Liceo Andrés Bello -SAN MIGUEL - Región Metropolitana


Título iniciativa:

PRIORIZAR LA LIBERTAD DE LA PERSONA GESTANTE



Definición alternativa:

Este proyecto de ley, es una moción parlamentaria, tiene por finalidad derogar el proyecto de ley 21.030 y el artículo 344 del Código Penal.
Si bien, en la Constitución de 1980 se establecen una serie de derechos tales como la libertad de expresión, de culto, de reunión y asociación, la libertad personal, igualdad ante la ley, libertad de opinión e información, ley antidiscriminación, ley de libertad sindical, ley de amnistía, etc. no acota claramente cuál es la participación de la persona gestante para decidir sobre su propio cuerpo, refiriéndonos específicamente al aborto, porque como dice la declaración de derechos humanos en los artículos 1 y 2 inciso primero, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternamente los unos con los otros.[1]
En el proyecto de ley publicado el 23 de septiembre del 2017, cuyo título es Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, se regula y permite el aborto bajo tres causales:
1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.
2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.
3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.[2]
Del análisis de las causales anteriormente indicadas es posible concluir que, el aborto se permite bajo ciertas condiciones que escapan de la libre voluntad de la persona gestante. Estas muestran como un sujeto, un tercero, toma la elección arbitrariamente, de alguna forma dejando de lado la integridad intelectual de la persona gestante. Siendo esto totalmente contrario a lo ético, donde el ser humano toma conciencia de sí mismo y de su relación con su entorno. Esta elección debe estar basada en criterios socioculturales, emocionales, económicos y políticos de la persona gestante.
La prohibición del aborto solo es una solución parche y obsoleta a una problemática trascendente como es la falta de educación sexual en nuestra sociedad. Para esto, el estado debe promover educación sexual real, eficiente y oportuna, tanto en los establecimientos educacionales, como en centros de salud. Ahí es donde se debe educar sobre sexualidad. Aquí es donde hay que visualizar que todo ser humano que viva en Chile, debe tener garantías para acceder a la interrupción de un embarazo, como sus demás cuidados. Sin ser prejuiciada, ni discriminada por elegir el camino del aborto.
Además, el hecho de que el aborto se haya prohibido hasta el día de hoy, no ha contribuido para que las personas objeto de tal prohibición cambien su conducta, dado que a pesar de las altas penas, las personas gestantes siguen abortando clandestinamente, poniendo en riesgo su propia integridad e incluso su vida.
Por último, es importante recalcar que se entiende por aborto, embrión y feto. El aborto es la interrupción del embarazo. El embrión es el resultado del desarrollo embrionario que va desde la fecundación hasta que la placenta es funcional, aproximadamente en tres meses. En cambio, feto se le llama al gestante desde que es funcional la placenta y comienza la organogénesis, este proceso es a partir del tercer mes hasta que nace.

[1] La Persona y los Derechos Humanos - Formación Cívica. (n.d.). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Retrieved June 27, 2023, from https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45660.
[2] Ley Chile - Ley 21030. (n.d.). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Retrieved June 27, 2023, from https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1108237.


Propuesta legislativa:

Título 1: Acerca de las definiciones
Artículo 1: El presente documento normativo entenderá por persona gestante a aquella persona que está llevando a cabo el embarazo, el término de gestante se utiliza para abarcar las diversidades de género e identidad. Se entenderá por Feto: es un organismo desde que es funcional la placenta y comienza la organogénesis, este proceso es a partir del tercer mes hasta que nace. Se entiende por embrión: el resultado del desarrollo embrionario que va desde la fecundación hasta que la placenta es funcional, aproximadamente los primeros tres meses de embarazo. Se entiende por aborto: el proceso de interrupción de un embarazo, sea deseado o no.
Título 2: Principio que guiará la aplicación judicial
Artículo 2: Los principios que guiarán la interpretación jurídica del presente documento normativo serán los siguientes:
1° La libertad personal: El principio fundamental que guía a los seres humanos y los constituye como tal, es la libertad de decisión. El ser humano tiene responsabilidad absoluta de sus propias decisiones, entendiendo las consecuencias de estas.
2° Perspectiva de género: Esta reconoce que el género no simplemente es algo biológico, sino una construcción social. Además, busca identificar y desafiar la desigualdad en cuanto a los géneros, así como afecta el género en oportunidades y experiencias de los seres humanos.
3° Igualdad ante la ley: Todos somos iguales ante la ley, esta no distingue entre sexo, etnia, raza, género, edad, etc.
4° Libertad de género: No hay una jerarquización en cuanto a los géneros, no existe un género que este sobre otro, todos somos iguales.
Título 3: Acerca del principio
Artículo 3: La tutela de aquellos seres humanos que no tienen conciencia de sus acciones (menores de 14 años, discapacitados mentales), debe en primera instancia dársela a la familia, más si esta no es apta (vulneración de derechos, drogadicción, alcoholismo, violencia intrafamiliar, discapacidades mentales) el estado debe crear un organismo para hacerse cargo de ellas.
Título 4: Regulación del aborto
Artículo 4: Toda persona gestante tiene bajo su libertad de decisión la posibilidad de abortar o no. Más si toma la decisión de abortar, el estado debe entregar todas las garantías para que este se dé en forma segura, gratuita y privada.
Artículo 5: La interrupción del embarazo, aborto, se puede dar hasta la semana 22 de gestación, sin mediar ante un tercero, ni tener una causa. Después de las 22 semanas, un especialista médico debe evaluar la factibilidad para realizar un aborto.
Título 5: Acompañamiento psicológico de parte del estado
Artículo 6: El Estado tendrá la obligación de prestar apoyo psicológico a toda persona gestante que lo requiera y solicite en cualquier centro de salud pública, el acompañamiento psicológico debe ser gratuito y privado.
Artículo 7: El apoyo psicológico referido en el artículo anterior debe ser antes y después de la interrupción del embarazo, según la voluntad de la persona gestante.
Título 6: Libertad de decisión de la persona gestante.
Artículo 8: Los facultativos de la salud pública/privada a cargo de la atención médica de la persona gestante no debe tener inferencia en la decisión de esta, (no pueden incitar a una idea al paciente, a no ser de que se vea perjudicada la vida del paciente).

Referencias iniciativa: