Liceo Politécnico Tomás Marín De Poveda -RENGO - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Educación Integral; Sexualidad, Afectividad y Género con enfoque en Derechos Humanos.



Definición alternativa:

Definición
Posterior a más de una década de la promulgación y publicación de la Ley N°20.418, surge la necesidad de realizar un análisis relativo a la formulación de dicha ley, que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, decretada por el Ministerio de Salud (MINSAL) y Subsecretaría de Salud Pública.
Bajo esta premisa, se busca modificar la legislación desde un enfoque educacional que respete el derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir una enseñanza con base en el autoconocimiento y respeto mutuo.
Se busca que, el MINSAL y el Ministerio de Educación trabajen en conjunto con padres, apoderados, docentes, estudiantes y especialistas en el área, complementándose en razón de alcanzar aprendizajes esperados acorde a los rangos etarios y desarrollo cognitivo y afectivo de los estudiantes. En virtud de lo anteriormente señalado, nace la urgencia de entregar constantes capacitaciones y actualizaciones al profesorado, además de implementar cambios en la malla curricular de quienes están en formación inicial docente.
Asimismo, complementando y reforzando de manera eficaz la información relacionada con regulación de la fertilidad, es esencial que se integren temas referentes a afectividad, expresión e identidad de género, orientación sexual, prevención de infecciones de transmisión sexual (ITS/ETS) y proporcionar mecanismos que ayuden a identificar y resolver en caso que se practique o se reciba algún tipo de violencia de esta índole.
En síntesis, el enfoque de la norma regulatoria existente, se reduce a una perspectiva sanitaria en la que se ignora el derecho humano de niños, niñas y adolescentes a recibir los conocimientos y habilidades necesarias en materia de Educación Sexual Integral (ESI).
Justificación
Según cifras anunciadas por la Ministra de la Mujer, Antonia Orellana (2023), ‘‘un 55,8% de la educación sexual entregada en escuelas, colegios o liceos fue mala, muy mala o simplemente no recibió.’’ Cifras que se componen por 1.132 personas; un 52,12% de los encuestados siendo mujeres, y un 47,88% siendo hombres. Lo cual es una cifra alarmante considerando la cantidad de personas que han sido víctimas de violencia sexual y/o han contraído ITS.
La misma encuesta revela que un 94,1% de la población está a favor de que se cree una ley que garantice una educación sexual para todos los ciclos educativos’’. De la misma encuesta, ‘‘un 23,7% de las personas afirmó que ha sentido que se han vulnerado sus derechos sexuales y reproductivos’’.(Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género [MinMujeryEG] Enero 30, 2023)
La directora de la oficina de Ginebra del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), Mónica Ferro(2020) menciona ‘‘la importancia de la educación sexual en los programas escolares como instrumento para empoderar a los jóvenes. La información incorrecta o confusa sobre sexualidad y el género entrañaba graves riesgos para la salud, el bienestar y la dignidad. La educación integral en materia de sexualidad promovía un conocimiento empírico y adecuado para la edad sobre la sexualidad y las cuestiones de salud sexual y reproductiva’’ (p.15).
Ante estas cifras y comentarios expuestos, se deduce que, en efecto, los derechos humanos y la ESI están estrechamente relacionados, ambos tienen en común promover el bienestar, la igualdad, la dignidad y el respeto mutuo. Integrando estos términos, se contribuye a una sociedad más justa, inclusiva y respetuosa.
Según la asamblea de Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, realizada en el 2010 en cuanto al papel de las familias señala que ‘‘si bien los padres y madres son libres de elegir el tipo de educación que tendrán sus hijos e hijas, debido al imperio del principio del interés superior del niño, esta potestad nunca puede ir en contra de los derechos de los niños, niñas y adolescentes[...] las personas tienen derecho a acceder a información científica y de calidad, libre de prejuicios y acorde con su edad, para favorecer un desarrollo pleno y prevenir posibles abusos físicos y psicológicos (p.20).
Por consiguiente, al asegurar una enseñanza en materias de sexualidad se busca contribuir a la dotación de conocimientos y protección de los derechos humanos, lo que se respalda en los siguientes derechos básicos:
–Derecho a la salud: Se promueve una salud sexual, física y psicológica de información precisa y certera.
–Derecho a la educación: Acceso a una educación basada en la evidencia, que promueva la igualdad de conocimientos y el desarrollo personal.
–Derecho a la igualdad y no discriminación: Fomentar la igualdad de género y el respeto hacia diversidades, con el objetivo de prevenir la discriminación, el acoso y la violencia de género.
–Derecho a la información: Derecho fundamental que alude a la entrega de conocimientos y principios básicos. En conocimiento de esto, la jurisprudencia en Chile es la Ley N°20.285, tratándose sobre materias de información pública.


Propuesta legislativa:

Artículo 1° modifíquese el inciso primero del artículo 1° de la ley Nº20.418, que establece que dicha educación para la vida afectiva y sexual está orientada exclusivamente en materia de regulación de la fertilidad, incorporando por el Ministerio de Educación Bases Curriculares y Objetivos de Aprendizaje orientados a que la educación en sexualidad, afectividad y género tenga en consideración los siguientes objetivos de ley:
Integrar la educación en sexualidad, afectividad y género dentro de los planteamientos pedagógicos estipulados de todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, asegurando la obligatoriedad de que se imparta desde la educación parvularia a la educación media.
Garantizar la difusión de información y el incremento de conocimientos relevantes, exactos, confiables y actualizados acerca de los diversos elementos implicados en la educación sexual, afectiva y de género. La legislación permite a los establecimientos educacionales presentar criterios pedagógicos alternativos a los indicados por el Ministerio de Educación, siempre y cuando cumplan con los contenidos mínimos establecidos por las Bases Curriculares correspondientes a cada etapa educativa. Estos aspectos deben ser aplicados desde una perspectiva laica, actualizada y rigurosa desde un punto de vista científico, caracterizados por su enfoque crítico, libre de discriminación y sin menoscabar la dignidad de quienes las reciben.
Se incluirá contenidos que promuevan la prevención de violencia sexual, enseñando a los estudiantes a reconocer situaciones de riesgo y búsqueda de ayuda adecuada. También se establecerán protocolos y mecanismos de denuncia de abuso sexual dentro de los establecimientos educativos, garantizando la confidencialidad y el apoyo necesario para las víctimas. Además, se promoverá la capacitación de los docentes y el personal educativo para ayudar a la detección y prevención del abuso sexual.
Artículo 2° Deróguese el inciso cuarto del artículo 1° de la ley Nº20.418 el cual establece normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad, con el propósito de que el Ministerio de Educación trabaje en colaboración con el Ministerio de Salud y otros organismos competentes para asegurar que los estudiantes tengan acceso a información y servicios de salud sexual integral.
Se fomentará la colaboración con organizaciones de la sociedad civil y expertos en educación sexual para enriquecer la implementación de esta. Es por eso que la educación en sexualidad, afectividad y género se adapta a las diferentes edades y etapas de desarrollo de los jóvenes. De acuerdo y en conformidad a su rango etario, se les enseñan conceptos más complejos, como el consentimiento sexual, la violencia de género, las pruebas de VIH y el embarazo, utilizando como base los conocimientos que han adquirido desde una edad temprana.
Artículo 3° El Ministerio de Educación realizará supervisiones periódicas de la educación en sexualidad para asegurar su adecuada implementación y seguimientos para garantizar su correcta aplicación.
Implementación curricular: Se deberá monitorear la óptima integración de contenidos tales como sexualidad, afectividad y género en las metodologías con relación a cada ciclo educativo.
Formación docente: Se promoverá la verificación en cuanto a la calidad de la formación y capacitación del personal docente en relación a la ESI, garantizando que cuenten con los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para abordar estos temas de manera adecuada.
Participación y compromiso de la comunidad educativa: Se valorará la participación activa de los estudiantes, núcleo familiar, docentes y complejo educativo en la implementación de la ley, así como su grado de compromiso y apoyo a estas iniciativas.
Artículo 4° Sin excepción, ningún establecimiento podrá negarse a la implementación de las Bases Curriculares enfocadas a materias de sexualidad, velando por el derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir una educación de calidad.
En caso de no cumplir con estos requisitos, se sancionará o realizará infracciones orientadas a las condiciones de esta ley.
Artículo 5° Las clases deben ser dictadas por personas que tengan un conocimiento apropiado como, por ejemplo, lo afectivo debe ser entregado por un especialista que pueda explicar los cambios emocionales, sentimentales y espirituales según la etapa de crecimiento, asimismo, deben ser personas capaces de vincular el currículum educativo con las diferentes materias propuestas, de la misma forma, adaptar las materias según el nivel y desarrollo del estudiante, seguidamente, los profesionales que entreguen el contenido deberán caracterizarse por su ética laboral, entregar una visión amplia y óptima de lo referido, sin menoscabar a los educando, y así, lograr abarcar los distintos puntos de vista según las diferentes creencias religiosas y/o el tipo de educación que se estime conveniente.

Referencias iniciativa:

Ley 20.418 de 2010. Fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad. 18 de enero de 2010. D.O. No. 02.02.2010.

Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. (30 de enero de 2023). Ministra Orellana presenta principales resultados de Sondeo sobre Derechos Sexuales y Reproductivos. https://minmujeryeg.gob.cl/?p=49516

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (23 de julio de 2010) Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación. https://ap.ohchr.org/documents/dpage_e.aspx?si=A/65/162

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (10 de enero de 2020) Informe sobre la promoción y protección de los derechos de los niños y jóvenes a través de la educación. https://www.ohchr.org/en/documents/thematic-reports/ahrc4363-report-promotion-and-protection-rights-children-and-youth