encuentran en igualdad de condiciones ante la ley, ello debido a que el nivel socioeconómico limita el alcance de la persona en cuanto a los juicios y funcionarios a los que pueden otra por los altos costes que estos tienen, provocando incluso que las personas no puedan realizar ciertos tramites judiciales por no poder pagar un ministro de fe que los lleve a cabo.
Esta modificación es beneficiosa para el país porque podremos tener un acceso equitativo a la justicia ya que actualmente el acceso a esta está limitado por el nivel socioeconómico de las personas. Los altos costos asociados a los tramites legales y los honorarios de los profesionales del derecho dificultan que las personas de bajos recursos puedan acceder a la justicia de manera efectiva. Al establecer criterios socioeconómicos para otorgar este privilegio de manera mas objetiva, se amplia el alcance del beneficio y se garantiza un acceso mas equitativo a la justicia para todos los ciudadanos.
De igual manera promocionaremos la igualdad de derechos en el ámbito jurídico, eliminaremos la desigualdad al momento de enfrentarse en un juicio y/o en trámites legales, de igual manera proporcionaremos métodos eficaces de ayuda para las personas de bajos recursos que se encuentren en desigualdad ante la ley.


Propuesta legislativa:

Se presenta un proyecto de ley que debe ser tramitado a través de un mensaje presidencial, la cual será resuelto por una política publica. Esta propuesta tiene por objeto modificar el Código de Procedimientos Civiles, en su Título XIII "Del Privilegio de Pobreza" Artículo 134 que dice:

Serán materia de la información, o de la prueba en su caso, las circunstancias invocadas por el que pide el privilegio, y además la fortuna del solicitante, su profesión o industria, sus rentas, sus deudas, las cargas personales o de familia que le graven, sus aptitudes intelectuales y físicas para ganar la subsistencia, sus gastos necesarios o de lujo, las comodidades de que goce, y cualesquiera otras que el tribunal juzgue conveniente averiguar para formar juicio sobre los fundamentos del privilegio.

Ello, en consideración a la arbitrariedad y subjetividad del mismo, que faculta a los tribunales para determinar caso a caso las circunstancias y elementos pertinentes a la hora de decidir quién es beneficiario o no del privilegio de pobreza, sin tener parámetros objetivamente establecidos por la ley que apliquen de igual forma en todos los casos para poder otorgarlo, si no que mas bien, la decisión del juez como ya se menciono, queda al completo arbitrio y subjetividad del mismo.

Teniendo en consideración lo anterior, es que para solucionar ese problema de subjetividad de la ley, es que se plantea la modificación del articulo conforme a criterios socioeconómicos y sociales que permitan establecer parámetros objetivos y claros que apliquen en todos los casos para formar juicio sobre el fundamento que se tiene en consideración para otorgar el privilegio de pobreza y ya no estando estos fundamentos al completo arbitrio del tribunal y juez correspondientes al caso, generando así una mayor igualdad y protección ante la ley por parte del Estado para las personas de escasos recursos, específicamente las personas del decil C2 hacia abajo.

Ahora bien, esta modificación de ley se deberá hacer por medio del Presidente de la República mediante mensaje presidencial ya que como indica el anexo I Numero 14, Materias de ley y Anexo II Numero 8, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Es materia de ley las demás que la constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la Republica y Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos.

Referencias iniciativa:

https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/55449/1/Guia%20elaboracion%20Iniciativa%20Juvenil%20de%20Ley.pdf

file:///C:/Users/barba/Downloads/BCN_receptores%20judiciales_dic2016%20(1).pdf

https://www.camara.cl/camara/doc/leyes_normas/constitucion_politica.pdf

https://www.senado.cl/capitulo-iii-de-los-derechos-y-deberes-constitucionales

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=22740

file:///C:/Users/barba/Downloads/Privilegio-de-pobreza%20(2).pdf