Liceo San Fco De Asís De Nva Imperial -NUEVA IMPERIAL - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Ley de bienestar y calidad de vida para las personas mayores.



Definición alternativa:

Como equipo creemos firmemente que la ley 20.427, debe ser fortalecida y se deben realizar modificaciones que permitan mejorar y proteger la calidad de vida de las personas mayores en nuestro país.

Somos conscientes que ciertos artículos de dicha ley, están cubriendo algunas necesidades propias de las personas mayores, pero no en forma efectiva, considerando que la problemática social de abandono y maltrato en sus diferentes tipologías, sigue estando notablemente presente en nuestro país, es por ello que planteamos algunos cambios en ella.

La ley 20.427 conocida como la ley de los adultos mayores en Chile, fue promulgada el 10 de febrero de 2010 y entró en vigencia el 09 de marzo de ese mismo año. Esta ley establece un marco normativo para proteger y promover los derechos de las personas mayores en el país. Cabe destacar, que antes de la promulgación de esta ley, en Chile no existía una legislación específica que abordara de manera integral las necesidades y derechos de las personas mayores.

En 1996, se creó el Servicio Nacional del Adulto mayor (SENAMA), una institución que tiene como objetivo promover la inclusión social, la autonomía y el respeto de los derechos de las personas mayores, en Chile. El SENAMA desempeñó un papel fundamental en la implementación de la ley de los adultos mayores y en la coordinación de las políticas públicas relacionadas con este grupo de la población.

En 2017 el porcentaje de adultos mayores en el país era del 16%, eso significa que aproximadamente en Chile casi 3 millones de personas tenían 60 años o más en su momento. Actualmente la población de adultos mayores en el país ya alcanzó los 3.6 millones de habitantes, en consecuencia, siendo esto un gran porcentaje de nuestra población, es importante que como país velemos por la integridad de las personas mayores sin dejar atrás el cumplimiento de las necesidades básicas de estas.Ya que todo ser humano tiene derecho a una vida digna, por lo tanto, a las personas mayores les corresponde una vejez donde se cumplan sus derechos.


Propuesta legislativa:

Artículo I
Toda persona mayor(desde los 60 años) deberá recibir un trato digno en todo trámite, actividad u otro ámbito en el que se relacione con diferentes instituciones y personas.
El no cumplimiento de este derecho podrá ser denunciado ante las autoridades competentes y se podrá exigir el pago de una multa dependiendo de la gravedad del maltrato.

Artículo II
Será deber, y obligación de los hijos el cuidado de sus padres en la ancianidad, cuando éstos no puedan valerse por sí mismos. Al no asumir sus cuidados será obligación de los hijos ingresarlo en una residencia, para que reciba los cuidados necesarios.
Quien viole este derecho, será sometido a juicio penal.

Artículo III
Toda agresión o maltrato en sus diferentes tipologías, será denunciado e investigado por los tribunales competentes, sancionando a quienes resulten responsables, a través de multas y/o sanciones penales de cárcel, según la gravedad del maltrato o agresión para quienes resulten responsables.
Además de aplicar medidas cautelares de resguardo para la víctima.

Artículo IV
En el caso de personas mayores, en estado de salud dependiente y abandono, que no posean consanguíneos directos que se hagan responsables de sus cuidados, será deber y obligación del estado su internación inmediata a un establecimiento de larga estadía, una vez conocida la situación por parte de las entidades públicas tales como: municipalidad, carabineros y tribunales.

Artículo V
Los establecimientos de larga estadía para personas mayores, deberán tener profesionales capacitados, para atender la salud física y sicológica de las personas mayores que residan en ellos.

Artículo VI
El estado deberá proveer en cada comuna de Chile, las coberturas necesarias en programas de autocuidado y envejecimiento saludable, asegurando así la participación social de las personas mayores.

Artículo VII
Las personas mayores de 57 años deberán ingresar a programas preventivos de salud en hospitales y consultorios públicos, lo anterior buscando una mejor calidad de vida en las personas mayores. De la misma manera, los organismos públicos de salud deberán manejar una lista de espera exclusiva y prioritaria para las personas mayores.

Referencias iniciativa:

MINISTERIO DE JUSTICIA. (2010). Ley 20427.

PDF ADULTOS MAYORES Síntesis de resultados.

https://www.senama.gob.cl

https://www.bcn.cl/delibera