Liceo Hotelería Y Turismo -PUCON - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Ley modificatoria del artículo 36 de la Ley 19.300 Sobre bases generales del medioambiente



Definición alternativa:

En vista del artículo 36 de la Ley 19.300 donde se señala que "formaran parte de las áreas protegidas mencionadas en los artículos, las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales, situados dentro de su perímetro"; en relación a la protección de los lagos de Chile se modifica el artículo antes mencionado y su respectiva ley, se establece que será obligación de las municipalidades elaborar planes de manejo y protocolos de acción que permitan efectuar cada 2 años monitoreos ambientales y de acuerdo a los resultados emanados, elaborar una ordenanza municipal dentro del límite geográfico de la comuna, que contemple una restricción al uso de ciertos vehículos en un bien nacional de uso público determinada de su administración, es decir, la prohibición de tránsito en embarcaciones y vehículos acuáticos propulsados por motores de combustión en base a hidrocarburos, a fin de proteger el ecosistema de esos cuerpos hídricos, su flora y fauna y, en definitiva, su integridad medioambiental, así como la sustentabilidad económica.


Propuesta legislativa:

Agréguese al artículo 36 de la ley 19.300 sobre bases generales del medioambiente, la obligación de las municipalidades de monitorear y fiscalizar los lagos y el uso de motores de combustión en base a kerosene e hidrocarburos. La necesidad regulatoria surge debido a la importancia de preservar los afluentes de agua. Considerando lo anterior y lo estipulado en el artículo 598 del código civil que establece el uso y goce que para la navegación y cualquier otro objeto lícito corresponden a los particulares en ríos y lagos, generalmente en todos los bienes nacionales de uso público estarán sujetos a las ordenanzas generales o locales que sobre la materia se promulguen.
En vista de lo anterior nuestro objetivo es disminuir la contaminación de los lagos, sobre todo por el uso de motores en base a hidrocarburos, de tal manera de evitar que estos cursos de agua se declaren como zonas saturadas.

Referencias iniciativa:

-Ley 19.300 sobre bases generales del medioambiente, artículo 36.
-Código civil artículo 598.