Fundación Educacional Instituto San Fernando -SAN FERNANDO - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Ley de regulación del cáñamo industrial



Definición alternativa:


Actualmente a nivel mundial, la industria del cáñamo está viviendo un verdadero auge. Durante el siglo XIX, Chile fue uno de los principales exportadores de cáñamo del hemisferio sur, llegando a contar con más de 20.000 hectáreas plantadas en el país. Recientemente países como EE.UU., Ecuador y Paraguay han abierto paso a la producción y procesamiento industrial de esta planta. Incluso, en Paraguay, el presidente Mario Abdo Benítez lo designó como un cultivo de interés nacional.
Hoy, a nivel global, el mercado sigue creciendo tanto en cultivos de cannabis para usos farmacéuticos, como industriales, incluso con investigaciones lideradas por empresas y universidades. Varios de estos proyectos están asociados a la creación de materiales de construcción y al mercado de alimentos, donde se están utilizando la semilla, la resina y los desechos de la planta.
Sin embargo, en Chile la historia es distinta. Al día de hoy, la regulación (Ley 20.000) considera bajo la misma categoría al cáñamo y la marihuana. Si bien, ambas pertenecen a la misma especie, Cannabis Sativa L., son diferentes variedades, siendo una de sus principales diferencias la baja concentración que contiene el cáñamo de THC, sustancia causante de los efectos psicoactivos propios de la marihuana. Esta regulación no ha permitido el desarrollo de la industria del cáñamo industrial durante los últimos años en Chile.
La normativa sanitaria vigente en Chile establece dos finalidades para el uso de materias primas derivadas del cannabis: fabricación de productos farmacéuticos y la realización de investigación científica.
Incluso, a lo largo de la reciente e incipiente historia farmacéutica e industrial del cannabis en el país, los estándares regulatorios han impedido materializar proyectos de cosecha y exportación a países europeos como Suiza y Australia.

El cáñamo (Cannabis Sativa Sativa) posee menos de 0,3% de THC, componente psicoactivo de la marihuana (Cannabis Sativa), la cual posee desde el 50 al 90%.

Entre sus usos industriales se encuentra: industria de papel, fibras textiles, aislante para construcciones, biocombustibles, pinturas, entre otros.

Entre los beneficios que el cáñamo proporciona al medio ambiente encontramos que es un excelente cultivo rotativo que evita la erosión de los suelos, posee un periodo de crecimiento bastante rápido, su consumo de agua es bastante reducido y tiene una gran capacidad de absorción de CO2 del ambiente (13 toneladas por hectárea).
A modo de comparación de el cáñamo industrial con el monocultivo de eucalipto (en el ámbito de la industria del papel), este último posee varias desventajas como en el tiempo de crecimiento, donde el eucalipto tarda 10 años, además de su gran consumo de agua, en donde el cáñamo consume hasta 60% menos que el eucalipto, el cual consume 20 litros diarios. Esta comparación demuestra que el cáñamo puede atenuar y eliminar muchos de los perjuicios que genera el eucalipto al ambiente como la crisis hídrica, la erosión de los suelos, la contaminación del aire, entre otros.

En la región central de Chile, por ejemplo, las plantaciones de monocultivos forestales han afectado el ciclo del agua. Asimismo, los feroces incendios que se producen anualmente en Chile se deben en parte a las plantaciones de monocultivos que lo único que logran es propagar con facilidad los siniestros.

Esta ley generaría numerosos impactos positivios en diversos ambitos (económicos, ambientales y sociales), ya que potenciaría en gran medida a la agricultura en Chile y al desarrollo industrial del país, aparte de las diversas oportunidades de trabajo que se crearían en base a la producción, procesamiento y exportación de este producto. Y además de una gran ayuda a la descontaminación del ambiente y el cuidado de recursos naturales, como el agua, suelo, etc.

Además con esta ley se busca diferenciar al cáñamo industrial (THC bajo 0.3%) de la marihuana (THC entre 50 y 90 por ciento), las cuales se encuentran en la misma categoría según la legislación actual (ley 20.000)

¿Qué es la Ley 20.000?
La Ley 20.000 es la que sanciona el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Se promulgó el año 2005 bajo la presidencia de Ricardo Lagos para actualizar la legislación a la realidad nacional.
Desde el 2005 hasta ahora la ley 20.000 ha sido cuestionada y se le han hecho varias modificaciones. En general, se ha destacado que es bastante ambigua en ciertos aspectos. Por ejemplo, no penaliza el consumo de marihuana en recintos privados, pero sí el cultivo, la compra y la venta.


Propuesta legislativa:

Moción parlamentaria: Ley de regulación del cáñamo industrial.

Art. 1: El objetivo de esta ley se centra en modificar la actual regulación del cáñamo industrial para ser modificada e establecer el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación del cáñamo industrial y sus semillas refiriéndonos de manera principal a la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva.
Por lo cual el cáñamo industrial (bajo 0.3% THC) se regulará con el normativo presente, dejando el cannabis psicoactivo regulado por la normativa ya existente en la ley 20000.

Art. 2: Definiciones

Fines industriales: Son los usos distintos a los médicos, científicos y recreativos; entre ellos, pero sin limitarse a estos, los usos de las fibras, usos hortícolas o para y usos del grano, componente vegetal y de los derivados no psicoactivos del cannabis. En todo caso, los productos para fines industriales deberán ajustarse a la normatividad sanitaria específica aplicable y no podrán tener una cantidad de THC (incluidos sus isómeros, sales y formas ácidas) igual o superior al límite (mayor 0.3%) de fiscalización señalado por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Autorización: Permiso que otorga el Servicio Agrícola y Ganadero a las personas naturales y/o jurídicas, que deseen realizar actividades de: cultivo para producción industrial así como la comercialización, importación, exportación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte y disposición final de semillas para siembra o grano obtenido a partir de cáñamo, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo isómeros, sales y formas ácidas, sea igual o menor al 0.3% o aquel porcentaje que disponga el reglamento, con fines industriales y científicos en Chile.
Cannabis psicoactivo: Es aquel cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es igual o superior al límite que establezca por regulación nacional.
Cáñamo, Cáñamo industrial: Son las semillas, las partes de la planta de cannabis y sus productos, que contengan hasta el límite máximo de concentración del componente químico tetrahidrocannabinol (THC) que se establezca en la reglamentación.

Art. 3: Regulación/fiscalización de siembra, cosecha y venta.
El Servicio Agrícola y Ganadero será competente para evaluar las solicitudes y expedir las autorizaciones para siembra y uso de la fibra y el grano del cáñamo, de manera industrial, cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC), incluyendo isómeros, sales y formas ácidas, sea igual o menor al 0.3% o aquel porcentaje que disponga el Gobierno nacional, y ejercer el seguimiento a quienes se les haya otorgado la autorización fiscalización de la actividad productiva de la industria del cáñamo

Serán cometidos del Servicio Agrícola y Ganadero :

Compra de la semilla: las semillas deben ser revisadas y aprobadas por el SAG (Servicio Agrícola Ganadero). Al revisar se habla en el sentido de testear el contenido de THC de la semilla para evitar contrabandos de cannabis.
Siembra: siembra en condiciones normales. El SAG deberá tomar muestras de THC de las semillas en ciertos puntos del terreno sembrado, después de ya acabada la siembra (7 días hábiles como máximo). Esto se dictamina para evitar intercambios de semilla.
La ordenación, la intervención y el control de la importación, exportación y el tránsito de sustancias estupefacientes y el otorgamiento de los permisos sanitarios cuando sean precisos para la realización de las operaciones expresadas.
Para la exportación de semillas para siembra, grano, plantas en estado vegetativo y componente vegetal, se deberá contar con los vistos buenos de las entidades competentes de acuerdo con la normatividad aplicable.

Art. 4: Sanciones
El cannabis psicoactivo (THC mayor a 0.3%) está regulado por la normativa ya existente en la ley 20000.


En el caso de transporte, comercialización y/o entrega de semilla camuflada (refiriéndose a la semilla de cannabis), se aplicarán sanciones a los responsables, las cuales están dictaminadas por la ley 20.000. Estas sanciones sólo comprenden al contrabando de cannabis (THC sobre 0.3%).
En el caso de siembra o sospecha de siembra fuera de los parámetros establecidos por la presente ley (llámese semillas no certificadas, negación a las fiscalizaciones o cultivo con fines distintos al industrial) se le iniciará una investigación y, al existir una infracción, se le aplicarán multas o penas de presidio a los involucrados.
En caso de que el titular de una autorización no cumpla con lo establecido en el reglamento entregado por el Servicio Agrícola y Ganadero se le revocará o cancelará de manera definitiva su autorización.

Referencias iniciativa:

https://radio.uchile.cl/2015/02/21/advierten-graves-riesgos-ambientales-de-la-expansion-forestal-de-pinos-y-eucaliptos/#:~:text=Adem%C3%A1s%2C%20otro%20de%20los%20da%C3%B1os,estas%20plantaciones%2C%20sentenci%C3%B3%20el%20activista.

https://www.conaf.cl/nuestros-bosques/plantaciones-forestales/#:~:text=Actualmente%20las%20plantaciones%20forestales%20cubren,(CONAF%2C%20Julio%202021).

https://mundoagro.cl/canamo-industrial-con-potencial-para-el-desarrollo/

https://revistathc.com/2020/10/15/presentan-proyecto-para-regular-el-canamo-industrial-hablamos-con-su-autora/

https://unctad.org/es/news/la-versatilidad-y-sostenibilidad-del-canamo-ofrecen-enormes-oportunidades-los-paises-en

https://www.argentina.gob.ar/noticias/argentina-cosecha-canamo-industrial-despues-de-50-anos