Colegio Andrés Bello -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Ley reinserción social mediante trabajo comunitario



Definición alternativa:

EL SIGUIENTE PROYECTO DE LEY ESTABLECE QUE LA REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD SEA A TRAVÉS DE TRABAJO COMUNITARIO OBLIGATORIO Y CAPACITADO PROFESIONALMENTE.


Propuesta legislativa:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal para la reinserción social de los privados de libertad en Chile, a través de la realización de trabajo comunitario obligatorio y capacitado, sin que esto implique una reducción de condena. El objetivo es promover la responsabilidad, la adquisición de habilidades laborales y la contribución activa de los privados de libertad al desarrollo de la sociedad.


Artículo 2°. El trabajo comunitario será de carácter obligatorio para todos los privados de libertad, independientemente de la naturaleza o gravedad de su delito.

Artículo 3°. Los privados de libertad cumplirán con trabajos comunitarios que sean de beneficio para la sociedad y contribuyan a su desarrollo. Estos trabajos podrán incluir, entre otros, labores de limpieza y mantenimiento de espacios públicos, apoyo a instituciones benéficas, proyectos medioambientales y acciones de promoción cultural. Todo esto bajo la supervisión de gendarmería de chile en todo momento.

Artículo 4°. Los privados de libertad tendrán la oportunidad de recibir capacitación en habilidades técnicas, profesionales y sociales durante su período de condena. La capacitación estará a cargo de especialistas y se adaptará a las necesidades individuales de cada privado de libertad, con el objetivo de fomentar su reinserción social y laboral una vez cumplida la condena.

Artículo 5°. El centro de estudio y trabajo (CET) y centro de reinserción social (CRS) formarán parte del círculo de reinserción social para una mayor integración de los individuos a la sociedad.

Capítulo II

Implementación y evaluaciones

Artículo 6°. La implementación y supervisión de los trabajos comunitarios y la capacitación estará a cargo del sistema penitenciario, en coordinación con entidades y organizaciones pertinentes, públicas o privadas, que tengan experiencia en programas de reinserción social.


Artículo 7°. Se establecerán mecanismos de evaluación periódica para determinar el progreso y desempeño de los privados de libertad en el cumplimiento de los trabajos comunitarios y en su proceso de capacitación. Estos informes serán considerados en la eventual solicitud de beneficios penitenciarios o libertades condicionales y así si se observa un desempeño sobresaliente se puede optar a los beneficios intrapenitenciarios.

Artículo 8°. Todos los privados de libertad deberán pasar por un examen general de salud, con el fin de asignarles actividades de carácter obligatorio
según su condición médica.

Artículo 9°. La presente propuesta de ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en el Diario Oficial.






Capítulo III

Horario y grupos

Artículo 10°. Se establecerá un horario de trabajo el cual será de lunes a viernes y constará 40 Horas semanales, los días feriados se tomarán como descanso.

Artículo 11°. Los privados de libertad tendrán un horario laboral de 8 horas diarias, comenzando su horario de trabajo a las 10 A.M. hasta las 5 P.M.

Artículo 12°. El horario de los privados de libertad que serán reclutados para trabajo comunitario se verá afectado, se hará una modificación en los tiempos de desayuno y almuerzo, siendo el desayuno a las 9 A.M. y el almuerzo en el horario laboral a las 4 P.M

Artículo 13°. Se formarán grupos para cada trabajo, cada grupo estará formado por 10 privados de libertad y 5 gendarmes, cada gendarme estará armado con un arma inmovilizadora y un arma de fuego en caso de una posible agresión mortal hacia su persona.

Capítulo IV

Salidas laborales

Artículo 14°. En cada salida laboral, los privados de libertad deberán ocupar un uniforme adecuado a su trabajo, este uniforme deberá cumplir con las siguientes medidas de seguridad; garantizar la seguridad del reo, el traje debe ser tipo overol y el cual no deberá tener ningún tipo de bolsillo.

Artículo 15°. El trabajo comunitario de los individuos debe ser en un área no muy alejada del recinto penitenciario y cerrado para así poder evitar las fugas y facilitar el transporte.

Artículo 16°. Deberá haber dos baños portátiles en cada zona de trabajo, solo podrán hacer uso de estos el grupo asignado a la zona (incluyendo a privados de libertad y gendarmes).

Artículo 17°. A la finalización de la jornada laboral los gendarmes estarán autorizados a registrar corporalmente y vigilar que el privado de libertad en todo momento porte sus grilletas correspondientes.

Artículo 18°. En caso de fuga o intento de esta, no se le sumara año de condena a menos que realice una fuga con secuestro o con golpes la cual aparte de sumar años de condena generara que el individuo ya no pueda optar por los beneficios intrapenitenciarios hasta no notar una mejoría en su conducta.

Capítulo V

Capacitación en habilidades

Artículo 19°. La capacitación en habilidades técnicas de los privados de libertad será realizada dentro del recinto penitenciario.

Referencias iniciativa:

Biblioteca del congreso nacional