Colegio Bautista -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Recolección y gestión del aceite comestible usado. Conversión a biodiesel y uso industrial



Definición alternativa:

El año 2016 Chile creó la Ley 20.920 o Ley REP (Responsabilidad extendida del productor), dirigida a disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otros tipos de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. La Ley REP contempla penas al delito de trafico de residuos peligrosos y un fondo para el reciclaje, para financiar proyectos, programas y acciones desarrollados por municipalidades para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otros tipos de valorización.

El deshecho de este residuo sin regularización trae consecuencias perjudiciales como es la contaminación por los residuos de aceite usado de cocina (RAUC). El instituto Nacional de Tecnología Industrial Argentino (INTI) señala que aproximadamente un litro de RAUC puede contaminar hasta mil litros de agua. (Solate y Vargas, 2013) También se encuentra presente el inminente daño que es provocado contra los ecosistemas ya que, al ser fuerte contaminación de ríos y en general cuerpos de agua conlleva problemas en redes de saneamiento y sobrecostes en las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales(González y González, 2015).

De acuerdo a lo señalado por Pablos (2018), otro problema asociado a los aceites comestibles y grasas dice relación con su acumulación de estos residuos en la red de alcantarillado, lo que ha dado lugar al término "Fatberg", que de acuerdo al diccionario de Oxford en 2015, significa "Mole de Grasa". Dichos residuos provenientes de los hogares, restaurantes y establecimientos asociados a la alimentación pueden obstruir los ductos y alcantarillados, con posibles consecuencias en inundaciones y desbordamientos, además puede provocar contaminación de aguas superficiales y contaminar la fauna presente en los cuerpos de agua.

Nuestra propuesta considera la modificación de la Ley 20.920, ya que ésta en su Articulo 10 no considera como productos prioritarios los aceites comestibles, los cuales son altamente consumidos en nuestro país y generan contaminación de suelos y agua.

Una vez que la modificación de la Ley 20.920 sea aprobada y por lo tanto se incluya en los productos prioritarios al aceite comestible, se creara una Resolución Exenta sobre el proceso de elaboración del Decreto Supremo que establezca metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de aceites comestibles que evita el desaprovechamiento y el deshecho de estos aceites.


Propuesta legislativa:

Modificación Ley 20.920

La Ley 20,920 establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. En su Artículo 10 define los productos prioritarios. Señalando que la responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o subcategorías definidas en los respectivos decretos supremos que establezcan metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios:

a) Aceites lubricantes.
b) Aparatos eléctricos y electrónicos.
c) Baterías.
d) Envases y embalajes.
e) Neumáticos.
f) Pilas.

Al respecto, la modificación de esta Ley implica agregar en la letra g) Aceites comestibles. Lo que implicará posteriormente crear un Decreto Supremo que establezca metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de aceites vegetales comestibles.

Creación Resolución del Decreto Supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de aceites vegetales que evita el desaprovechamiento y el deshecho de estos aceites.

ANTEPROYECTO DECRETO SUPREMO: APRUEBA NORMAS SOBRE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN SOBRE ACEITES COMESTIBLES USADOS DE USO DOMICILIARIO Y DE CADENAS DE COMIDA, PARA EVITAR EL DESAPROVECHAMIENTO Y DESHECHO.

MINISTERIO DEL MEDIOAMBIENTE

TITULO I. DEFINICIONES

Artículo 1: Para efectos de esta Ley se considerara "Aceite comestible usado de uso domiciliario y de cadenas de comida", todos los residuos provenientes del uso de aceites de origen vegetal que se generen a partir de elaboración de productos comestibles y que en su utilización han sufrido un cambio en las características propias del producto original, ya sea, en el ámbito doméstico, comercial o industrial.

TITULO II. PROHIBICIONES Y SANCIONES

Artículo 2: Cada individuo, agrupación, o empresa pública o privada, tendrá prohibido verter aceite vegetal usado en algún cuerpo de agua natural, en el sistema hidráulico y en la tierra, arriesgando la contaminación de napas sub terraneas, quedando sujeto a sanciones económicas.

Artículo 3: Quienes no cumplan con la normativa presente serán sancionados económicamente y, en el caso de empresas privadas, arriesgaran el cierre temporal de sus actividades. La Superintendencia del Medio Ambiente será la encargada de fiscalizar el cumplimiento y establecer sanciones respectivas, en conformidad a su Ley orgánica.

TITULO III. ROL DEL ESTADO Y GOBIERNOS REGIONALES

Artículo 4: El Estado promoverá, a través de incentivos económicos, la gestión de las empresas relacionadas con el uso de residuos de aceite comestible y su transformación a biocombustible, así mismo, fomentará la creación de futuras empresas relacionadas al rubro, a través de un fondo de proyectos anual instalado en los gobiernos regionales.

Artículo 5: El Estado fomentará a las empresas gastronómicas públicas y privadas, que cuenten, gradualmente, con depósitos de almacenamiento de aceites comestibles, cumpliendo con las normas ambientales exigidas. Asimismo, deberán generar convenios con otras empresas dedicadas a retirar estos residuos para su transformación a biocombustible.

Artículo 6: El Estado tendrá el deber de generar una red de consumo de biodiesel tanto pública como privada

TITULO IV. SOBRE EL ACEITE COMESTIBLE USADO PARA BIODIESEL O USO INDUSTRIAL. SU RECICLAJE Y REUTILIZACIÓ.

Artículo 7: El aceite comestible usado recolectado será reciclado y reutilizado como biodiesel u otros subproductos para uso industrial, dejando de ser un residuo, a ser un recurso.

Artículo 8: En un plazo de cinco años, contando desde la publicación de este decreto, los productores de aceite comestible deberán incorporar un sello en sus envases, indicando información sobre la forma de manejar los residuos de aceite y las consecuencias ambientales y legales de no hacerlo.

Artículo 9: La prevención de residuos de aceites comestibles usados y su reutilización de acuerdo con la Ley 20.920 será gradual y se extenderá en un plazo de 12 años, considerando metas anuales de reciclaje de aceites comestibles usados, de acuerdo a los siguientes plazos: Año 1: 20%; año 2: 30%; año 3: 40%; año 4: 50%; año 5: 55%; año 6: 60%; año 7: 65%; año 8: 70%; año 9: 75%; año 10: 80%; año 11: 85%; año 12: 90%.

Artículo 10: Será rol del Ministerio del Medio Ambiente generar un informe anual de cumplimiento de medidas de reciclaje y reutilización de aceite comestible usado, en base a la gradualidad de la propuesta.

Artículo 11: Las metas y otras obligaciones asociadas entrarán en vigencia dentro de dos meses de plazo, una vez que se publique este decreto supremo.

Artículo 12: Las observaciones y consultas respecto a la gestión del aceite comestible usado, serán presentadas a través de la plataforma disponible en el sitio web: consultasciudadanas.mma.gob.cl o en las Secretarias Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio interesado.

Referencias iniciativa:

Claveria, A. (2013) Reciclaje de aceite vegetal evitaría perder US $ 130 millones anuales. Disponible en [Reciclaje de aceite vegetal evitaría perder US$ 130 millones anuales | Diario Financiero (df.cl)]

González, I., & González, J. A (2015). Aceites usados de cocina. Problemática ambiental, incidencias en redes de saneamiento y coste del tratamiento en depuradoras. Aguasresiduales, Info 1-8.

Pablos, C. (2018) "Fatberg", un problema creciente e invisible en la red de alcantarillado debido a los cambios en el estilo de vida de la sociedad actual. Disponible en https://www.madrimasd.org/blogs/remtavares/2018/05/04/133611

Solate, N y Vargas, M. (2013). Diseño de estrategias de recolección del aceite de cocina usado para su reutilización en la producción de Biodiesel en cuatro (4) barrios de la ciudad de Cali. Tesis. Departamento de Ciencias Administrativas, Facultad Ciencias Económicas y Administrativas, Universidad autónoma del Occidente. Santiago de Cali, Colombia, 140 pp.