Instituto Salesiano -VALDIVIA - Región de Los Ríos

Título iniciativa:

Mensaje para modificar el Código de Aguas: El agua debe reutilizarse lo máximo posible



Definición alternativa:

En nuestro país existen importantes problemas hídricos que afectan a gran parte de la población chilena, en primer lugar tenemos la desertificación, fenómeno que afecta a un 23% del territorio nacional; y en segundo lugar encontramos las sequías, las cuales afectan a un 53% de la población, estos datos reflejan que más de la mitad del país presenta problemas hídricos, situación realmente preocupante considerando la gran diversidad natural que posee nuestro país, en donde existen alrededor de 1.251 ríos y 12.784 cuerpos de agua (considerando lagos y lagunas).
A nivel poblacional durante el año 2021 más de 6 millones de chilenos sufrieron problemas de sequías, los cuales no contaban con acceso a la suficiente agua, para evidenciar esta situación está el hecho de que 156 comunas de un total de 345 presentan riesgos de desertificación, es más, durante este mismo año se decretó el Estado de Emergencia agrícola en cinco regiones del país debido al déficit hídrico.

Es por ello que, a cuarenta y dos años de la promulgación y publicación del Código de aguas, y a los últimos cambios que introdujo la ley N.° 21.435, en el año dos mil veintidós, que establecen el uso de los recursos hídricos en Chile, hace necesario revisar la legislación con el objetivo de generar cambios que se ajusten a las problemáticas relacionadas con los recursos hídricos en Chile.

Nuestro proyecto busca añadir la aplicación de sistemas de recirculación de agua (los cuales son sistemas que permiten el riego agrícola con un alto ahorro de agua) cuyo uso ya lo implementan empresas mineras como CODELCO y Anglo American, además de empresas agrícolas como Cran Chile.
Uno de los grandes exponentes de la recirculación del agua, y que además refleja una forma muy eficiente en el manejo de los recursos hídricos, es el caso de la minería, y que, sin ir más lejos, a través de datos de la SONAMI que constata que, en el año 2020 la cantidad de agua recirculada entre la gran minería del cobre, la mediana minería del cobre y la minería de otros metales y no metales fue de aproximadamente de 49,5 metros cúbicos por segundo (unos 1.561.088.000.000 litros por año), esto equivaldría a un estimado del 76.4% en ahorro de agua.
La presente modificación de la ley pretende aplicar franquicias tributarias, incentivo determinado en la ley 19.518, por un período de 5 años. Posteriormente habrá un proceso de análisis de resultados del proyecto con él objetivo de adherir nuevas propuestas esto por dos razones; en primer lugar, con el objeto de aplicar una política flexible y adaptable a un mundo que está en un constante cambio, y en segundo lugar con la finalidad de atender las diferentes dificultades que se puedan presentar a la hora de comenzar a aplicar nuevos sistemas que permitan una gestión de recursos hídricos mucho más eficiente que la tradicional. Este incentivo está enfocado en las empresas agrícolas para la aplicación de sistemas de recirculación de agua y en empresas forestales para empleo de métodos de reutilización de agua, dicha subvención va en beneficio además de empresas de diferentes magnitudes, esto según la clasificación realizada por el Ministerio de Economía.
En Chile el uso de agua a nivel agrícola representa un 37% del uso total de esta, unos 184,84 metros cúbicos por segundo, y lo que son las medidas actuales como el uso de riegos tecnificados (sistemas de riego que permite la optimización y aprovechamiento eficiente del agua) no son suficiente. Empresas como NOVAGRIC implementan la recirculación de agua en sistemas de invernaderos verticales donde se ahorra un 99% de tierra y se logra ahorrar un 95% de agua, de ser aplicado en Chile significaría el ahorro de 177,498 metros cúbicos por segundo y otros beneficios como es el producto local, fresca, de calidad, libre de pesticidas, vertido cero y huella sostenible, uso de energía limpia y una producción durante todo el año.
Otro de los grandes puntos que pretendemos implementar, es el uso de aguas efluentes cloacales para su aprovechamiento en el área forestal, a través de este proceso en países como Argentina se iniciaron proyectos en el año 2020 donde han logrado mantener más de 26.000 plantas, siendo regadas solo con aguas efluentes cloacales, este tipo de iniciativas buscan reducir la huella hídrica y la de carbono, además de una minimización del impacto hídrico en las zonas donde se creen plantaciones forestales. En nuestro país, las aguas efluentes cloacales podrían tener un impacto gigantesco en el gasto de agua en las industrias forestales, debido principalmente a que los dos tipos de árboles más comunes para plantaciones, los cuales son el pino radiata y el eucalipto, son árboles que requieren de grandes cantidades de agua y tienden a secar los suelos donde se plantan, es en razón de lo antes expuesto que el uso de aguas efluentes es necesaria, es más, los árboles con sus sistemas radiculares pueden filtrar el agua en caso de que tengan alguna impureza.


Propuesta legislativa:

El presente proyecto de modificación de ley debe iniciarse por moción, según lo dispuesto en el artículo 65 inciso primero de la Constitución Política de la Republica.
En relación con el artículo 293 bis, inciso 4 del Código de aguas que indica que: ARTÍCULO 293 bis. - Cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos tendiente a propiciar la seguridad hídrica en el contexto de las restricciones asociadas al cambio climático, el cual será público. Dicho plan será actualizado cada diez años o menos, y deberá considerar a lo menos los siguientes aspectos:
4. Un plan para hacer frente a las necesidades futuras de recursos hídricos con preferencia en el consumo humano. Una evaluación por cuenca de la disponibilidad de implementar e innovar en nuevas fuentes para el aprovechamiento y la reutilización de aguas, con énfasis en soluciones basadas en la naturaleza, tales como, la desalinización de agua de mar, la reutilización de aguas grises y servidas, la recarga artificial de acuíferos, la cosecha de aguas lluvias y otras. Dicha evaluación incluirá un análisis de costos de las distintas alternativas, la identificación de los potenciales impactos ambientales y sociales para una posterior evaluación, y las proyecciones de demanda para consumo humano a diez años.
1.- Se agrega al artículo 293 bis, inciso 4 del Código de aguas, las aguas efluentes cloacales podrán utilizarse con el objetivo de abastecer regadíos forestales de principalmente pinos radiata y eucaliptos. En el caso de las empresas agrícolas se recomienda utilizar la recirculación de aguas en sistemas invernaderos verticales*.
*El fin de agregar el presente artículo va enfocado en adherir al Código de aguas el concepto de aguas efluentes cloacales, ya que este concepto no es considerado en el código ni tampoco en la ley 21.075. Por lo tanto, los cambios efectuados van enfocados en permitir a las empresas forestales el uso de aguas efluentes cloacales y en el caso de las agrícolas agregar la recomendación de uso de invernadores verticales mediante incentivos tributarios.
2.- Se añade al título III al mismo cuerpo normativo (de las organizaciones de usuarios) un artículo en el cual se incentiva a las empresas agrícolas y forestales la implementación de sistemas de recirculación de agua.
En el cual se recomienda a las empresas agrícolas a la implementación de sistemas de recirculación de agua y en el caso forestales mediante el uso de sistemas de recirculación de agua.
3.- Agréguese al artículo 2 de la ley 21.075 lo siguiente:
Inciso R) la definición de aguas efluentes cloacales que corresponde a:
Aguas Efluentes Cloacales: Residuos líquidos, generados por actividades domésticas, ya sean poblaciones, empresas o ciudades. Esto incluye tanto aguas grises como aguas negras.
- Modifíquese el art. 3 de la ley 21.075
“Los sistemas de reutilización de aguas grises deberán contar con aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento de la autoridad sanitaria regional respectiva”
por lo siguiente:
Los sistemas de reutilización de aguas grises y aguas efluentes cloacales deberán contar con aprobación de proyecto y autorización de funcionamiento de la autoridad sanitaria regional respectiva.
- Modifíquese el inciso 4 del art,3 de la ley 21075
“4.- La indicación clara y precisa de los fines que se dará a las aguas grises tratadas.”
por lo siguiente:
4.- La indicación clara y precisa de los fines que se dará a las aguas grises y aguas efluentes cloacales tratadas.
- Modifíquese el art. 4 de la ley 21.075
“La resolución que autorice el sistema de reutilización de aguas grises considerará, entre otros, los siguientes aspectos”
por lo siguiente:
La resolución que autorice el sistema de reutilización de aguas grises y aguas efluentes cloacales considerará, entre otros, los siguientes aspectos. Modifíquese el inciso 5 del art. 4 de la ley 21.075.
“La identificación de los fines a los que se podrán destinar las aguas grises tratadas y los estándares que se deberán cumplir, según esos mismos fines.”
por lo siguiente:
5.- La identificación de los fines a los que se podrán destinar las aguas grises tratadas y aguas efluentes cloacales y los estándares que se deberán cumplir, según esos mismos fines.
*Las modificaciones realizas a la ley 21.075 tienen como objetivo adherir el concepto de aguas efluentes cloacales a la escritura de la ley, para que de esta forma puedan ser ocupados por las empresas forestales. Este tipo de agua es considerado un desperdicio inutilizable en sistemas de regadíos forestales, no obstante, este recurso genera un impacto positivo hacia el medioambiente se traduce en beneficios como:
Reducción de la huella hídrica, reducción de la huella de carbono, minimización del impacto sobre el recurso hídrico, y economía circular mediante la reutilización de recursos hídricos.