Hampton College -VALDIVIA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN DE LA LEY 19.070 ARTÍCULO II Y III: REQUISITOS Y CAPACITACIONES PARA DOCENTES



Definición alternativa:

La educación es la base de una sociedad próspera. Desde el retorno a la democracia no se han presenciado grandes reformas en ésta área, razón por la que los estudiantes chilenos se han manifestado en distintas ocasiones para mejorar el sistema, como fueron, las movilizaciones estudiantiles de los años 2006 o 2011, también denominada “Revolución Pingüina”, que fueron motivadas por las políticas educacionales creadas en el régimen de Augusto Pinochet, como solución a la “crisis” del sistema público, se creó el sistema privado de educación.
En 1990, con el retorno al sistema democrático en Chile, se profundizó la privatización en gran parte de estos sistemas, generando que muchos establecimientos ahora funcionen como empresas. Actualmente, este se agregaría al sistema público y al privado subvencionado, el que también ha mostrado dificultades para surgir de manera eficiente ya que, a pesar de todos los esfuerzos para erradicar el lucro que se han generado por parte de entes privados subvencionados, estos no han cumplido con el plazo otorgado (31 de diciembre del 2017) para cambiar a un sistema totalmente privado o público. Los colegios que realizaron sus trámites seis meses antes del plazo final, podrán extender hasta 10 años sus contratos de arrendamiento de inmueble.

La problemática que se abordará en este proyecto será la base para nuestra moción de ley que tratará las dificultades dentro de la educación y la selección de docentes en colegios públicos, privados y subvencionados. Esto por la falta de requerimientos y análisis a la hora de entrevistar a posibles docentes. Actualmente, los profesores que entran a un sistema público deben cumplir con ciertos requisitos de los que el gobierno se hace cargo , esto para ser derivados a posibles trabajos; mientras que en el sistema privado los docentes serán entrevistados por el colegio, sin pasar por el gobierno, y guiándose por el reglamento interno de cada institución.

Según la Superintendencia de Educación, todos los docentes y asistentes de la educación tienen el deber de actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente, lo que sería el escenario “ideal” aunque por diferentes razones esto no siempre se cumple. Además de lo anterior, los profesionales que no cuenten con un título de pedagogía pueden ser autorizados por “Chileatiende” para ejercer como docentes, así como también es posible sacar un certificado vía online para quienes no cuentan con un título.

Lo recientemente expuesto evidencia la poca valorización que se le da al trabajo docente y lo fácil que puede ingresar a un establecimiento educacional alguien que no cuenta con estudios de pedagogía, lo que es fundamental para una buena enseñanza, comprender a los alumnos y saber de qué forma llegar a ellos. Mediante la pedagogía se aprenden ciertas habilidades para generar un vínculo con el alumno, de manera que el desarrollo de este, sea mejor, con el fin de mejorar el proceso educativo, aun así, sin una base previa pedagógica, esto será en vano para cumplir nuestro fin educacional.
Otra de las problemáticas abordadas es la filtración y el proceso de admisión de docentes. Según lo que establece el numeral once del artículo XIX de la constitución “La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional”. Esto se podría ver entorpecido, pues la poca filtración de profesionales laburando en establecimientos educacionales, ya que en la mayoría de éstos, no se toman en cuenta, como por ejemplo los tests psicológicos , estos deberán ser realizados por un profesional de la salud, para refutar un buen desempeño como docentes, esto evitará posibles conductas negativas en la conducta estudiantil. Todo lo mencionado con anterioridad, ha sido refutado por diversos estudiantes, esta información es el principal motivo para la creación de este proyecto de ley, que en definitiva sería una modificación al artículo 2 y 3 de la ley 19.070, en las cuales dice:

“Artículo 2°: Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales y Universidades. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarse de acuerdo a las normas legales vigentes. Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.”

“Artículo 3º: Este Estatuto normará los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional, comunes a todos los profesionales señalados en el artículo 1º, la carrera de aquellos profesionales de la educación de establecimientos del sector municipal incluyendo aquellos que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en sus órganos de administ


Propuesta legislativa:

Artículo I: Exijase examen psicoanalítico de personalidad y psicométrico para todos los establecimientos educacionales, ya sean parte del sistema público o privado, esta indagación será evaluada por un profesional (psiquiatra), para evaluar, medir y analizar las conductas del posible docente.

Artículo II: Evalúese que todo profesional que cuente con experiencia laboral, que ingrese a nuevos establecimientos, tanto públicos como privados, debe obtener un reporte de antecedentes de conducta creado por los funcionarios del establecimiento previo.

Artículo III: Actívese protocolo de atención, detección y contención en caso de que exista acoso escolar por parte del docente, ya sea ciberacoso, abuso sexual, educacional, psicológico o fisico, dentro del establecimiento. Además, efectúese el seguimiento del caso con el fin de asegurar el buen estado mental y seguridad del estudiante.

Artículo IV: Determínese que todo docente cuente con un certificado o título de pedagogía concedido por universidades o establecimientos de educación superior acreditados por el Ministerio de Educación, ya sea en sistema público o privado.

Artículo V: Establézcase que cada cuatro años, se realizará un determinado programa con seguimiento del ejercicio docente en aula, este deberá de incluir una dimensión psicológica, para observar el desempeño, ya sea perteneciente al sistema fiscal o particular.