Fundación Educacional Instituto San Fernando -SAN FERNANDO - Región de O'Higgins

Título iniciativa:

Ley de regulación del cáñamo industrial.



Definición alternativa:

Ley de regulación del cáñamo industrial.

Actualmente a nivel mundial, la industria del cáñamo industrial está viviendo un verdadero auge. Durante el siglo XIX, Chile fue uno de los principales exportadores de cáñamo del hemisferio sur, llegando a contar con más de veinte mil hectáreas plantadas en el país. Recientemente países como EE.UU., Ecuador y Paraguay han abierto paso a la producción y procesamiento industrial de esta planta. Incluso, en Paraguay, el presidente Mario Abdo Benítez lo designó como un cultivo de interés nacional.

Hoy, a nivel global, el mercado sigue creciendo tanto en cultivos de cannabis para usos farmacéuticos, como industriales, incluso con investigaciones lideradas por empresas y universidades. Varios de estos proyectos están asociados a la creación de materiales de construcción y al mercado de alimentos, donde se están utilizando la semilla, la resina y los desechos de la planta.

Sin embargo, en Chile la historia es distinta. Al día de hoy, la regulación (Ley 20.000) considera bajo la misma categoría al cáñamo y la marihuana. Si bien, ambas pertenecen a la misma especie, Cannabis Sativa L., son diferentes variedades, ya que una de sus principales diferencias es la baja concentración de tetrahidrocannabinol (THC) que contiene el cáñamo, sustancia causante de los efectos psicoactivos propios de la marihuana. Esta regulación no ha permitido el desarrollo de la industria del cáñamo durante los últimos años en Chile.

Específicamente la Ley 20.000, es la que sanciona el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Se promulgó el año 2005 bajo la presidencia de Ricardo Lagos, siendo actualmente cuestionada. En general, esta ley se ha destacado por su ambigüedad, como por ejemplo, la no penalización del consumo de marihuana en recintos privados, pero sí el cultivo, la compra y la venta.

La normativa sanitaria vigente en Chile establece dos finalidades para el uso de materias primas derivadas del cannabis: fabricación de productos farmacéuticos y la realización de investigación científica. Pero a lo largo de la reciente e incipiente historia farmacéutica e industrial del cannabis en el país, los estándares regulatorios han impedido materializar proyectos de cosecha y exportación a países europeos como Suiza y Australia.

Es dentro de esta realidad, que los usos industriales del cáñamo, como la industria del papel, fibras textiles, aislante para construcciones, biocombustibles, pinturas, entre otros, no se han podido llevar a cabo. Además, hay que mencionar que entre los beneficios que el cáñamo proporciona al medio ambiente, encontramos que es un excelente cultivo rotativo que evita la erosión de los suelos, posee un período de crecimiento bastante rápido, su consumo de agua es bastante reducido y tiene una gran capacidad de absorción de CO2 del ambiente (13 toneladas por hectárea).

A modo de comparación del cáñamo industrial con el monocultivo de eucalipto (en el ámbito de la industria del papel), este último posee varias desventajas como en el tiempo de crecimiento, donde el eucalipto tarda 10 años, además de su gran consumo de agua, en donde el cáñamo consume hasta 60% menos que el eucalipto, el cual consume 20 litros diarios. Esta comparación demuestra que el cáñamo puede atenuar y eliminar muchos de los perjuicios que genera el eucalipto al ambiente como la crisis hídrica, la erosión de los suelos, la contaminación del aire, entre otros.

En la zona central de Chile, por ejemplo, las plantaciones de monocultivos forestales han afectado el ciclo del agua. Asimismo, los feroces incendios que se producen anualmente en Chile se deben en parte a las plantaciones de monocultivos que propagan con facilidad los siniestros.

Es por ello, que la ley de regulación del cáñamo industrial, generaría numerosos impactos positivos en diversos ámbitos (económicos, ambientales y sociales), ya que potenciaría en gran medida a la agricultura en Chile y al desarrollo industrial del país, aparte de las diversas oportunidades de trabajo que se crearían en base a la producción, procesamiento y exportación de este producto. Además, sería de gran ayuda a la descontaminación del ambiente y el cuidado de recursos naturales, como el agua, suelo, etc.

Para terminar, esta ley busca diferenciar al cáñamo industrial (THC igual o bajo 0,3%) de la marihuana (THC superior 0,3%), las cuales se encuentran en la misma categoría según la legislación actual (ley 20.000). En cuanto a la composición química de la planta, el cáñamo posee como máximo 0,3% de THC, a diferencia de la marihuana, la cual posee entre el 10% y el 40% de THC.


Propuesta legislativa:

Moción parlamentaria: Ley de regulación del cáñamo industrial.

Art. 1: Objetivo:

La presente ley se centra en modificar la actual regulación del cáñamo industrial y así establecer el marco regulatorio de la cadena de producción, comercialización y exportación. Sus usos serán específicamente el procesamiento industrial de sus materias primas, promoviendo así el desarrollo productivo nacional.

Art. 2. Definiciones:

Fines industriales: Se refiere a las utilidades y procesos productivos que se le pueden aplicar al cáñamo, refiriéndose específicamente a la producción de celulosa, producción de fibra, producción de aceites y fabricación de productos derivados de estas materias primas. Excluye todo uso médico, científico o de consumo alimentario.

Autorización: Permiso que otorga el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) a las personas naturales y/o jurídicas, que deseen realizar actividades de: cultivo para producción industrial, así como la comercialización, importación, exportación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte y disposición final de semillas para siembra o grano obtenido a partir del cáñamo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo isómeros, sales y formas ácidas, sea igual o menor al 0.3%.

Cannabis psicoactivo: Es aquel cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es superior al 0.3% de la planta.

Cáñamo, Cáñamo industrial: Son las semillas, las partes de la planta de la cannabis y sus productos, que contengan hasta el límite máximo de concentración del componente químico tetrahidrocannabinol (THC), establecido en 0.3%

Rotulación: Se refiere al etiquetado de los sacos de semilla que especifica fecha de envasado, kilogramos por saco, procedencia, sello de aprobación del SAG.

Art. 3: Regulación/fiscalización de siembra, cosecha y venta:

El Servicio Agrícola y Ganadero será competente para evaluar las solicitudes y expedir las autorizaciones para siembra, uso de la fibra y el grano del cáñamo, de manera industrial, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo isómeros, sales y formas ácidas, sea igual o menor al 0.3%, y ejercer el seguimiento a quienes se les haya otorgado la autorización, fiscalizando la actividad productiva de la industria del cáñamo. Además de actuar como mediador entre el proveedor de semilla y el productor que la comprará, y confeccionar un listado anual de productores de cáñamo.

Serán obligaciones del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG):

Compra de la semilla: El SAG dispondrá de un listado de proveedores autorizados de semilla. Las semillas se encontrarán en sacos sellados y rotulados, posterior a la revisión, certificación y aprobación a la venta por parte de SAG. En dicha revisión, se verificará el contenido de THC (igual o menor a 0.3%), procedencia, etc.

Fiscalizaciones de campo: se realizarán fiscalizaciones en los períodos de siembra, crecimiento y cosecha de la planta.

Siembra: El SAG realizará testeos de THC en variados puntos del terreno ya sembrado, para así evitar intercambios de semillas.
Crecimiento: El SAG realizará testeos de THC, en la misma modalidad de la siembra, para rectificar que no se encuentren irregularidades (contenido de THC) en las plantas.
Cosecha: El SAG realizará testeos de THC a las plantas cosechadas, antes de ser entregadas al comprador final.

Regulación: Finalmente actuará como regulador en la importación y exportación de semillas, plantas y productos derivados del cáñamo industrial.

Art. 4: Sanciones:

El cannabis psicoactivo (THC mayor a 0.3%) será regulado por la normativa vigente bajo el amparo de la ley 20.000.

En el caso de transporte, comercialización y/o entrega de semillas camufladas, se aplicarán las sanciones a los responsables, las cuales están dictaminadas por la ley 20.000. Estas sanciones sólo comprenden al contrabando de cannabis (THC sobre 0.3%).

En el caso de siembra o sospecha de siembra, fuera de los parámetros establecidos por la presente ley (llámese semillas no certificadas, negación a las fiscalizaciones o cultivo con fines distintos al industrial), se iniciará una investigación y, al existir una infracción, se le aplicarán las multas y/o penas de presidio a los involucrados.

En caso de que el titular de una autorización no cumpla con lo establecido en el reglamento entregado por el Servicio Agrícola y Ganadero, se le revocará o cancelará de manera definitiva su autorización.