Colegio Metodista -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Modifica la ley 20.845 en el torno a los criterios del sistema de admisión escolar



Definición alternativa:

La educación es un pilar fundamental en la sociedad, ya que otorga conocimiento, habilidades y aptitudes esenciales para el desenvolvimiento del ser humano en su entorno. En esta materia, sistemas escolares integrados contribuyen a sociedades más cohesionadas, donde la diversidad y el pluralismo es un activo (Sánchez, 2018, p. 427)
Es así como en los últimos años, se ha avanzado en diversas políticas públicas donde se ha ido mejorando y modernizando nuestro sistema escolar. Un claro ejemplo de lo anterior, fue la creación en 2015 durante el gobierno de Michelle Bachelet, de la Ley 20.845 sobre Inclusión, la cual introdujo un nuevo sistema de admisión escolar (SAE). Dicha ley entró en funcionamiento al año siguiente y pretendía regular el mercado educativo y así establecer parámetros éticos mínimos para el funcionamiento de las escuelas que reciben recursos públicos. Uno de sus objetivos era favorecer la integración social en las escuelas, liceos y colegios, para terminar o disminuir con la segregación y obtener por primera vez un sistema de admisión coordinado, eficiente y único. Por lo tanto, el sistema escolar transitó:
de un modelo de admisión completamente descentralizado, desintegrado e ineficiente (donde cada establecimiento fijaba su propia política de admisión elevando los costos de búsqueda a las familias), a uno diseñado para maximizar las preferencias de las familias, tecnológicamente dotado y coordinado por el Ministerio de Educación (Carrasco y Flores, 2019, p. 167).

Tras la publicación de la Ley 20.845, su implementación fue gradual entre el 2016 y 2018, iniciándose como pilotaje en la región de Magallanes, sumándose posteriormente las regiones Metropolitana, Valparaíso y Biobío. Los resultados en la postulación de 2017, en las regiones anteriores fueron auspiciosos, el 93,1% de las familias quedó en algunas de sus preferencias y el 69,8% en su primera preferencia, muy sobre la experiencia internacional con similar mecanismo (Carrasco y Flores, 2019, p. 171) Pese a los avances de la implementación inicial, se pudo constatar algunos obstáculos, como lo es que el sistema no asegura que todos queden en sus primeras preferencias y a su vez, que muchos establecimientos tenían más postulantes que cupos disponibles. Por lo cual, para salvar la brecha entre la oferta y la demanda, los postulantes se jerarquizan respecto a los criterios de prioridad estipulados en la ley, los cuales según la página web de Ayuda Mineduc son:
1.- Tendrán prioridad aquellos que tengan algún hermano/a consanguíneo en el establecimiento al momento de postular.
2.- Tendrán como segunda prioridad un 15% de estudiantes prioritarios por nivel en el establecimiento. Este criterio se aplica, siempre y cuando el porcentaje de alumnos prioritarios por nivel en el establecimiento sea menor al 15%.
3.- Tendrán tercera prioridad aquellos postulantes que su padre o madre realicen labores de forma permanente dentro del establecimiento.
4. Tendrán cuarta prioridad aquellos postulantes que deseen volver al mismo establecimiento, siempre y cuando no hayan sido expulsados.
Por lo tanto, al evaluar la implementación de este nuevo sistema de admisión escolar (SAE) se puede reconocer las mejoras al consagrar la libertad de elección, un acceso más justo y eficiente. Sin embargo, se han detectado algunas falencias urgentes de subsanar, para así contribuir a producir integración escolar y social. Estas falencias, se pueden resumir en tres aspectos.
En primer lugar, como primer criterio de prioridad se consideran solo a los hermanos sanguíneos, lo cual perjudica a aquellos hermanos que comparten un mismo hogar, pero no tienen lazos sanguíneos o no comparten un mismo apellido. Lo anterior, se contradice con la realidad de las familias chilenas, donde cerca de un 40% de los hogares son monoparentales.
En segundo lugar, según Agenda País (2022), la oferta pública de colegios tiene una demanda muy limitada, lo que provoca que la mayoría de los estudiantes opten por establecimientos subvencionados. Esto ha generado una distribución inequitativa y no ha logrado asignar a los estudiantes más vulnerables en colegios de mayor calidad.
Finalmente, desde la perspectiva de los apoderados, el sistema de admisión ha creado un nuevo problema relacionado con la brecha digital y tecnológica. Muchos padres enfrentan dificultades al momento de postular, por la falta de conocimiento sobre el sistema, las reglas de admisión, las listas de espera y la imposibilidad de visitar las escuelas. (Carrasco, 2018). A su vez, este sistema ha generado episodios lamentables, donde apoderados a lo largo del país, han tenido que acampar a las afueras de colegios, para obtener una vacante (Cárdenas, 2023)
Todo lo anterior, es esencial mejorarlo con prontitud para brindar mayor justicia y dignidad a los apoderados y estudiantes que buscan mejores oportunidades y contribuir a la disminución de segregación escolar y social que enfrenta el país.


Propuesta legislativa:

Artículo Único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 20.845 sobre Inclusión Escolar.

Modifícase el artículo 7° bis de la siguiente forma:
Sustitúyase el inciso séptimo por el siguiente:
El sistema de registro contendrá información relativa a la cantidad de cupos disponibles en los establecimientos para cada curso o nivel del año escolar correspondiente, así como información relativa al proyecto educativo, reglamento interno y toda aquella información que el colegio quiera transmitir, teniendo así la libertad de incluir los atributos que más los representen. Deberá especificar, además, si los establecimientos están adscritos al régimen de subvención escolar preferencial y cuentan con proyectos de integración escolar vigentes. Dicha información deberá ser entregada por cada sostenedor al Ministerio de Educación, en los plazos que señale el reglamento respectivo. El registro incorporará también la información de la ficha escolar del establecimiento educacional, regulada en el artículo 17 de la ley Nº18.956.

Sustitúyase el inciso octavo por el siguiente:
Con el objeto de promover el conocimiento y la adhesión de los padres, madres o apoderados a los proyectos educativos de los establecimientos a los que postulan, los sostenedores de éstos tendrán que organizar obligatoriamente encuentros públicos de información, previo a los procesos de postulación, en los que presentarán a la comunidad sus proyectos educativos. Los sostenedores deberán remitir al Ministerio de Educación información respecto a estas actividades, para que éste las difunda.

Modifícase el artículo 7° ter de la siguiente forma:
a) Agrégase en el literal a) del inciso tercero, a continuación del punto seguido, la siguiente oración. Quedarán comprendidos en este criterio de prioridad los hermanos/as consanguíneos y aquellos que si bien comparten un mismo hogar, no tienen lazos sanguíneos, o bien no comparten un mismo apellido. En este último caso, se solicitará presentar documentación como los integrantes del hogar según el Registro Social de Hogares.

b) Agrégase en el inciso tercero, el literal e) el cual señala lo siguiente: La condición de hijo/a de un ex alumno/a del establecimiento

Referencias iniciativa:

Agenda País. (6 de abril de 2022).Experto en educación analiza el sistema de Admisión Escolar No ha logrado distribuir equitativamente a los estudiantes más vulnerables. El Mostrador. https://www.elmostrador.cl/agenda-pais/2022/04/06/experto-en-educacion-analiza-el-sistema-de-admision-escolar-no-ha-logrado-distribuir-equitativamente-a-los-estudiantes-mas-vulnerables/

Ayuda MINEDUC (05 de junio del 2023) Criterios de Prioridad. https://www.ayudamineduc.cl/ficha/criterios-de-prioridad

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (28 de abril 2021) El SAE y sus efectos sobre la desigualdad en el acceso a la educación de calidad. https://www.bcn.cl/delibera/pagina?tipo=1&id=el-sae-y-sus-efectos-sobre-la-desigualdad-en-el-acceso-a-la-educacion-de-calidad.html

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (01 de junio del 2023) Ley 20.845 de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1078172

Cárdenas, N. (27 de febrero de 2023) En busca de una matrícula: Apoderados acampan fuera de colegio de Tierras Blancas. El Día. https://www.diarioeldia.cl/region/2023/2/27/en-busca-de-una-matricula-apoderados-acampan-fuera-de-colegio-de-tierras-blancas-99648.html#

Carrasco, A. y Flores, L. (Ed.).(2019). De la Reforma a la Transformación. Capacitaciones, innovaciones y regulación de la educación chilena. Ediciones UC.

Centro UC Políticas Públicas (27 septiembre 2018) ¿Cómo ha sido la implementación del Sistema de Admisión Escolar? https://politicaspublicas.uc.cl/noticia/como-ha-sido-la-implementacion-del-sistema-de-admision-escolar/

Sánchez, I. (Ed.).(2018). Ideas de Educación II. Definiciones en tiempo de cambio. Ediciones UC.