Colegio Laico Valdivia -VALDIVIA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Ley de garantía al Acceso de la Educación Digital y la Inteligencia Artificial



Definición alternativa:

Según la OCDE, las economías y las sociedades están experimentando transformaciones digitales que presentan tanto oportunidades como desafíos. La preparación de los países para aprovechar los beneficios de un mundo digital depende en gran medida de las habilidades de su población. Este organismo subraya la importancia de las políticas que afectan el desarrollo y el uso de habilidades para moldear los resultados de la transformación digital y traducirla en beneficios más igualitarios entre las poblaciones de los países. Afirma que garantizar que las personas puedan beneficiarse de las nuevas tecnologías y no queden atrás requiere un esfuerzo político integral y coordinado.
Por otro lado, UNICEF reconoce la importancia del uso de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) en la educación y cómo puede mejorar el aprendizaje y la enseñanza. Menciona que el uso de las TIC en la educación puede ayudar a los estudiantes a desarrollar habilidades de la información y la comunicación, lo que puede ser una ventaja significativa en la economía del conocimiento de hoy. Sin embargo, también señala que la inclusión de las TIC en la educación puede aumentar la brecha digital si no se gestionan adecuadamente las desigualdades existentes en el acceso y la exposición de los alumnos a las TIC en la escuela.
En el caso de Chile, la legislación vigente reconoce la importancia de las habilidades en TIC en la educación. La Ley 20370 establece que es deber del Estado promover una educación que permita a todos los ciudadanos desarrollarse en distintos ámbitos. Uno de estos ámbitos es el acceso y uso efectivo de las tecnologías de la información y la comunicación. Así, el Decreto con Fuerza de Ley 2, Artículo 29, detalla que entre los objetivos de la educación básica se encuentra el de permitir a los estudiantes "acceder a información y comunicarse usando las tecnologías de la información y la comunicación en forma reflexiva y eficaz.
El Artículo 30 de misma ley, plantea sobre los objetivos generales de la educación media. Detalla que los estudiantes deben; Usar tecnología de la información en forma reflexiva y eficaz, para obtenerla, procesarla y comunicarla.
Si bien, la legislación chilena reconoce la importancia de la tecnología en la educación y se ha promovido su uso en diversos espacios educativos. Y el Ministerio de Educación de Chile ha desarrollado en los establecimientos educativos del país políticas educativas que promueven el uso de tecnología para apoyar el aprendizaje y el desarrollo de habilidades digitales.
Sin embargo, pese a este contexto de existencia de ciertos reconocimientos e iniciativas, en el sector público y privado, y políticas dirigidas a esta problemática, la legislación chilena actual no incluye ninguna cláusula, artículo de ley o especificación que garantice como tal el acceso, desarrollo y aplicación de las tecnologías digitales en el ámbito educativo para la formación de ciudadanos acordes a los desafíos actuales en este ámbito.
Ejemplo de este contexto son las problemáticas de la brecha digital y la irrupción de nuevos modelos de inteligencia artificial. Estos cambios tecnológicos tienen el potencial de amenazar en diversas dimensiones, por ejemplo; los empleos existentes debido a la automatización. Al mismo tiempo, la inteligencia artificial tiene el potencial de transformar los sistemas económicos mundiales de formas que podrían ser enormemente beneficiosas. Por lo que se hace imperativo considerar los desafíos que implican estas problemáticas. Es necesario que se aborde la implementación de medidas, que permitan garantizar el acceso a la educación digital y la inteligencia artificial de manera equitativa requiere un plan detallado y multidimensional que abarque la infraestructura tecnológica necesaria, la formación docente en estas áreas y la creación de contenidos educativos relevantes. Este plan además debe ser inclusivo y considerar las distintas realidades regionales y socioeconómicas presentes en Chile. Por ejemplo, se debe considerar las áreas rurales y las comunidades de bajos ingresos pueden tener un acceso limitado a la tecnología y al internet, y se deben implementar medidas para asegurar que estos grupos no queden excluidos.
En virtud de lo expuesto se plantea la necesidad de abordar las garantías de acceso a educación digital y formación educativa en áreas de inteligencia artificial. El proporcionar este acceso es esencial para complementar y mejorar la educación tradicional, en concordancia con las demandas y expectativas educativas del siglo XXI. Teniendo como contexto un mundo cada vez más digital y tecnológicamente avanzado, la adquisición de habilidades digitales y conocimientos en inteligencia artificial es fundamental. En consecuencia, la propuesta legislativa tendrá el potencial de equipar a la población estudiantil chilena con las herramientas necesarias para navegar y prosperar en la economía digital.


Propuesta legislativa:

En definitiva, el siguiente proyecto de ley, el cual debe iniciarse por moción, según lo dispuesto en el artículo 65 inciso primero de la actual Carta Magna. Se pide la moción de Agregar bis a los artículos 29 y 30 de la ley 20.370.
PROYECTO DE LEY
Introdúzcase las siguientes modificaciones a la Ley General de la Educación N° 20.370:
Artículo 29 bis. Desarrollo de la educación digital e inteligencia artificial.
Objetivo general: Que los estudiantes desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan interactuar eficazmente y de manera segura en el entorno digital, así como comprender, desarrollar y aplicar principios fundamentales de la inteligencia artificial.
a) En el ámbito personal y social:
I) Fomentar una actitud positiva y crítica hacia las tecnologías digitales y la inteligencia artificial.
II) Promover la comprensión y el respeto por la ética, privacidad y seguridad en el uso de la tecnología digital y la inteligencia artificial.
III) Desarrollar habilidades para la colaboración y el trabajo en equipo en entornos digitales.
b) En el ámbito del conocimiento y la cultura:
I) Estimular la curiosidad y la creatividad en el uso de tecnologías digitales e inteligencia artificial.
II) Desarrollar habilidades para buscar, evaluar y utilizar información de manera efectiva en entornos digitales, respetando las normas de privacidad y seguridad.
III) Promover el desarrollo de habilidades básicas en programación y comprensión de los fundamentos de la inteligencia artificial, incluyendo sus implicancias éticas.
IV) Fomentar el uso reflexivo y eficaz de las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo la inteligencia artificial, para la resolución de problemas y la creación de proyectos, garantizando la equidad en el acceso y la participación.
Artículo 30 bis. Es deber del Estado promover y garantizar el acceso a la educación digital e inteligencia artificial para todos los estudiantes, independientemente de su ubicación geográfica, condición económica, social o personal. El Estado debe asegurar que este acceso se haga en condiciones de equidad, respeto a la privacidad y seguridad de los datos de los estudiantes. Para ello, el Estado proporcionará los recursos necesarios, incluyendo infraestructuras de tecnología de la información y la comunicación, formación docente en estas áreas y creación de contenidos educativos digitales y de inteligencia artificial. Asimismo, el Estado promoverá la formación en ética digital y ética, uso, desarrollo y aplicación de inteligencia artificial, siempre respetando y garantizando el bien común y el respeto por los derechos humanos.

Referencias iniciativa:

LEY 20370 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1014974&idVersion=2023-02-09&idParte=
TECNOLOGIA ESCOLAR https://escolar.mineduc.cl/tecnologia/
EJEMPLO DE REDACCIÓN PARA INICIATIVA DE MODIFICACIÓN https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmTipo=SIAL&prmID=12779&formato=pdf
ART. 65 https://derechopedia.cl/Art%C3%ADculo_65_de_la_Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_la_Rep%C3%BAblica
BRECHA DIGITAL https://www.emol.com/noticias/Nacional/2021/06/08/1023253/brecha-digital-chile-educacion-ingresos.html
LEY 21105 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1121682
INICIATIVA UNESCO https://www.unesco.org/es/articles/nueva-iniciativa-de-la-unesco-y-el-ministerio-de-educacion-de-chile-fortalecera-las-competencias
OCDE https://www.oecd.org/skills/centre-for-skills/Aprovechar_al_m%C3%A1ximo_la_tecnolog%C3%ADa_para_el_aprendizaje_y_la_formaci%C3%B3n_en_Am%C3%A9rica_Latina.pdf