Liceo Bicentenario Araucanía -VILLARRICA - Región de La Araucanía

Título iniciativa:

Mensaje: Ley sobre creación de Centros de Atención de Salud Mental Estudiantil (CASME)



Definición alternativa:

La OMS define salud mental como “… un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.”.

Para el Ministerio de Salud de Chile, Salud Mental es “la capacidad de las personas para interactuar entre sí y con el medio ambiente, de modo de promover el bienestar subjetivo, el desarrollo y uso óptimo de sus potencialidades psicológicas, cognitivas, afectivas y relacionales, el logro de sus metas individuales y colectivas, en concordancia con la justicia y el bien común”

En Chile, se reconoce bajo el amparo constitucional, en el Art. 19, derecho fundamental N°1 Y N°9 el derecho a la integridad física y psíquica de la persona. Además, se reconoce la protección de la salud, en línea con el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por nuestro Estado.

Según estadísticas del Centro de Vigilancia Centinela del HUAP (ex posta central), el intento de suicidios en el año 2022 aumentó un 55% en comparación con el año 2021. Esta situación se agravó tras la pandemia del Coronavirus, impactando especialmente a las y los estudiantes, quienes perdieron dos años de desarrollo psicosocial e interactivo en la sociedad como en las diferentes agrupaciones o comunidades en las que convivían.

En una encuesta adolescente del año 2021 por Fundación Todo Mejora y publicada por NNA se observa que dentro de las mayores dificultades de salud mental en jóvenes de Chile se encuentran la ansiedad (86,3%), la depresión (82,6%), las autolesiones (56,7%) y el intento suicida (52,3%). Del mismo modo, el estudio sobre políticas de salud mental, elaborado por la Defensoría de la Niñez, identifica que más del 85% de los niños, niñas y adolescentes perciben que éstos se han visto afectados con síntomas como ansiedad u otros.

A la par de la degradación de la salud mental juvenil se encuentra el considerable incremento de la violencia entre adolescentes que se observó durante el año 2022 en Chile, problemática que va de la mano con los efectos indeseados de las medidas sanitarias. Por ejemplo, el aislamiento prolongado, la falta de práctica de deportes, y la falta de diversión compartiendo con pares. Según registros del Ministerio de Educación, el maltrato físico y psicológico entre alumnos registra un aumento de 38% respecto a 2018-2019.

Así lo declara además el estudio de CEP Chile: "Efectos de la pandemia en el bienestar socioemocional de los niños y adolescentes en Chile y el mundo”. Marzo 2023, donde se establece que el deterioro del bienestar mental ha tenido como correlato un empeoramiento en la convivencia en los establecimientos escolares y una mayor dificultad en el aprendizaje de sus estudiantes.

La deserción escolar y la inasistencia son problemáticas que vulneran el derecho a aprender de todos los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, estas mismas demostraron un incremento tras la pandemia. Según el Centro de Estudios MINEDUC (CEM), en su publicación sobre la Situación de la desvinculación y la asistencia, año 2022, se especificó que existió un aumento en desvinculación que representa al 1,47% o 44.845 estudiantes en el periodo 2021-2022, además de una disminución en el promedio del porcentaje de asistencia nacional del 87% en 2019 al 83% en 2022

En base a investigaciones, propuestas de modificaciones y/o nuevas inclusiones en los códigos de la República, y bajo el amparo de la Ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, 21.430, nuestro equipo plantea la necesidad de encontrar soluciones para los problemas de salud mental de los estudiantes desde primero básico hasta cuarto medio, con el objetivo de reducir la deserción escolar, ausentismo y repitencia en los niveles ya mencionados. Además de ejecutar la acción de prevenir futuros trastornos de salud mental e ideación suicida en la niñez y adolescencia, implementando una detección temprana en la gran mayoría de los casos. CASME otorgará a NNA, las herramientas que le permitan un óptimo desarrollo psicosocial y personal para enfrentarse con éxito al sistema escolar; y tras su egreso, a la vida adulta.

CASME busca complementar el Objetivo Estratégico N°3 del Plan Nacional de Salud Mental 2017 – 2025. Para esto, se brindará un tratamiento continuo y efectivo para casos de salud mental leves y moderados. Los centros se encontrarán equipados y habilitados para atender exclusivamente requerimientos de los colegios, escuelas y liceos de todo Chile, además de contar con un sistema de derivación a través de las mesas interinstitucionales para aquellos casos de gravedad que necesiten de atención especializada, estableciendo el vínculo con APS o ASS según sea necesario.


Propuesta legislativa:

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley:

TÍTULO I

Párrafo 1°

Disposiciones generales

Artículo 1°. - Créase un organismo de carácter público dependiente del Ministerio de Educación, con centros de salud mental enfocados en los estudiantes, los cuales serán denominados “Centros de Atención de Salud Mental Estudiantil (CASME)”.

Será su principal función velar por el bienestar mental de niñas, niños y adolescentes que cursen escolaridad entre 7° básico y 4° medio, independiente de la cobertura de salud a la que pertenezcan.

Artículo 2°. - Asimismo, esta ley tiene como propósito velar por la salud mental de los niños, niñas y adolescentes de Chile, acompañando a estos mismos por profesionales y especialistas respetando el Título I y Título II de la ley N° 21.331.

Artículo 3°. - Los principios y enfoques transversales bajo los cuales se ejecutará la presente ley serán:

a. Enfoque multisectorial: La respuesta integral y coordinada con respecto a la salud mental requiere alianzas con múltiples sectores públicos, tales como salud, educación, justicia, desarrollo social, entre otros.

b. De los convenios con casas de estudio: CASME podrá crear convenios con universidades y casas de estudio. Así, estudiantes que se encuentren en su última etapa formativa y cursen carreras relacionadas con el funcionamiento de los CASME, podrán realizar su última práctica profesional en estos.



Artículo 4°. - Para su funcionamiento, serán derechos y deberes de los usuarios de los CASME, aquellos que se establecen conforme lo dispuesto en los Títulos II y III de la ley N° 20.584.

Artículo 5°. - La dotación profesional de los Centros de Atención de Salud Mental Estudiantil, será determinada por el reglamento respectivo. Contará con los siguientes profesionales:

• Psicólogos/as

• Terapeutas ocupacionales

• Psiquiatras infantojuveniles

• Fonoaudiólogos/as

• Psicopedagogos/as

• Trabajadores/as sociales

Además, deberá existir un coordinador comunal que se relacionará con la Superintendencia de Educación y los municipios.

Artículo 6°. - La institución CASME deberá mantener coordinación constante con el equipo multidisciplinario de los establecimientos educacionales, por medio del/la trabajador/a social. Asimismo, será deber de los profesionales del CASME orientar a estudiantes, profesores, asistentes de la educación y apoderados para conocer los protocolos de acción frente a diversas situaciones y problemáticas.

Artículo 7°. - En caso de que el equipo multidisciplinario del establecimiento determine que un o una estudiante requiera de atención especializada, será deber de éste derivar el caso a CASME, por medio de la ficha de derivación establecida en el reglamento respectivo, para posteriormente ser atendido por un profesional del área requerida.


Párrafo 2°

Disposiciones Transitorias

Plan Piloto

Artículo 1°. – A partir de la promulgación de esta ley, el MINEDUC contará con un periodo de seis meses para realizar un reglamento de funcionamiento e implementación de CASME.

Artículo 2°. – La aplicación e implementación de la ley será gradual y comenzará a regir posterior a la creación del reglamento del MINEDUC, en un plazo de seis meses.

Artículo 3°. – Los CASME iniciarán sus funciones en ocho comunas del país, creando de esta forma dos CASME por zona geográfica, entendiéndose por esto: zonas Norte, Centro, Sur, y Austral. Las comunas serán definidas por un equipo técnico compuesto por miembros del MINSAL, MINEDUC y MDSF, considerando los siguientes parámetros:

- Vulnerabilidad socioeconómica de la comuna

- Demanda de salud mental en estudiantes

- Deserción, repitencia y ausentismo escolar

- Población comunal

La evaluación del Plan Piloto y la periodicidad de esta será incluida en el reglamento señalado en el artículo 1° de este párrafo.

Artículo 4°. - En su etapa inicial, CASME trabajará con estudiantes de 7° básico a 4° medio, y de manera gradual se integrará a los niveles de 6° básico a 1° básico, en un plazo no mayor a 10 años.