Liceo Municipal Luis Gregorio Valenzuela Lavin -COINCO - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Ley de Permiso Laboral para Padres que Facilita su Participación en el desarrollo escolar



Definición alternativa:

Considerando la carga laboral de los padres y su impacto en la participación activa en el desarrollo escolar de sus hijos e hijas, resulta necesario establecer mecanismos que permitan conciliar las responsabilidades laborales y la participación en las actividades educativas. La participación activa de los padres en el ámbito escolar mejora el rendimiento académico, fortalece los vínculos familiares y contribuye al bienestar emocional de los estudiantes. Por tanto, se propone modificar el código respectivo a permisos laborales vigente en Chile, para otorgar a los padres el derecho a solicitar permisos laborales remunerados específicos, que les permitan participar en actividades escolares de sus hijos e hijas.


Propuesta legislativa:

Artículo 1: Modificación del Código de Trabajo
Se modifica el Código del Trabajo para incluir un artículo que establezca el derecho de los padres a solicitar permisos laborales remunerados para participar activamente en actividades escolares de sus hijos e hijas.
Artículo 2: Permiso Laboral para Participación en Actividades Escolares
Los padres tendrán derecho a solicitar permisos laborales remunerados para asistir a reuniones de apoderados, actividades culturales, deportivas y académicas, y cualquier otro evento escolar relevante en el que se requiera su presencia.
Los permisos laborales tendrán una duración adecuada a la naturaleza de la actividad, no pudiendo exceder de un día completo en casos excepcionales.
Artículo 3: Condiciones del Permiso
Los padres deberán notificar con anticipación a sus empleadores, al menos una semana antes de la fecha de la actividad escolar, sobre su intención de solicitar el permiso laboral.
Los empleadores deberán garantizar la disponibilidad de los permisos laborales solicitados, evitando medidas discriminatorias o sancionatorias contra los padres que ejerzan su derecho.
Artículo 4: Evaluación del Impacto Laboral
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con el Ministerio de Educación, llevará a cabo una evaluación del impacto laboral y productivo de esta ley, y propondrá las medidas necesarias para mitigar cualquier impacto negativo en los empleadores.
Artículo 5: Vigencia y Reglamentación
Esta ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. El Ministerio del Trabajo y Previsión Social será responsable de emitir las normativas y reglamentos necesarios para la correcta implementación de esta ley.

Referencias iniciativa:

Ley 20.370, Establece la ley general de educación. Ministerio de Educación.
Orientación para la participación de las comunidades educativas, Dirección General de Educación, Ministerio de Educación.
Reglamento de apoderados, Ministerio de Educación.