Liceo Bicentenario Araucanía -VILLARRICA - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Mensaje: Ley sobre creación de Centros Asistenciales de Salud Mental Estudiantil (CASME)



Definición alternativa:

Introducción:

*CASME: Centros Asistenciales de Salud Mental Estudiantil

De acuerdo con la OMS, la salud mental es un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad. Es, además, un Derecho Humano fundamental.

En Chile, se reconoce bajo el amparo constitucional, en el Art. 19, derecho fundamental N°1 Y N°9 el derecho a la integridad física y psíquica de la persona. Además, se reconoce la protección de la salud, en línea con el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental establecido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por nuestro Estado.

Según el documento Suicide Worldwide in 2019 publicado por la OMS, en Chile durante el año 2019 hubo en promedio 9 suicidios por cada 100.000 habitantes, y según informa DW, en el año 2022 (a fines de la contingencia sanitaria) aumenta hasta los 10,3 suicidios cada 100.000 habitantes. Esta situación se agravó tras la pandemia del Coronavirus, impactando especialmente a las y los estudiantes, quienes perdieron dos años de desarrollo psicosocial e interactivo en la sociedad como en las diferentes agrupaciones o comunidades en las que convivían.

En Chile, tras el regreso a la normalidad, en 2022, con el retorno a los colegios y a las interacciones habituales entre compañeros, surgieron numerosas situaciones de violencia, ansiedad, depresión, entre otros problemas psicosociales. Considerando que la mayoría de los establecimientos públicos carecen de infraestructura adecuada para tratar situaciones de salud mental y/o se encuentran al límite de su capacidad, sumado a esto la deficiencia de la cobertura de salud en materia de salud mental.

En base a investigaciones, propuestas de modificaciones y/o nuevas inclusiones en los códigos de la República, nuestro equipo plantea la necesidad de encontrar soluciones para los problemas de salud mental de los estudiantes en la educación básica y media, con el objetivo de reducir la deserción escolar y repitencia en los respectivos niveles de estudios. Además, se busca brindar un tratamiento continuo y efectivo para casos de salud mental leves, moderados y graves, así como la incorporación de centros de salud mental equipados y habilitados para atender exclusivamente a los requerimientos de los colegios, escuelas y liceos de todo el país. CASME se enfocará en individuos de temprana edad, con el fin de otorgar herramientas que le permitan un óptimo desarrollo psicosocial y personal para enfrentarse con éxito a la vida tras el egreso de la educación media.

Antecedentes generales:

En el año 2022 la Defensoría de la Niñez presentó una serie de estadísticas, entre las cuales señala que la gran falencia de Chile es que no cuenta con una política de salud mental específica para un importante grupo de la población: los niños y adolescentes.

Según estadísticas del Centro de Vigilancia Centinela del HUAP (ex posta central), el intento de suicidios en el año 2022 aumentó un 55% en comparación con el año 2021.

La Defensoría de la Niñez también presentó en su informe que un gran número de niños, niñas y adolescentes ingresan al Sistema de Atención Primaria por causas de salud mental, situación que se ha intensificado con la contingencia sanitaria (COVID-19).

En una encuesta adolescente del año 2021 por Fundación Todo Mejora y publicada por NNA se observa que dentro de las mayores dificultades de salud mental en jóvenes de Chile se encuentran la ansiedad (86,3%), la depresión (82,6%), las autolesiones (56,7%) y el intento suicida (52,3%). Del mismo modo, el estudio sobre políticas de salud mental, elaborado por la Defensoría de la Niñez, identifica que más del 85% de los niños, niñas y adolescentes perciben que éstos se han visto afectados con síntomas como ansiedad u otros (Defensoría de la Niñez, 2021: Estudio de políticas públicas relacionadas con la salud mental de niños, niñas y adolescentes. Informe Final). En el mismo orden, en el Sondeo Salud Mental COVID del 2020, realizado por el Instituto Nacional de la Juventud, se advirtió que los y las adolescentes entre 15 y 19 años manifestaron sentirse muy estresados desde el comienzo de la pandemia (54,4%), siendo el tramo poblacional con mayor incidencia.

A la par de la degradación de la salud mental juvenil se encuentra el considerable incremento de la violencia entre adolescentes que se observó durante el año 2022 en Chile, problemática que va de la mano con los efectos indeseados de las medidas sanitarias. Por ejemplo, el aislamiento prolongado, la falta de práctica de deportes, y la falta de diversión compartiendo con pares. Según registros del Ministerio de Educación, el maltrato físico y psicológico entre alumnos registra un aumento de 38% respecto a 2018-2019.


Propuesta legislativa:

Honorable Congreso Nacional:

TÍTULO I

Párrafo 1°
Disposiciones generales

Artículo 1°. - Créase un organismo de carácter público dependiente al Ministerio de Salud, con centros de salud mental enfocados en los estudiantes, los cuales serán denominados Centros Asistenciales de Salud Mental Estudiantil (CASME).
Será su principal función velar por el bienestar mental de niñas, niños y adolescentes de entre 5 y 18 años, que cursen escolaridad entre 1° básico y 4° medio, independiente de la cobertura de salud a la que pertenezcan, junto con la no discriminación a los usuarios según lo establece la Ley N° 20.609 en su artículo 2°.

Artículo 2°. - Asimismo, esta ley tiene como propósito velar por la salud mental de los niños, niñas y adolescentes de Chile desde una edad temprana, acompañando a estos mismos por profesionales y especialistas respetando el Título I, art. 3°, art. 4°, el art. 5°, art. 7°, art. 8° y Título II de la ley N° 21.331.

Artículo 3°. - Los principios y enfoques transversales bajo los cuales se ejecutará la presente ley serán:
a. Cobertura Estudiantil: Independiente del sexo, nivel socioeconómico, etnia u orientación sexual y de acuerdo con el principio de equidad, las personas con trastornos mentales deberán acceder sin riesgo de empobrecimiento a servicios de salud esenciales que les permitan recuperarse y gozar del grado máximo de salud, respetando el artículo 1° de la presente ley.

b. Derechos Humanos: las estrategias de protección de la salud mental deben adaptarse a la Convención sobre los Derechos Humanos de las personas con discapacidad.

c. Enfoque multisectorial: La respuesta integral y coordinada con respecto a la salud mental requiere alianzas con múltiples sectores públicos, tales como salud, educación, empleo, justicia, vivienda, desarrollo social, entre otros, así como con el sector privado, sin importar el plan de salud al que pertenezcan los usuarios.

Artículo 4°. - Los Centros Asistenciales de Salud Mental Estudiantil, en su planta profesional contarán con:
- 2 psicólogos/as
- 1 terapeuta ocupacional
- 1 neurólogo/a
- 1 fonoaudiólogo/a
- 1 psicopedagogo/a.
- 1 trabajador/a social

La cantidad de profesionales podrá ir en aumento gradual según las necesidades de la población estudiantil, sujeto a evaluaciones periódicas según establezca esta ley.

Artículo 5°. - La institución CASME deberá mantener coordinación constante con el equipo multidisciplinario de los establecimientos educacionales. Asimismo, será deber de los profesionales del CASME orientar a estudiantes, profesores, asistentes de la educación y apoderados para enfrentar diversas situaciones y problemáticas.

Artículo 6°. - En caso de que el equipo multidisciplinario del establecimiento determine que un o una estudiante requiera de atención especializada, será deber del establecimiento derivar el caso al CASME, por medio de la ficha de derivación entregada por este, para posteriormente ser atendido por un profesional del área en cuestión.

Párrafo 2°
Plan Piloto

Artículo 7°. - Los CASME iniciarán sus funciones en 6 comunas del país, las que serán definidas por un equipo técnico compuesto por miembros del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y Ministerio de Desarrollo Social.
Las comunas en las que se implementará este plan se definirán bajo el principio de descentralización, creando 2 CASME por región.
El plan piloto tendrá una duración de dos años a contar de la promulgación de esta ley.

Artículo 8°. - Transcurrido el periodo del plan piloto, los CASME serán sometidos a una evaluación por parte del Servicio de Salud correspondiente, la cual evaluará:

- El rendimiento y efectividad de los CASME durante el plan piloto.
- La implementación de otros CASME en más comunas del país.

Cuya información será entregada al Ministerio de Salud.

Párrafo 3°
De los derechos y deberes de los usuarios respecto de la salud mental

Artículo 9°. - Son derechos y deberes de los usuarios de los CASME, aquellos que se establecen conforme lo dispuesto en el Título II y III de la ley N° 20.584 sobre DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD.

Artículo 10°. - Agréguese al artículo 1° de la ley N° 21.331 el siguiente inciso tercero: "… se entenderá por salud mental un estado de bienestar en el que la persona es consciente de sus propias capacidades, puede realizarlas, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar y contribuir a su comunidad. En el caso de niños, niñas y adolescentes, la salud mental consiste en la capacidad de alcanzar y mantener un grado óptimo de funcionamiento y bienestar psicológico.

Artículo 11°. - Agréguese un nuevo inciso final al artículo 2° de la ley N° 21.331: ... se entenderá por enfermedad o trastorno mental una condición mórbida que presente una determinada persona, afectando en intensidades variables el funcionamiento de la mente, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma transitoria o permanente":

Referencias iniciativa:

https://www.biobiochile.cl/noticias/salud-y-bienestar/mente/2023/05/03/chile-es-el-sexto-pais-con-mayor-tasa-de-suicidios-en-america-latina-segun-datos-de-la-oms.shtml (1)

- Informe Anual 2022 (Defensoría de la Niñez) https://www.defensorianinez.cl/informe-anual-2022/wp-content/uploads/2023/01/IA2022-03-Notas-tematicas_24-01.pdf

- Instituto Nacional de la Juventud. 2020 sondeo: Salud Mental COVID

- https://www.supereduc.cl/categoria-estudios-estadisticas/estadisticas/

- https://www.latercera.com/nacional/noticia/denuncias-por-maltrato-entre-estudiantes-aumentaron-60-tras-regreso-a-la-presencialidad/Z55WXECJBRBAPHSXMKBNPDWZQM/ (4)

- LEY 20584: REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD https://bcn.cl/2f7cj

- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA https://bcn.cl/2ff4c

- LEY 21331: DEL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN LA ATENCIÓN DE SALUD MENTAL https://bcn.cl/2pad3

- https://www.dw.com/es/am%C3%A9rica-latina-en-alerta-por-aumento-en-tasas-de-suicidio/a-65493663 (DW)

- Salud Mental - OMS https://www.who.int/es/news/item/03-06-2022-why-mental-health-is-a-priority-for-action-on-climate-change#:~:text=La%20OMS%20define%20la%20salud,aportar%20algo%20a%20su%20comunidad%C2%BB.

- LEY 20609: ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN https://bcn.cl/3cijh