Colegio Corazón De María -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Caementum Viridis



Definición alternativa:

Ley integral de las áreas verdes y espacios de recreación. De carácter irretroactivo, cuyo objetivo es crear e integrar más áreas verdes al modelo urbano, de las ciudades Chilenas y democratizar el acceso a estas.
Actualmente, Chile es una de las naciones más desiguales respecto al acceso a áreas verdes, en el hemisferio sur. Presentando comunas como Vitacura, Las Condes, y Villarrica, que promedian 15.4 mt2 de áreas verdes por habitante. Versus otras como Antofagasta, Valparaíso y La Cisterna, que en promedio no poseen más de 1.78 mt2 per cápita. Esta realidad se evidenció el año 2018 por el INE, sin embargo aún existe una diferencia notoria. Pues solo 18 de las 117 comunas contabilizadas, cumplen con el estándar de 9mt2 de áreas verdes per cápita, sugerido en el informe de espacios públicos, presentado por el Centro Europeo de la OMS para el ambiente y la salud, el año 2016. Si adaptamos el indicador a los 10mt2 per cápita sugeridos por el CNDU, son tan solo 10 las comunas que cumplen. Esta información preocupa pues la falta de áreas verdes se traduce en diversas problemáticas, desde el deterioro en la salud mental de las personas, hasta la falta de atractivo y posterior devaluación de un sector o ciudad. La falta de áreas verdes en Chile, es un indicador silencioso de desigualdad social, pues las comunas con más recursos, son las que más áreas verdes poseen. Mientras que (con excepciones) las comunas con menos recursos, son las más vulnerables en el área. Un estudio del COES de la U.Chile señaló que un 18,3% de los habitantes del país tiene síntomas de depresión. También señala que el 23% de la población tiene un trastorno mental evidenciable, pero solo el 20% tiene acceso a un tratamiento formal. Comprobado está, que vivir a menos de 300 mt de un área verde, reduce el deterioro en la salud mental de las personas. Frente a esto proponemos un cambio en el paradigma, una innovación que traerá beneficios a toda la población. Caementum Viridis es una ley integral que busca sumar áreas verdes a las ciudades Chilenas, en tres diferentes modalidades. No afectando las infraestructuras ya existentes.
Incorporación de micro áreas verdes de uso público, o elementos de paisajismo en construcciones del 2025 en adelante: Reutilización de sitios eriazos / abandonados: Creación de Cinturones verdes:
Sea cual sea la iniciativa, hay elementos transversales:
Priorización de flora endémica de cada zona a trabajar. El área verde será pública y de libre acceso. El área verde será funcional, no solo estética. Diseñar los espacios a implementar, de manera que se minimice el gasto en agua.
Las medidas deben incorporarse al plan regulador de cada comuna y operarán en conjunto a estos mismos, modificándose así de acuerdo a los requerimientos de cada comuna, una vez promulgada esta ley. Sabido es que la incorporación de áreas verdes, en las condiciones que se plantean en el presente proyecto, permiten la creación de ciudades más sustentables, sostenibles y amigables con su población (Objetivo N°11), y la preservación del medioambiente (Objetivo N°15). Ambos objetivos de desarrollo sostenible al 2030, planteados por la ONU, el 2015.
Chile vive una crisis hídrica grave. Por ello la desertificación y escasez de recurso hídrico, es también un factor a tomar en cuenta a la hora de pensar en áreas verdes. Según un informe presentado por la CONAF al MMA, al año 2021, cerca del 23% del territorio nacional se encuentra en estado de desertificación. Mientras que otro 53% se encuentra en sequía. Según el reajuste de tarifas de agua potable, presentado en Mayo de este año por la SISS, el litro de agua cuesta entre $400 y $2.000 en promedio, dependiendo de cada proveedor. Este factor influye en la mantención de áreas verdes, es por ello que frente a una tarifa superior a $1.250 x litro, se otorgará al municipio y/o administrador de tal, la opción para elegir entre flora endémica o de bajo consumo.
1ER CASO:(Incorporación de micro áreas verdes de uso público, o elementos de paisajismo en construcciones): Esta medida integra espacio público y privado, mediante servidumbres, sin afectar la privacidad de los habitantes y propietarios del inmueble. El porcentaje sugerido a donar corresponde al 15% del total del paño. En caso de no ser posible, bajo criterios a definir, se podrá reemplazar el espacio público, por elementos de paisajismo en el inmueble.
2DO CASO:(Reutilización de sitios eriazos/abandonados): Se busca sacar provecho para la comunidad, de todo sitio en desuso. Mediante la adquisición de estos y posterior construcción de áreas verdes de acuerdo a las condiciones presentadas en este proyecto de ley.
3ER CASO:(Creación de Cinturones verdes): Esta medida considera urbes aledañas a zonas boscosas, que permitan su protección, limitando así la expansión de estas. Se incluirá a la medida, toda región desde la IV al sur.
*:Se conseguirá vía servidumbres en los paños a edificar, no afectando así a la privacidad de sus habitantes.


Propuesta legislativa:

Título: Ley integral de áreas verdes mediante tres alternativas en favor de su aumento en las ciudades Chilenas.
Esta iniciativa debe ser presentada por el presidente de la república, según el artículo 65 de la constitución, a través de un mensaje presidencial, ya que este proyecto considera la necesidad de fondos públicos para la implementación de un subsidio a la mantención de dichos espacios verdes.


TÍTULO I
Definiciones
Artículo 1°. - Se entiende por área verde, un espacio común, en determinada ciudad o comuna que se caracteriza por la presencia de vegetación, espacios de reunión, esparcimiento y recreación. Se busca que no sea un espacio meramente estético, se busca un uso práctico, como espacio de reunión y congregación social.
Artículo 2°. - Se entiende por cinturón verde a una política de zonificación destinada a conservar áreas de vegetación salvaje o terreno agrícola colindante a núcleos urbanos, proteger el entorno y densificar estos mismos.

TÍTULO II
Objetivo
Artículo 2°. – La presente ley promueve la creación de áreas verdes en Chile, y democratiza su acceso a estas, buscando lograr un estándar nacional de 10 mt2 de área verde per cápita. Mediante tres opciones a elegir, de acuerdo a las necesidades del plan regulador en cada comuna.
Incorporación de micro áreas verdes de uso público, o elementos de paisajismo en construcciones del 2025 en adelante.
Reutilización de sitios eriazos / abandonados.
Creación de Cinturones verdes.

TÍTULO III.
Derechos y deberes
Artículo 3°.
*El proceso de diseño y creación de áreas verdes, independiente de su condición, será realizado de manera público - privada. Otorgando a los ministerios correspondientes, la facultad para elegir el modo de operar.*
–Toda persona en Chile, tiene derecho a acceder a un área verde de calidad, a una distancia no mayor a 600mt.
-Toda persona tiene derecho a disfrutar esta área verde, conforme a si mismo lo defina, siempre y cuando no vaya en perjuicio de dicho bien de uso público.
-Toda persona tiene derecho a negar o aceptar la adquisición de su inmueble y/o terreno eriazo.
-Toda persona tiene el deber de cuidar y mantener en buenas condiciones las áreas verdes que visite, en la medida de lo posible.
-Todo municipio, tiene el deber de asegurar 5 mt2 de área verde como mínimo, para cada uno de sus habitantes.
-Todo municipio debe encargarse de la mantención adecuada de las áreas verdes a crearse.
-Todo proyecto inmobiliario multifamiliar o comercial tiene el deber de facilitar 15% de su terreno, para uso público, mediante un determinado proceso de servidumbre.

Artículo 4°. - El diseño de áreas verdes, plazas, plazoletas, etc. Debe incluir elementos cómo accesibilidad universal, zonas con sombra, zonas de asiento, zonas con pasto o algún reemplazo a este, zonas de esparcimiento y recreación para infantes, aprovechar el agua al máximo, iluminación LED, que minimice la contaminación atmosférica.
Artículo 5°. - Para el CASO 1, una vez la inmobiliaria o empresa constructora ponga el 15% de su paño a disposición, será el MINVU, quien se haga cargo del proceso de construcción del área verde. Posteriormente, cada municipio se hará cargo de la mantención de esta misma. La administración del inmueble puede optar por hacerse cargo del área verde en su terreno, si así lo determina.
Artículo 6°. - El ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene el deber y facultad de elegir los procedimientos más convenientes para la construcción de las áreas verdes, tomando en consideración diversos factores a desglosar.

Artículo 7°. – El ministerio de O.O.P.P. tiene el deber y facultad para otorgar subsidios de hasta un 50% a los municipios, para la mantención de sus áreas verdes, acorde así lo indique, la condición socioeconómica de este mismo.
Artículo 8°. - El MINVU y el MOP, tienen el deber y facultad para fiscalizar la correcta mantención de áreas verdes
Artículo 9°. - La creación, administración y protección de los denominados cinturones verdes, será responsabilidad exclusiva de CONAF.
Artículo 10°. - Se priorizará el uso de flora endémica de la zona en donde se cree el área verde, de no ser posible, bajo factores climáticos, socioeconómicos, o de disponibilidad de agua, se otorga facultad al MINVU, para reemplazar esta, por vegetación de bajo consumo.




TÍTULO IV
Artículo 11°. – Modifícase la ley 20.283 de recuperación de bosques nativos, para permitir su aplicación en el presente proyecto de ley y así respaldar en el marco legal, la implementación de vegetación endémica a cada zona del país en los diversos proyectos a generarse.
Artículo 12°. - Modifícase la ley 20.958 de sistemas de aporte al espacio público, para:
Permitir que dichos aportes sean transformados en áreas verdes.
Aplicar la presente ley, a todo aquel terreno, en donde se proyecte un proyecto residencial, comercial y/o de oficinas.

Referencias iniciativa:

https://www.conaf.cl/chile-avanza-en-medidas-para-frenar-procesos-de-desertificacion/
https://www.siss.gob.cl/586/articles-19447_Indexacion.pdf
https://cndu.gob.cl/la-tercera-vitacura-y-recoleta-lideran-ranking-de-areas-verdes-por-habitante-en-chile/
https://insights.arcgis.com/#/embed/017b497bed394412a8def49f7a95a808
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4410252/
https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0250-71612010000300004
https://insights.arcgis.com/#/embed/05af8477edac4bd3a9cd3059a0324ad1
https://coes.cl/2018/01/10/destacado-uno-de-cada-cinco-chilenos-reporta-sintomas-de-depresion/
https://www.youtube.com/watch?v=Fk8H5QTo-Rs&t=223s
https://www.youtube.com/watch?v=xxXYbWft5nM
https://www.youtube.com/watch?v=8dAcPQ8BU68
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1095541
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1151532&idParte=10174120
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=13560
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=274894