Liceo San Fco De Asís De Nva Imperial -NUEVA IMPERIAL - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

La nueva justicia



Definición alternativa:

A partir del aumento de los índices de violencia y reincidencia en nuestro país, además de los tipos de delito que se han diversificado en nuestra sociedad chilena, agregando el uso de armas de fuego que ha ido en aumento; junto a los altos niveles de reincidencia delictual creemos que se hace extremadamente necesario endurecer las penas carcelarias dependiendo de la reincidencia y tipo de delito.
Tal como señala el artículo 19º de los derechos y deberes constitucionales; La Constitución
asegura a todas las personas, partiendo desde el derecho a la vida y a la integridad física y psicológica de la persona, la igualdad hasta la ley, además de la protección de la ley en la ejecución de sus derechos".
A pesar de lo anteriormente dicho, en Chile han aumentado abruptamente los niveles de delincuencia en estos últimos años. Además, han disminuido las detenciones por violación y violencia intrafamiliar. Chile está frente a un futuro devastador en lo relacionado a la violencia, viviendo en este último tiempo la peor ola de violencia de los últimos 30 años, con aumento de delitos como el sicariato, robo en lugar habitado, robo con violencia a lo que se suma la falta de control en el porte de armas.


Propuesta legislativa:

Por lo anteriormente expuesto, es que hemos decidido proponer algunas modificaciones a la ley 321; que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad
Artículo 2°- Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

1 .El condenado debe haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso a la sentencia definitiva. La condena definitiva puede cambiar dependiendo si se le aumenta la condena, sin tomarse en consideración la reducción de esta.

4. El cuarto requisito para poder optar a la libertad condicional, es el haber cumplido con trabajos a beneficios de la comunidad y cuidado del establecimiento penitenciario, durante al menos un tercio de la condena restrictiva, ya que, sería contraproducente que el condenado sea liberado sólo por buena conducta, pues sigue teniendo un historial delictivo.

Artículo 3 ° .- Las personas condenadas a presidio perpetuo calificado no podrán postular a la libertad condicional. Sin embargo, podrán optar a beneficios carcelarios por conducta intachable durante un tercio de la condena, enviando una solicitud del beneficio a la Comisión de Libertad Condicional, si la solicitud del beneficio fuese rechazada, no podrá optar nuevamente sino después de transcurridos dos años desde su última presentación.
Asimismo, las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio simple, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el número 2° del artículo 365 bis y en los artículos 363, 365 bis, 366 incisos primero y segundo, 366 bis, 367, 367 ter, 367 quáter, 367 septies, 411 quáter, 436 y 440, todos del Código Penal, en los artículos 281 bis, 281 ter, 281 quáter, 416, 416 bis N° 1 y 2, y 416 ter del Código de Justicia Militar; en los artículos 17, 17 bis N° 1 y 2, y 17 ter de la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile; en los artículos 15 A, 15 B N° 1 y 2, y 15 C de la ley orgánica de Gendarmería de Chile, y homicidio de integrantes del Cuerpo de Bomberos de Chile, de integrantes de las Fuerzas Armadas y servicios bajo su dependencia, en el ejercicio de sus funciones, y el de elaboración o tráfico de estupefacientes, sólo podrán postular a este beneficio cuando hubieren cumplido 4 quintos de la pena, siempre y cuando sea evaluado psicológicamente por expertos los cuales señalen que el reo es apto para la reinserción social.

Las personas condenadas a presidio perpetuo por delitos contemplados en la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad y, además condenadas por delitos sancionados en otros cuerpos legales, podrán postular al beneficio de la libertad condicional una vez que se hayan cumplido a lo menos 3 tercios de la pena como mínimo, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998 y suscriban, en forma previa, una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.
Los derechos humanos internacionales garantizan a los privados de libertad ciertas condiciones humanitarias todas las personas privadas de libertad tendrán derechos, en todo momento y circunstancia, a la protección y al acceso regular a jueces y tribunales competentes, independientes e imparciales y agrega que nadie será sometido a torturas ni a penas de tratos crueles, inhumanos o denigrantes.
El sistema carcelario en Chile cuenta con 83 unidades, de ellas, 45 tienen un nivel de ocupación que excede su capacidad, si esta situación entre 2018 fue 101,5 % y 2019 fue 106,4%, a través de los datos establecidos se pueden comparar con la situación actual en la cual hay un preocupante índice de aumento en ella. Esta realidad ha generado que las cárceles en Chile en vez de ser lugares que permitan la reinserción social se conviertan en verdaderas escuelas del delito
Junto a lo anterior, la sociedad repudia el alto costo de mantenimiento de los reos en los recintos carcelarios, y que es pagado por nuestros impuestos, pues el mantener a una persona privada de libertad en Chile supera los dos sueldos mínimos. En 2020 aquella cifra mensual bordeaba el millón de pesos en la cárcel tradicional, en específico se destinaban alrededor de $950.000 mil pesos.
A lo anterior se le suma la alta tasa de reincidencia que según los resultados de las últimas encuestas establece que el 35,1% de quienes regresan de una libertad vigilada reinciden ( nueva condena) mientras que la reincidencia de la pena privativas de libertad es del 52,5%.
A modo de conclusión, debemos recalcar que el condenado, ya no puede ser liberado por su buena conducta, ya que que también se debe tomar en cuenta su historial, los trabajos que haya realizado en beneficio de la comunidad y el cuidado a la institución en el momento en el que se encuentre privado de libertad.

Referencias iniciativa:

Las referencias utilizadas en esta modificación de ley, empiezan claramente por la Constitución de Chile, de donde extraímos la ley 321 junto a los artículos, además de noticias e información extraída del canal informativo "Biobiochile" además del noticiero "La Tercera".