Liceo Polivalente Juvenal Hernúndez Jaque -EL CARMEN - Región de Ñuble


Título iniciativa:

Prevención de incendios forestales a partir de la planificación territorial



Definición alternativa:

Según la Corporación Nacional Forestal (en adelante CONAF), un incendio forestal es un fuego que, cualquiera sea su origen y con peligro o daño a las personas, la propiedad o el ambiente, se propaga sin control en terrenos rurales, a través de vegetación leñosa, arbustiva o herbácea, viva o muerta. Es decir, es un fuego injustificado y descontrolado en el cual los combustibles son vegetales y que, en su propagación, puede destruir todo lo que encuentre a su paso.. Conforme a lo anterior, es muy necesario hacernos cargo del origen, así como también de las consecuencias de los mismos.
En Chile, es una triste realidad que lleva décadas, entre 1984-2022 según datos de la propia CONAF, se han registrado 225.360 siniestros, consumiendo un total de 2.790.702,55 ha. En nuestra región -Ñuble- en el período 2018(desde su creación), hasta el 2022, han ocurrido 2024 incendios, destruyendo 18.016,13 Ha. Y en nuestra comuna-El Carmen- en este mismo último período de tiempo se registran 69 siniestros afectando 477,11 ha. entre suelos forestales, agrícolas y en otros muchos casos, suelos urbanos.
Si bien, existe una multicausalidad en el desarrollo de los mismos, estamos convencidos de que juntos con prevenir mediante un cambio de mentalidad-cultural de nuestra población mediante la educación, estamos conscientes, que esta última, es una medida de largo plazo, por ende, en el corto y mediano plazo se debe abordar-proponemos-desde la PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, así como desde las sanciones con las eventuales responsabilidades.
En cuanto al comportamiento de los incendios forestales difiere entre regiones, el origen de estos en nuestro país sin importar la región es en un 99,7% por acción humana, sea o no intencional. Los factores son diversos y van desde la cercanía de la población y sus actividades al lugar afectado, hasta componentes de tipo atmosférico como viento y temperatura pasando por la topografía y el estado de la vegetación en el área.
Al observar las cifras de superficie dañada por los incendios entre 1984 y 2020, la región del Biobío es la que aparece más afectada por estos eventos con 609.197 hectáreas. En segundo lugar, con 488.432 hectáreas aparece la región del Maule, seguida de la región de La Araucanía con 361.750 hectáreas.
En cuanto al tipo de vegetación dañada por los incendios, la vegetación natural es la que ha sufrido mayormente el impacto de estos con más de un millón y medio de hectáreas afectadas entre 1984 y 2020. En tanto, la superficie dañada en plantaciones forestales asciende a un poco más de setecientas mil hectáreas.
Si sólo consideramos la emergencia de este año, lo ocurrido el 1, 2 y 3 de febrero, se consumieron 363 mil ha. En 72 horas. Según un reporte con fecha 03 de abril del año en curso, el Ministerio de Hacienda estima los costos fiscales y económicos a raíz de los incendios de la siguiente manera.
La pérdida en el Stock de capital económico equivale a US $883 millones, en tanto que los costos sociales llegarían a US $2.275 millones. Pérdida en el Stock de capital económico.
Ordenamiento, Planificación Territorial y ecosistema.
El ordenamiento y planificación territorial de nuestro país, no está como sistema público cohesionado y no es coherente con nuestras necesidades pensando en los tiempos modernos, ya que los diversos instrumentos para tales fines, están dispersos en normas y a su vez, con variados alcances legales. A saber, por ejemplo; los normativos (planes reguladores comunales, Plan seccional y limite urbano, entre otros) y los indicativos (Política Nacional de Desarrollo Urbano, Estrategia Nacional de Desarrollo, Planes regionales de Ordenamiento territorial, entre otros). En consecuencia, los ya citados, regulan principalmente el área urbana y en ocasiones se extiende al sector rural, quedando fuera la mirada de equilibrio e integral que considere el sector urbano-rural, además de fomentar la producción económica, en armonía con el uso del recurso de forma sustentable y sostenible para el cuidado y protección de nuestra y las próximas generaciones, al mismo tiempo de los diversos ecosistemas.
Conforme a lo anterior-agregamos-los diversos instrumentos de protección de los ecosistemas existentes, igualmente son bastante focalizados/reducidos, mas no integrales, ya que se regulan algunos ecosistemas, o bien los mecanismos de protección/fiscalización es insuficiente para su real cuidado. Por ejemplo, dentro de las diversas zonificaciones que poseen protecciones especiales, encontramos; a) Zonas protección de la diversidad biológica y el valor ambiental del territorio, b) Zonas de protección especial del patrimonio cultural, c) Zonas de protección especial asociada a comunidades indígenas, y d) Zonas de protección especial asociada al turismo. Sin embargo, la gestión del sector público en esta materia es insuficiente, ya que o carece por ausencia de atribuciones, o bien sus instituciones poseen pocas herramientas de prevención y fiscalización.


Propuesta legislativa:

Algunas herramientas legales:
- Decreto N° 4363/1931 (texto que aprueba la Ley de Bosques), Ministerio de Tierras y Colonización, cuyo art. 22 establece penalidades a quienes causen incendios forestales.
- Decreto Supremo 276/1980, Ministerio de Agricultura, para evitar que se produzcan incendios forestales establece que el uso del fuego, para eliminar desechos vegetales en terrenos agrícolas y forestales, sólo se realizará en forma de quema controlada.
- D.F.L. 850/ 1997, Ministerio de Obras Públicas, que, entre otras acciones, establece la necesidad y responsabilidad de mantención de la faja fiscal de caminos públicos.

Propuesta Legal:
A través de un mensaje presidencial, lo siguiente:
Proponemos, un sistema de ordenamiento y planificación territorial que apunte a la unidad territorial, entendida esta última, como un sistema que considere las variables del sector rural y urbano. Evitando fundamentalmente los riesgos y consecuencias socio-ambientales de los incendios forestales, además de sancionar a los eventuales responsables. Para lo anterior
Incorporar en el DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su TÍTULO 1, Capítulo 1 Normas y competencias, Artículo 1 en el cual se exprese:
Art. 1. El Estado y sus entidades territoriales asumirán la función de ordenar y planificar el territorio, para proteger y velar por el correcto uso de los suelos.
Para la elaboración del ordenamiento y planificación territorial deberán considerarse los siguientes aspectos de base;
- a). Resguardar en todo momento la prevención y cuidado del ser humano ante catástrofes naturales o por concepto de la acción antrópica involuntaria o intencional.
- b) Para las diversas instancias, utilizar de forma eficiente, responsable y justificada los recursos públicos.
- c) Propiciar el desarrollo económico, privilegiando las ventajas comparativas de la zona-localidad-región.
- d) Establecer la integración y coordinación de todos los niveles de administración y gobierno, para hacer coherente las políticas de ordenamiento y planificación territorial.
- e) Los procesos de construcción de planificación territorial deberán necesariamente ser vinculantes, informados y democráticos, atendiendo a los intereses de la comunidad sin per juicio del inciso 2.1
- f) Para todo proceso de ordenamiento y planificación territorial desde lo comunal y regional, se deberá contar con un equipo técnico-profesional cuente con a lo menos un Ingeniero en Construcción, obras públicas o a fin, un prevencionista de riesgos.

Incorporar en el DFL 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, CAPITULO IV, Artículo 20 sobre las sanciones
Artículo 20. FISCALIZACIÓN y SANCIONES:

a) Será atribución de las SEREMI de Medioambiente y Vivienda y Urbanismo la fiscalización y el cumplimiento de la presente ley.

b) Sanciones y Multas

Dañar o no cumplir con lo establecido en la presente ley por parte de personas naturales y jurídicas será considerado delito, quedando sujeto a multas: entre 10 y 1000 UTM y/o Penas efectivas de cárcel: entre 5 años y un día a 20 años.

Referencias iniciativa:

a)CONAF.
b)Informe de Emergencia, SENAPRED (21 de marzo 2023).
c)El ordenamiento territorial en Chile, UC.A.Precht,C. Salamanca y S. Reyes.
d)Ordenamiento y planificación integral del territorio. Iniciativa convencional constituyente (1 de febrero 2022).