Escuela General Santiago Amengual Balbontín -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

LEY ACOSO ESCOLAR – protección a estudiantes.



Definición alternativa:

-Descripción del Problema:

¿El problema o situación que hemos identificado afecta a una cantidad considerable de estudiantes?

A nivel nacional los estudiantes tanto varones como damas son afectados por acoso escolar en los establecimientos educacionales.

Esto se ve reflejado entre los Estudiantes cuando: molestan violentamente a sus compañeros humillándolos, burlándose, mediante golpes, apodos, a través de redes sociales donde recalcan sus defectos y amenazan, muchas veces esto se debe a envidia, a la poca empatía, mostrar que son más fuertes o desquitarse por los problemas familiares, lucirse ante los demás, por celos estudiantiles, por los logros académicos y por comparaciones, por Líos amorosos, garabatos de grueso calibre o cuando los tocan de maneras obscenas sin su consentimiento y por aproximaciones sexuales.

También los adultos que trabajan en establecimientos educacionales; profesores, paradocentes, asistentes de la educación y apoderados. Situaciones que ocurren: que el docente trate mal e insulte, intente humillar tanto física como psicológicamente, amenazas con las notas, no dar permiso para ir al sanitario, los estudiantes expresan su malestar y los profesores e inspectores no le creen, cuando los adultos tocan de manera obscena, cuando hay aproximaciones sexuales, palabras y comentarios inadecuados, cuando dicen sobrenombres o los tratan de manera despectiva y cuando existen burlas de parte de los funcionarios que trabajan en educación.

Por esta razón y para evitar esta situación deberían tomarle un examen psicológico para saber si tienen las capacidades para trabajar con menores de edad.

En situaciones se defiende al adulto por sobre el niño. Abusan de sus cargos, para esto existen leyes de acoso en la educación superior pero no para el ámbito escolar. Existen artículos en la ley de violencia, pero no todos los estudiantes lo conocen.

Seria ideal que los docentes o las personas que trabajan en unidades educativas se les aplique esta ley por igual, sin importar su género y preferencia sexual. Evitar manifestaciones de cariño fuera de límite porque existen estudiantes con carencia al afecto de cariño.

En situaciones extremas hay casos que estudiantes llegan a quitarse la vida por no ser escuchados y no tomar en cuenta su opinión, lo que lleva a este desenlace.

Existen leyes que hablan del acoso, pero deben modificar o usar artículo para crear una ley de protección al estudiante. LEY NUM. 20.005: TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL, LEY 21369: REGULA EL ACOSO SEXUAL, LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LEY 20536 SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR, Ley Fácil: Acoso sexual académico: Explica la ley que regula las políticas integrales sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito de la Educación superior. Hay un plazo de un año para implementar los modelos de investigación y sanción.

La mayoría de las leyes son para educación superior solo hay artículos pero no cumple en la ley como corresponde.

Solución

1. Que todos los profesionales que van a trabajar en una Unidad educativa sean sometidos a un test psicológico y psico laboral para ver si están capacitados para trabajar con menores de edad. Aleatorio una vez año.

2. Que en la unidad educativa sea más estricta con el reglamento interno y que se aplique como debe ser.

3. Que existan talleres aplicativos para que se evite el acoso escolar entre estudiantes

4. Que se cree un Centro de contención estudiantil en caso de acoso escolar ya sea con un adulto y pares, que hagan charlas de prevención y saber cómo actuar en están situaciones. Para buscar una ayuda y solución efectiva a la situación del estudiante para evitar que el problema se proyecte a mayores.

5. Se instale un encargado de la PDI (policía de investigación) del ámbito de abusos y acoso en las unidades educativas. Para prevenir el bullying, violencia, acosos, evitar tragedias de estudiantes terminen quitándose la vida.

6. Se debería realizar protocolos donde se explique tanto a estudiantes y funcionarios de establecimientos el límite de los afectos. Evitar abrazos y palabras de aproximaciones, para evitar el acoso en las unidades educativas.

7. Se debe instalar un centro de apoyo para la convivencia escolar de las unidades educativas donde se realizarán mediación después de la entrevista con el estamento de convivencia Escolar en caso de estudiantes.

8. Que se realicen charlas y conversatorio a los cursos, e individualmente, donde los estudiantes puedan dar su opinión y expresarse sin miedo respecto a las situaciones que ocurren en la vida escolar.

9. Realizar una caja de expresiones y emociones, donde los estudiantes que son más tímidos puedan expresar sus situaciones problemáticas.

10. Que las sanciones por acoso, bullyng, falta de respeto ya sea por estudiantes o adultos tengan una sanción estricta y significativa

11. Talleres para escuchar a los alumnos a través de una caja.



Propuesta legislativa:

LEY ACOSO ESCOLAR – protección a estudiantes.

Artículos

Art. 1° Que todos los profesionales que van a trabajar en una Unidad Educativa sean sometidos a un test psicológico y psico laboral para ver si están capacitados para trabajar con menores de edad, este será aleatorio una vez al año. Si el trabajador no sale con sus facultades optimas, el empleado tendrá la responsabilidad de enviarlo a un tratamiento psicológico el cual deberá demostrar que esta apto con sus competencias, el trabajador tendrá dos oportunidades para demostrar que puede trabajar con menores.

Art. 2° El deber de todas las unidades educativas de Chile tanto municipales o pertenecientes a servicios locales (SLEP) y subvencionados, sean más estrictos con el reglamento interno y que se aplique como debe ser, porque si no se cumple serán sancionado por la Super intendencia de educación con una multa de 40 UTM.


Art. 3° Las unidades educativas de Chile tanto municipales o pertenecientes a servicios locales (SLEP) y subvencionados, deben aplicar talleres preventivos mínimo 6 veces al año sobre el acoso escolar entre pares y sus consecuencias. Las escuelas deben enviar evidencia la evidencia de los talleres a la super intendencia de Educación.

Art. 4° Las unidades educativas de Chile tanto municipales o pertenecientes a servicios locales (SLEP) y subvencionados deben crear un centro de contención estudiantil en caso de que sufran acoso escolar en el establecimiento, este centro de contención es una entidad aparte del equipo psicosocial – el equipo del centro de contención estudiantil será un equipo multidisciplinario que ayudara a los estudiantes cuando tengan situaciones de acoso escolar. El centro de contención estudiantil deberá trabajar directamente con el estamento de Convivencia Escolar y Equipo psicosocial para las situaciones. La labor del centro de contención es contener al estudiante en sus situaciones donde el sienta que es acoso, lo ayudara en sus proyecciones en el establecimiento educacional.

Art. 5° Las unidades educativas de Chile tanto municipales o pertenecientes a servicios locales (SLEP) y subvencionados deberán instalar una oficina para el encargado de la PDI para atender los casos mas complicados y realizar charlas y talleres a ala comunidad estudiantil.

Art. 6° Las unidades educativas de Chile tanto municipales o pertenecientes a servicios locales (SLEP) y subvencionados, deben realizar talleres donde se especifiquen los protocolos y el parámetro entre la relación docentes y estudiantes. Estos talleres deben ser efectuados por los estamentos de Convivencia Escolar y Equipo Psicosocial de las unidades educativas.
Art. 7° Las unidades educativas de Chile tanto municipales o pertenecientes a servicios locales (SLEP) y subvencionados deben realizar protocolos donde se le explique a los estudiantes y profesores el tema de los limites de afecto, con el tema de evitar abrazos y palabras de aproximación, para evitar los acosos en las unidades educativas. Esta actividad es a nivel nacional, la dirigirá el estamento de Orientación junto al, o a los encargados de formación ciudadana.


Art. 8° Las unidades educativas de Chile tanto municipales o pertenecientes a servicios locales (SLEP) y subvencionados realicen un conversatorio expresando sus opiniones, para resolver problemas de la vida escolar, logren expresarse sin miedo. Esta Actividad será llevada por el estamento De Convivencia Escolar y Inspectoría General será dirigida por el Centro general de Alumnos de las unidades educativas.

Art. 9° Las unidades educativas de Chile tanto municipales o pertenecientes a servicios locales (SLEP) y subvencionados que se realicen actividades de expresiones como la caja de las emociones hablando de las inquietudes que necesitan los estudiantes.

Art. 10° Las unidades educativas de Chile tanto municipales o pertenecientes a servicios locales (SLEP) y subvencionados cuando exista bullyng, acoso escolar, violencia se sancione tajante mente para evitar estos hecho.





Referencias iniciativa:

Ley N° 20.005 Que Tipifica Y Sanciona El Acoso Sexual(Año 2005 - Chile)

LEY 20536 SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR (2011-Chile)


LEY 21369 REGULA EL ACOSO SEXUAL, LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (2021 -Chile)