Colegio San Francisco Javier De Huechuraba -HUECHURABA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Creación del Plan de Sostenibilidad y Cambio Climático para los establecimientos educacionales



Definición alternativa:

El cambio climático se hace más evidente con el transcurso del tiempo, siendo un tema de
gran importancia para las sociedades modernas en todo el mundo. Es una inminente crisis
que necesita urgentemente que la sociedad trabaje para poder detenerla y avanzar a un
futuro que nos permita sobrevivir como especie. Los países europeos han asumido con
mayor seriedad la labor de proteger el medioambiente, como el caso del Acuerdo de París,
uno de los tratados internacionales que tiene como objetivo principal combatir el cambio
climático y limitar el calentamiento global.
Chile es uno de los países que se prevé como uno de los más afectados por el cambio
climático, así lo confirman estudios internacionales como el IPCC de la ONU y estudios
internacionales, denominándose como “País altamente vulnerable”. Para enfrentar esta
problemática resulta indispensable una transformación social, un cambio de mirada y actitud
ante el medioambiente y la Sostenibilidad. A pesar de las medidas que se han
implementado para alcanzar un Chile más verde como la aprobación de la Ley 19.300
conocida como Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y la creación del Ministerio del
Medio Ambiente en enero del 2010, la sociedad sigue pensando que no es suficiente con
estas medidas. Según un estudio realizado por IPSOS, afirma que en Chile, el 80% de la
población se encuentra preocupada por el cambio climático y sus impactos, superando el
promedio mundial (68%) y convirtiéndose en el segundo país con mayores resultados en el
mundo por debajo de Sudáfrica (83%). Estas cifras manifiestan a una ciudadanía
preocupada por asuntos climáticos, lo que refleja la necesidad de generar acciones que
tengan un impacto real, no solo en las instituciones, sino también en espacios de formación.
Es por esto que resulta necesario concientizar a los niños, niñas y adolescentes en los
establecimientos educacionales, para formar una mentalidad de cuidado, protección y
respeto al medioambiente. Todo lo anterior en la búsqueda de sumar no solo a la
comunidad escolar, sino que a sus familias y entornos, actuando en redes con otros
establecimientos educacionales desarrollando planes estratégicos de acuerdo a su
geografía, recursos naturales y clima.
Todo lo anterior manifiesta la importancia de la presente propuesta de ley en distintos
factores.
En primer lugar, la existente Ley general de Educación (Ley N°20.370, año 2009) donde son
mencionados sus principios generales la sustentabilidad, la ley dice “El sistema fomentará el
respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales, como expresión
concreta de la solidaridad con las futuras generaciones” además, existe la Ley de Bases
Generales del Medio Ambiente, que indica la práctica de la educación ambiental como “Un
proceso permanente que desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una
convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio físico circundante”, y a
pesar de que existe un Sistema de evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) , este no afecta
o impacta directamente en la ejecución de acciones en establecimientos educacionales.
Aunado a lo anterior , la cifra de los colegios que tienen la Certificación Ambiental de
Establecimientos Educacionales (SNCAE) es muy baja (1.819 establecimientos
aproximadamente hasta el 2021, en relación con los 11.248 colegios que hay en nuestro
país). Esto es alarmante, ya que demuestra el bajo interés de los establecimientos por
tomar medidas para reducir el cambio climático y respetar al medioambiente. Entre los
distintos elementos que dan pie y son fundamentales para explicar la creación de nuestra
ley, se encuentra el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación
Pública, y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe
(También conocido como acuerdo de Escazú), este acuerdo asiste a la igualdad de
derechos para conseguir un entorno sostenible, además, sienta las bases de un apoyo
institucional y promueve herramientas para la creación de políticas y ayuda en la toma de
decisiones, por estas razones consideramos de suma importancia incluirlo entre nuestros
antecedentes.
Por otra parte, esta ley proyecta que, en el futuro mediante la aplicación del Plan de
Sostenibilidad y Medioambiente dentro de los colegios, los estudiantes logren proporcionar
soluciones innovadoras con el objetivo de luchar contra el cambio climático y la protección
del medioambiente junto con nuestros recursos naturales. Siendo conscientes de las
dimensiones de esta problemática e identificando agentes claves.
Ahora bien, esta propuesta de ley debe ser considerada como un mensaje del Presidente
de la República, ya que su aprobación podría modificar la administración presupuestaria del
Estado, la responsabilidad de este plan reside únicamente en el Ministerio de Educación,
quien a su vez es representante del poder ejecutivo.


Propuesta legislativa:

Proponemos como iniciativa de ley la
creación del Plan de Sostenibilidad y Cambio Climático para los establecimientos
educacionales.
Indicando: Incorpórese obligatoriamente un Plan de Sostenibilidad y Cambio climático para
los establecimientos educacionales ejecutando a través de un Coordinador del
Medioambiente en los niveles de enseñanza pre-básica, básica y media. En concordancia
con el Decreto de Ley 2 2005, artículo 3, inciso L, de sustentabilidad en el que se indica que
“El sistema incluirá y fomentará el respeto al medio ambiente natural y cultural, la buena
relación y el uso racional de los recursos naturales y su sostenibilidad, como expresión
concreta de la solidaridad con las actuales y futuras generaciones.” Junto con la Ley 20529,
Artículo 4, de aseguramiento de la educación de calidad que establece “Los estándares de
aprendizaje referidos a los objetivos generales establecidos en la ley y en sus bases
curriculares definirán los conocimientos, habilidades y actitudes que se espera alcancen los
alumnos en diversas etapas del proceso educativo.” Y los mecanismos legislativos que
crean los “Planes Establecidos por Normativa” señalado en el apartado “CICLO DE
MEJORAMIENTO CONTINUO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL” de las
“Orientaciones para el Plan de Mejoramiento educativo 2018” propuesto por el Ministerio de
Educación. Proponemos la creación de la ley para la adhesión del Plan de Sostenibilidad y
Cambio Climático para los establecimientos educacionales en ese orden de elementos.
Artículo Primero.- Los establecimientos educacionales deberán contar con un Plan de
Sustentabilidad y Cambio Climático para los niveles de enseñanza pre-básica, básica y
media. Ejecutado a través de un Coordinador Medioambiental, quién tendrá a su cargo la
labor de elaborar, promover, promocionar e implementar este Plan para los establecimientos
de acuerdo a la normativa vigente. Este plan comprenderá a toda la comunidad escolar,
cuyo objetivo principal será la defensa, promoción, respeto y cuidado del medio ambiente y
recursos naturales.
Artículo Segundo.- Objetivos fundamentales.
Los objetivos fundamentales que busca alcanzar el Plan de Sostenibilidad y Cambio
Climático son los siguientes:
a) Promover la gestión ambiental responsable del establecimiento y su entorno, y así
asegurar el vínculo con los alrededores y agentes claves.
b) Fomentar la conciencia ambiental y la educación integral respecto del tema en la
comunidad educativa.
c) Evaluar y monitorear el desempeño ambiental de la institución específicamente en
materia energética.
d) Implementar políticas, acciones, estrategias y programas ambientales.
Artículo Tercero.- Alcance y ámbitos de aplicación.
En consideración del nuevo Modelo de Gestión vigente para los establecimientos
educacionales, a partir de la Nueva Ley General de Educación, el Plan considerará la
implementación de acciones, que permitan cumplir con sus objetivos, entre las que deberá
considerar:
a) Asegurar la Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales (SNCAE) a
través de la articulación entre el Ministerio de Educación y el Ministerio del Medio
Ambiente, en el plazo establecido.
b) Facilitar la comunicación con los municipios, colegios y el entorno correspondiente
respecto a la gestión de residuos (puntos limpios, retiro de estos, compostaje de
elementos orgánicos, etc.), la adhesión a actividades tendientes a promover y
fomentar el cuidado del entorno del establecimiento en conjunto con el
medioambiente y el cambio climático iniciadas tanto por ONG como de municipios,
entre otras ocasiones para mejorar el entorno.
c) Elaborar acciones formativas a la comunidad para desarrollar habilidades,
contenidos y valores en concordancia con la Agenda 2030, que consideren la
capacitación a la comunidad mediante talleres y actividades informativas y prácticas
de carácter extra programático dirigidos a una enseñanza integral de los alumnos
sobre el medioambiente, (reciclaje, reutilización de desechos, energías renovables y
cambio climático.) También considerar como importante cometido la capacitación de
los docentes y funcionarios pertenecientes a la comunidad escolar, en relación con
los objetivos planteados en esta ley.
d) Promover una transición energética de matriz renovable en los colegios mediante el
trabajo conjunto de la institución educativa con los Ministerios de Educación y de
Energía. A través de este proceso se evaluará el consumo actual de energía, se
establecerán objetivos de reducción de emisiones; mejoras de aislamiento,
iluminación, calefacción y refrigeración de carácter eficiente; se establecerán
asociaciones con empresas y organizaciones externas para colaborar con proyectos
y financiamiento, implementar sistemas de monitoreo y seguimiento del consumo de
energía, entre otras prácticas que la institución estime conveniente para cumplir el
objetivo según el contexto.
Así también dar continuidad a la línea de procedimiento establecida por los
programas gubernamentales, tales com

Referencias iniciativa:

DFL 2 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº20.370 con las
normas no derogadas del decreto con fuerza de ley nº 1, de 2005:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1014974
● Sistema Nacional de Certificación Ambiental de Establecimientos Educacionales
SNCAE https://dipres.gob.cl/597/articles-212517_doc_pdf1.pdf

● LEY 19300: Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, 09-MAR-1994,
rescatado de:, https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667
● Agenda 2030:
https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/LTD/N15/285/76/PDF/N1528576.pdf?
OpenElement
● Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el
Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe:
https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/S2200798_es.pdf
● Acuerdo de París:
https://unfccc.int/files/meetings/paris_nov_2015/application/pdf/paris_agreement_spa
nish_.pdf
● Ciclo de mejoramiento en los establecimientos educacionales:
https://www.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/19/2018/02/PME-2018-Orientacione
s-27-feb.pdf
● APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL: https://www.sag.cl/sites/default/files/dto-40_12-ago-2013.pdf
● Informe especial del IPCC sobre el cambio climático, la desertificación, la
degradación de las tierras, la gestión sostenible de las tierras, la seguridad
alimentaria y los flujos de gases de efecto invernadero en los ecosistemas terrestres:
https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/sites/4/2020/06/SRCCL_SPM_es.pdf
● Informe anual de plataforma Earth Overshoot Day que establece el sobregiro
ecológico de Chile y otros países:
https://www.overshootday.org/newsroom/country-overshoot-days/
● Segundo Informe del IPCC de ONU: “Cambio climático: Una amenaza para el
bienestar de la humanidad y la salud del planeta”. Establece a Chile como un país
Altamente Vulnerable: https://www.ipcc.ch/report/ar6/wg2/
● Informe realizado por Ipsos, una compañia que analiza mercados: DÍA DE LA
TI