The Thomas Jefferson School -TALCAHUANO - Región del Biobío


Título iniciativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: INCLUSIÓN DE LA NEURODIVERSIDAD EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR



Definición alternativa:

La socióloga y activista Judy Singer (1998) acuñó el término neurodiversidad como sinónimo de biodiversidad neurológica. Así como la biodiversidad indica la coexistencia y diferenciación de varias especies en un ecosistema, la neurodiversidad define la variación natural entre un cerebro y otro en la especie humana. La neurodiversidad abarca una variedad de afecciones como el autismo, la dislexia, la dispraxia, el trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), la discalculia, el síndrome de Tourette, entre otros. En Chile, sólo existen las siguientes leyes relacionadas a la inclusión: Ley 20.845 de inclusión escolar, ley 21.015 de inclusión laboral, la ley 21.545 del trastorno del espectro autista, pero ninguna de ellas apela al acompañamiento que necesita la neurodiversidad en la educación superior. A nivel mundial y más aún a nivel nacional, las estadísticas de personas con discapacidad que logran llegar a la educación superior son muy bajas, de éstas, quienes logran concluir sus estudios con éxito, requieren de mucho esfuerzo y perseverancia para superar los diversos obstáculos y barreras que nuestra sociedad le imponen para personas con diferencias que escapan al molde estándar preestablecido. (Magallania, s. f.)
El impacto que tendría esta propuesta sería brindar apoyo a personas neurodiversas en la continuidad de sus estudios superiores para así asegurar igualdad de oportunidades entre ellas y personas neurotípicas ampliando lo estipulado por la ley 20.422 artículo siete, cuando asegura la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, la ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.
Aunque no haya ninguna ley que garantice en otros países una real inclusión en educación terciaria; se han podido evidenciar algunas experiencias de acompañamiento en universidades de distintos países; mayoritariamente en EE. UU. , Gran Bretaña y Japón, donde han implementado apoyos académicos y no académicos. Se enumeran acciones como tiempo extra en exámenes, presencia de locaciones separadas, un profesor facilitador para trabajos grupales, otras alternativas para los trabajos grupales, entrega de apuntes de clases (para las que han asistido y/o se han ausentado), programa de tutores, plazos ampliados de entrega de trabajos y acomodaciones de pruebas. (Duarte, T. 2023). Dentro de los apoyos no académicos se indican acciones de consejería en aspectos sociales, mentor de pares, consejerías a nivel general, participación de padres o tutores, grupo de soporte social, utilización de herramientas de video modelación, lecciones de resolución de problemas e intervención cognitivo conductual. Frente a esta clasificación de acciones los estudiantes también proponen iniciativas relacionadas a su desempeño en el aula, acciones institucionales que apuntan a mejorar protocolos y ofertas de apoyos en general, mayor presencia de profesionales calificados que aboguen por sus necesidades, mayor oferta de talleres extraprogramáticos, acciones que apoyen su adaptabilidad, apoyo en la socialización, mayores instancias de reunión entre estudiantes autistas y mejoras en la infraestructura con mayor disponibilidad de espacios de esparcimiento y de disminución de exposición a estímulos varios. Por lo tanto, los estudiantes no solo apuntan a su desempeño en el aula, sino que incluyen propuestas en todas las instancias de participación universitaria.
El objetivo de la creación de esta nuestra propuesta de ley es promover la educación terciaria de la población neurodivergente. Para esto, se implementará un equipo de especialistas que asistan a estos estudiantes durante su formación profesional, educación superior o terciaria. La misión de nuestro equipo es ayudar a las personas a desarrollar su vida educacional en la universidad sin problemas, y que disfruten de una educación digna y de calidad en cada una de las universidades en Chile pertenecientes al consejo de rectores. Todo lo anterior mediante un Mensaje Presidencial, ya que es necesario recurrir al gasto público.

El discurso de inclusión ha sido recurrente, pero aún falta responder a las necesidades de estudiantes con acciones tangibles. El aula de clases cuenta con un gran espectro de diversidades y las más invisibilizadas se relacionan con la neurodiversidad, por ende si se habla de inclusión también se debe abordar a las personas neuroatípicas, incluyéndolas en el ámbito educativo superior con el resto de los estudiantes y no segregándolas en él, para así tener una educación terciaria equitativa en oportunidades para todos y una real inclusión en la sociedad chilena.


Propuesta legislativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: INCLUSIÓN DE LA NEURODIVERSIDAD EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Disposiciones Generales:
Artículo 1: El Estado de Chile se hace garante de la inclusión de las neurodiversidades en la educación superior, mediante la obligatoriedad de contar con un grupo de profesionales especialistas que apoyen y fortalezcan el aprendizaje de las personas neurodivergentes durante sus estudios terciarios en cada universidad perteneciente al Consejo de Rectores de Chile (CRUCH).
Para llevar a cabo lo anterior, debe entenderse lo siguiente:
a) Neurodiversidad: Concepto para referirse a las enormes diferencias naturales que existen entre un cerebro y otro en lo relativo a la sociabilidad, aprendizaje, atención, estado de ánimo y otras importantes funciones mentales. Partiendo de esta base no se asemeja a la discapacidad, es un concepto que intenta construir, en lugar de estigmatizar. Incluye diagnósticos de dislexia, dispraxia, déficit de atención e hiperactividad, discalculia, el síndrome de Tourette y otros trastornos del espectro autista.
b) Inclusión: asegurar el derecho a la educación de todos y todas las personas de la comunidad, sin hacer discriminaciones y abordando la diversidad.
De la implementación
Artículo 2: Cada facultad dentro de la casa de estudios, para garantizar la inclusión de la neurodiversidad, debe contar con lo siguiente:
a) Equipo de profesionales que constituyan red de apoyo académico y emocional para estudiantes neurodivergentes durante todos sus años de estudio. Este equipo puede estar integrado por psicólogos, psicopedagogos, educadores diferenciales, terapeutas ocupacionales, médicos, entre otros profesionales, afines a la neurodiversidad.
b) Debe existir una sala de contención o rincón de la calma; espacio destinado a ser una zona segura y de confort, al que puedan acudir las personas neurodivergentes, en caso de presentar situación de crisis.
c) La presencia de un tutor académico que los acompañe y supervise en el desarrollo de estrategias y habilidades para el aprovechamiento escolar y, además, los prepare para su ingreso posterior a la actividad laboral.
d) Contar con materiales didácticos diseñados para la enseñanza de habilidades sociales, colaborando con la identificación de sus emociones.

Del financiamiento
Artículo 3: El Ministerio de Educación deberá incorporar dentro de su presupuesto anual, un monto de subvención para la implementación de esta ley en las Universidades del Consejo de Rectores.

Referencias iniciativa:

Otárola, L. G., Aguirre, E., & Ganga-Contreras, F. (2023). Apreciaciones sobre la neurodivergencia de docentes y estudiantes de una entidad educativa pública chilena. Journal of the Academy, (8), 5-26.
Autismo, neurodiversidad y neurodivergencia - Specialisterne. (2021). Specialisterne. https://specialisternespain.com/autismo-neurodiversidad-y-neurodivergencia/
Amador, G. (2021). Neurodiversidad en la Educación Superior: la experiencia de los estudiantes. Revista de la educación superior 200 vol. 50 páginas 129-152
Armstrong Thomas. (2012). El poder de la neurodiversidad. Las extraordinarias capacidades que se ocultan tras el autismo, la hiperactividad, la dislexia y otras diferencias cerebrales. Buenos Aires, Argentina. Editorial Paidós SAICF

De, J. M. T. (2022). Avances en inclusión para personas neurodivergentes - Escuela Inclusiva Avances en inclusión para personas neurodivergentes. Escuela Inclusiva. https://www.escuelainclusiva.cl/avances-en-inclusion-para-personas-neurodivergentes/

Ley de inclusión - Ley Inclusión. (2019). Ley Inclusión. https://leyinclusion.mineduc.cl/ley-de-inclusion/#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20La%20Ley%20de,reciben%20aportes%20permanentes%20del%20Estado.

De Educación, M. (2021). Comunidad Escolar. https://www.comunidadescolar.cl/ley-de-inclusion-escolar-2/

Del Congreso Nacional, B. (2023). Biblioteca del Congreso Nacional. www.bcn.cl/leychile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1190123

Del Congreso Nacional, B. (2017). Biblioteca del Congreso Nacional. www.bcn.cl/leychile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1103997
Duarte Becerra, T. A. (2023). Significados de la experiencia universitaria de personas con TEA asociados a su inclusión, bienestar emocional y salud mental.
Chapman, R. (2020). Defining neurodiversity for research and practice. In Neurodiversity studies (pp. 218-220). Routledge.