Colegio Santo Tomás Ñuñoa -ÑUÑOA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Acceso a la Tarjeta Nacional Estudiantil, de beneficio a derecho.



Definición alternativa:

La Tarjeta Nacional Estudiantil es un beneficio que permite la rebaja o exención de la tarifa del pasaje de transporte público a alumnos de enseñanza regular. Tras 9 años de la última modificación y promulgación del Decreto Supremo N° 20, se busca generar cambios a este, con el fin de adaptarse a los obstáculos actuales del ámbito educacional respecto al acceso a la TNE.
En el DS N°20, Art. 1° se expone: se otorga la liberación o rebaja de la tarifa del pasaje para el transporte público a los estudiantes incluidos en las letras a, b y c, estos últimos, en los términos del Art. 3º bis.
Lo anterior supone una segregación de parte de las instituciones a cargo de este trámite, ya que exigen requisitos exclusivos a los estudiantes postulantes inherentes a establecimientos particulares pagados. Esto lleva a una distinción entre los solicitantes en base a la dependencia del establecimiento y su ingreso familiar, lo que podría considerarse como un método de carácter reductor, además de ralentizar su acceso de solicitud y de necesidad de la baja de la tarifa en sus viajes. Como consecuencia, posiblemente, aumente su vulnerabilidad.

Antecedentes: -Discrepancias DS N°20 en Arts. 3°, 3°bis y 5°.
Art. 3°, inciso primero: El Pase será exigible a los estudiantes que cursen desde el quinto año de enseñanza básica al cuarto año de enseñanza media. Estatuye que el pase será exigible, sin embargo, se distingue entre quienes pueden adquirirlo y quienes no.
Art. 3°bis, inciso único: Tratándose de los alumnos a que se refiere la letra c) del artículo 1º del presente decreto, que cumplan los requisitos y deseen obtener el pase escolar, deberán postular al beneficio ante su propio establecimiento educacional. Hace implicancia de requisitos, y al incluir estos, deja de ser exigible para todos.
Art. 5°, inciso primero: Para el otorgamiento de los Pases, los directores de establecimientos educacionales enviarán anualmente con su firma a la autoridad que el Ministerio de Educación determine, una nómina por curso, en triplicado, de los alumnos que tengan derecho al Pase, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto. Menciona alumnos que tengan derecho al pase, por ende, no es acorde a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3°.
-Decreto 239, Modificación DS N°20. Derogación Inciso tercero, Art. 7°: Asentaba la selección interna de los alumnos postulantes de educación superior, primando aquellos en situación de desmedro socioeconómico. En el año 2014 se eliminó, por lo tanto, ya no se hace distinción entre estudiantes de educación superior pública y privada. Esto permite obtener la TNE a todo aquel que la solicite, incluso cuando se encuentre dentro del FUAS, el cual, en palabras simples, tiene la facultad de ver quién puede costear su educación y quién necesita de subvenciones.
-Método reductor de JUNAEB: La selección y obtención de la TNE para estudiantes de establecimientos particulares pagados está basada en una idea arbitraria, ya que asume el nivel de ingresos que posee un estudiante a partir de la dependencia del establecimiento.
-DS N°20, Art. 3°, inciso primero: Se denomina pase escolar al documento a través del cual se acredita la calidad de estudiante y que permite el traslado de los alumnos en sus viajes realizados con motivo de estudio durante el año escolar, se deduce que el espíritu del implemento de este documento es cooperar en el traslado de todos los estudiantes, sin distinción. Además, hay que considerar las variaciones que ha sufrido el sistema de transporte público con los años, adquiriendo un sistema de torniquetes y puertas, lo que impide su libre acceso para aquellos que no cuenten con pase escolar. Asimismo, pagar la tarifa normal, técnicamente, no compete a los estudiantes, y en caso de estar en proceso de obtención de la TNE, se admite mostrar el Certificado de alumno regular para acceder, aunque, esto queda a voluntad de quienes, usualmente, están a cargo de la seguridad o fiscalizar, por ende, no está garantizado.
En consecuencia, se pasa a llevar ciertos derechos acordados en el Art. 19° de la CPR, además de la Ley 20.370 que se establece en el inciso decimoprimero.
-Art. 19°, N°11, inciso cuarto, CPR. Cuando se escoge el establecimiento, también se escogen sus beneficios, algo que se busca por naturaleza. Sin embargo, en el caso del beneficio a la TNE, el derecho de libre elección queda menoscabo debido al tipo de establecimiento seleccionado, ya que este condiciona su posibilidad de acceso a ella.
-Ley 20.370, Art. 4°, inciso quinto: Reconoce a municipios y a entidades privadas como cooperadoras de la función educacional del Estado. Asimismo, en base al tipo de sistema económico del país, el principio regulador de la educación es el mercado, quien puede trabajar o no junto al Estado.
Existe una gama de situaciones en cada familia que reducir la distinción de los alumnos por su institución para definir su renta de hogar de forma general es inicuo e incongruente.


Propuesta legislativa:

A 9 años de la última modificación y promulgación del Decreto Supremo N° 20, el Decreto 239, se busca implementar la derogación que se aplicó al inciso tercero del artículo 7° al artículo 3º bis del mismo decreto, además de modificaciones a los artículos 1°, 3° y 5°. Todo esto con el fin de adaptarse a las problemáticas actuales existentes en el ámbito educacional respecto al acceso a la Tarjeta Nacional Estudiantil, centrándose en lo señalado en el artículo 1, letra c.

Mediante moción, según lo establecido en la Carta Magna, se propone derogar el artículo 3° bis del Decreto Supremo N°20 de 1982 y modificar los artículos 1°, 3° y 5°.
1. Elimínase en los términos del artículo 3º bis del presente decreto del artículo 1, letra c.
2. Reemplázase la coma (,) por un punto aparte (.) ubicada en el artículo 1, letra c, después de la palabra Estado.
3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 5 por el siguiente: Para el otorgamiento de los Pases, los directores de establecimientos educacionales enviarán anualmente con su firma a la autoridad que el Ministerio de Educación determine, una nómina por curso, en triplicado, de los alumnos solicitantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto.

Con la propuesta, se busca principalmente dar cobertura universal a todos los estudiantes del sistema de enseñanza regular que necesiten de la TNE para trasladarse diariamente, agilizar el proceso de entrega del documento a los mismos de escuelas particulares, promover la igualdad y equidad entre los mencionados, prevenir la generación de evasión por aquellos que actualmente no tienen libre acceso y evitar que se puedan sentir denigrados, agraviados o vulnerados al tener que saltar torniquetes o no poder optar por el medio de transporte público que más les ayude.

Referencias iniciativa:

DECRETO 20 REGLAMENTA PASE ESCOLAR.
DECRETO 239 MODIFICA DECRETO Nº 20, DE 1982.
La educación de mercado en Chile y su propuesta de superación, UAH.
Constitución política, Capítulo III: De Los Derechos Y Deberes Constitucionales.
DFL 2 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005.
https://www.junaeb.cl/tarjeta-tne/
LEY 20370 ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.