Colegio Padre Alberto Hurtado -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Soporte regulatorio: Mensaje presidencial: Justicia ayuda a la víctima



Definición alternativa:

Reforma a la ley 21.212
Reforma de los artículos del código procesal penal nacional de Chile, específicamente la ley 21.212 referida al delito de femicidio,la ley 19.617 especificada a él delito de violación y dentro del código penal el artículo 366 donde se introduce el delito de abuso sexual.
Él proyecto se centrará principalmente en los delitos de violación, abuso y femicidios. Su enfoque es modificar las condenas y aumentar los tiempos de cárcel. A nuestro parecer creemos que las condenas son bajas para el tipo de delitos mencionados, ya que, se vulneran los derechos humanos y la integridad de las víctimas, él punto en cuestión es que hace falta la justicia para la víctima y una severa sanción para los imputados, incluyendo apoyo y protección del estado para la víctima.
En base a nuestras investigaciones, los casos que tuvieron más relevantes; El caso de Ámbar Cornejo y el de Fernanda Maciel. Estos casos nos muestran reiteradamente las fallas de la ley ante estos sucesos. Las medidas que queremos implementar en busca de ayudar a las víctimas son las opciones de becas, indemnizaciones, pensiones, bonos, ayuda psicológica y salud. El gobierno tendría un papel fundamental en este proyecto, ya que, debería brindar protección y asistencia a la víctima, sería el encargado principal en esta misión validando el problema.
El impacto y objetivo que tendría nuestra ley de reforma sería el visibilizar y ayudar a las víctimas, llevando una buena condena a los imputados con una pena justa para el tipo de delitos que se cometen.


Propuesta legislativa:

Modificación del artículo 366:
Él que abusivamente realiza una acción sexual distinta al acceso carnal con una persona mayó de catorce años, será castigado con presidio menor en su grado máximo (15 años y un día a 20 años)(Ley 19.927).
Se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61-540 días a 541 días- 3 años) , cuando él abuso consiste en él empleo de una maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que ésta sea mayor de catorce años(ley 21.143).
A esta ley se le agregaría el no poder optar a la libertad condicional y a la libertad por buena conducta sin haber cumplido un poco más de la mitad de la condena. Los daños psicológicos son casi irreparables para las víctimas menores de edad y puede generar traumas, psicosis y daños emocionales y mentales severos.
Modificación del artículo 362:
Él accediera carnalmente por vía vaginal anal o bucal, a una persona menor catorce años, será castigado con él presidio mayor en sus grados medios a máximos (10 años y un dia -15 años a 15 años y un dia - 20 años) (Ley 19617).
A este artículo se le agregaría él no poder optar la libertad condicional y a la libertad por buena conducta sumándole la ayuda psicológica para la víctima y los daños físicos que llevó la acción delictual ante ello
Modificación del artículo 361:
Artículo 361. La violación será castigada con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio. Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de doce años, en alguno de los casos siguientes:
1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
2° cuando la víctima se halla privada de sentido o cuando aprovecha su incapacidad para oponer resistencia.
3°cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
La reforma que tenemos pensada es que se cambien él presidio menor a por lo menos presidio medio a mayor porque este delito es grave, se vulnera la integridad física y mental de la víctima sin reparación. Se le agregaría el no poder optar a la libertad condicional o la libertad por buena conducta.
Reforma del artículo 390:
El hombre que mata a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado(15 años y un dia a 20 años).
La misma pena se impondrá al hombre que matare a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.(15 años y un día a 20 años).
El hombre que mate a una mujer en razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo(15 años y un dia - 20 años y cadena perpetua).
A este artículo se le agregaría el no poder optar a la libertad condicional ni a la libertad por buena conducta porque son un peligro para la sociedad y se les dará ayuda psicológica a la víctima.

Referencias iniciativa:

https://www.elmostrador.cl/dia/2021/12/07/caso-ambar-cornejo-condenan-a-hugo-bustamante-y-denisse-llanos-a-presidio-perpetuo-calificado/
https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-la-araucania/2023/06/28/alegatos-de-clausura-juixio-martin-pradenas.shtml
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1143040&idParte=10105189&idVersion=2020-03-04#:~:text=Esta%20Ley%20redefine%20el%20delito,m%C3%A1ximo%20a%20presidio%20perpetuo%20calificado.