Colegio Andres Bello -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Modificación a la ley 21.331 - Acceso a la atención de salud mental



Definición alternativa:

La atención de la salud mental se ha vuelto un factor esencial para el bienestar de las personas, cobrando la misma relevancia que la salud física a nivel nacional y mundial, haciendo que los países deban tomar medidas para que toda la población tenga acceso a tratamiento y prevención de enfermedades.

Pero en nuestro país es poco accesible debido a su alto costo, es por eso que como equipo hemos decidido modificar la ley 21.331, la cual trata sobre la atención de las personas respecto a la salud mental, modificando de manera tal que permita al Estado hacerse responsable y asegure el acceso a la atención de todas las personas sin importar su previsión social. También quisimos destacar la atención en los colegios tanto públicos como privados, esto como un requisito obligatorio agregando sanciones legales en caso de no cumplirse con alguna de las disposiciones.


Propuesta legislativa:

Reemplácese en el artículo 1 referente a la finalidad del proyecto de ley, la frase: Esta ley tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral; por: Esta ley tiene por finalidad reconocer, promover y proteger los derechos fundamentales de las personas en la atención de la salud mental, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social, laboral y educacional.

En el artículo 2, después del segundo punto aparte, reemplácese la frase: Para los efectos de esta ley se entenderá por enfermedad o trastorno mental una condición mórbida que presente una determinada persona, afectando en intensidades variables el funcionamiento de la mente, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma transitoria o permanente. por: Para los efectos de esta ley, se entenderá por enfermedad o trastorno mental, una condición mórbida que presente una determinada persona o colectivo social, afectando en intensidades variables el funcionamiento de la mente, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma transitoria o permanente.

Modifíquese el artículo 3, referente a la aplicación de la ley: La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios por: La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios y por ellos el Estado debe protegerlos y promoverlos. En este mismo artículo, letra (a), referente a los aspectos a considerar de la persona integral en la atención en la salud mental, reemplácese el concepto social por socioeconómico.

Referente a las herramientas y prestaciones de apoyos, en el artículo 4 luego del primer punto seguido, reemplácese la frase: Para tal efecto, se articularán apoyos para la toma de decisiones, con el objetivo de resguardar su voluntad y preferencias. Por: Para tal efecto, el Estado es el responsable de articular apoyos para la toma de decisiones, con el objetivo de resguardar su voluntad y preferencias.

Agréguese en el artículo 5, referente al rol del Estado en la atención de la salud mental, luego del primer punto aparte, la frase: Para su efecto se debe garantizar esta atención de manera gratuita para los usuarios del Fondo Nacional de Salud (FONASA), agregando además la modalidad online de manera obligatoria para la salud pública y de manera opcional para la privada. De esta manera cada paciente podrá elegir la modalidad de atención que desee. Se podrá hacer un cambio en la modalidad de atención en caso de que el terapeuta y/o el paciente lo exijan.

En el artículo 11 referente a la hospitalización psiquiátrica, reemplácese luego del primer punto seguido la frase: Se promoverá el mantenimiento de vínculos y comunicación de las personas hospitalizadas con sus familiares y su entorno social. por: Los servicios de atención a la salud mental se harán cargo y deberán promover el mantenimiento de vínculos y comunicación de las personas hospitalizadas en cuanto no signifique un efecto negativo en el tratamiento del paciente.

Agréguese al artículo 18 como segundo inciso: Se efectuará el término de la hospitalización siempre y cuando sea aprobada por dos profesionales de distintas disciplinas, que cuenten con las competencias específicas requeridas, uno de los cuales siempre deberá ser un médico cirujano, de preferencia psiquiatra. Los profesionales no podrán tener con la persona una relación de parentesco ni interés de algún tipo.

Agréguese el artículo 29 en el cual se señala la existencia de un profesional del área de psicología en instituciones educativas tanto del sector público y privado, teniendo presencia de al menos un especialista (según la cantidad de estudiantes del establecimiento) dependiendo de la etapa de desarrollo de la persona. Esto debe ser supervisado por el Estado de manera activa para asegurar el correcto cumplimiento del artículo.

Para finalizar, agréguese el artículo 30 referente a sanciones En caso de no cumplirse con las disposiciones de esta ley las sanciones serán decididas y aplicadas por los tribunales de justicia y es deber del Estado colaborar con la investigación del caso











Referencias iniciativa:

Ley 21331. Biblioteca del congreso Nacional. (2023)
https://bcn.cl/2p863