Colegio Montaner De Hualpén -HUALPEN - Región del Biobío


Título iniciativa:

Ley Integral de Medio Ambiente



Definición alternativa:

En la actualidad Chile y el mundo atraviesan una crisis medio ambiental innegable, que produce varios cambios negativos en nuestro planeta: alteración de los ecosistemas, extinción de especies, amenazas a la flora y fauna nativas, alteración en los ciclos naturales, contaminación de cuerpos de agua, contaminación de la atmósfera, desertificación, pérdida de cosechas y escasez de agua dulce, todo esto es tan sólo una leve pincelada de los impactos negativos que afectan a nuestra sociedad.
Diversos han sido los esfuerzos internacionales para hacer frente al cambio climático. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) fue adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Permite, entre otras cosas, reforzar la conciencia pública, a escala mundial, de los problemas relacionados con el cambio climático. Así ya en la década de los 90 existía la necesidad de que los países contaran con leyes ambientales.
Luego los países acordaron el Protocolo de Kioto, basándose en los principios de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, por el que en 1997 los países industrializados se comprometían a reducir sus emisiones de GEI. Sin embargo, con el tiempo Estados Unidos se retira del Protocolo de Kioto, a pesar de ser uno de los países con mayor cantidad de emisiones de GEI.
La vigencia del Protocolo de Kioto finalizó en 2012. En diciembre de 2009, en la decimoquinta (COP 15) celebrada en Copenhague, se llegó a un ambicioso acuerdo internacional de lucha contra el cambio climático. A pesar de las altísimas expectativas generadas, el documento que surgió de la reunión no recibió una valoración muy positiva, ya que no permitió alcanzar un acuerdo legalmente vinculante de reducción de emisiones para después de los objetivos establecidos para 2012.
En los últimos años se han intensificado las negociaciones internacionales para avanzar en un nuevo acuerdo global. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos constituye el Objetivo de desarrollo sostenible número 13, de los 17 objetivos globales que el 25 de septiembre de 2015, los líderes mundiales adoptaron para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años.
Chile ha implementado una serie de planes y políticas nacionales con el propósito de cumplir con las metas del ODS 13. Entre ellas, destacan el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) y diversos planes sectoriales. Posteriormente, le siguió el Plan de Acción Nacional de Cambio Climático 2017-2022 (PANCC) un instrumento articulador que integra y orienta las acciones en la materia, compuesto por 96 medidas que se evalúan periódicamente y que se actualizan cada 5 años.
Un importante avance en nuestro país fue la creación de la LEY 21455, Ley Marco de Cambio Climático (2022) que se constituye como la estrategia climática nacional a largo plazo y busca fijar el horizonte de Chile hacia la carbono neutralidad al 2050.
En conjunto con la agenda sobre el Cambio Climático, consideramos importante también avanzar en educación ambiental, para que las futuras generaciones puedan contribuir y mejorar las medidas adoptadas desde hace ya algunas décadas.
La educación ambiental se trata de un proceso que busca transmitir conocimientos y enseñanzas respecto de la protección de nuestro entorno natural, resguardar el medio ambiente, con el fin de generar hábitos y conductas en la población. Es fundamental concientizar sobre los problemas ambientales en nuestro país.
La Ley 19.300 señala que la educación ambiental es un proceso permanente de carácter interdisciplinario destinado a la formación de una ciudadanía que reconozca valores, aclare conceptos y desarrolle las habilidades y las actitudes necesarias para una convivencia armónica entre seres humanos, su cultura y su medio físico circundante
Si bien consideramos positivo que la educación ambiental se aborde de manera transversal y sistémica, con un fuerte componente actitudinal y ético. Creemos necesario que se incorpore como una asignatura dentro de los planes y programas educacionales.
Chile necesita una ley que promueva cambios profundos por parte del Estado y las empresas, concientizando a la ciudadanía a través de medidas concretas para enfrentar la crisis climática, la ley que hemos elaborado aborda diversas temáticas y aspectos: educación, economía, energías renovables, reducción de GEI. De esta forma recibe el nombre de "integral" por su enfoque multisectorial.


Propuesta legislativa:

Artículo 1°. - La educación medio ambiental se considerara elemental para los jóvenes estudiantes, por lo cual se realizarán las siguientes modificaciones:

1) Modificación a la ley 19300, artículo 2; se agrega
x) Educación medio ambiental: Se reconocerá la educación medio ambiental como la enseñanza sobre la situación y condición del medio ambiente de Chile y el mundo, información que debe ser actualizada anualmente con la finalidad de ser impartida en los colegios, esta información debe ser aprobada por el ministerio de medio ambiente y debe impartirse en los colegios.

2) Modificación al decreto 439; Se establecerá, además de las asignaturas de Lenguaje y Comunicación; Matemática; Historia y Geografía y Ciencias Sociales; Ciencias Naturales; e Idioma Extranjero Inglés se, la educación medio ambiental dentro del currículum de educación básica

3) Modificación al decreto 876; Se establecerá la educación medio ambiental dentro de las asignaturas del plan obligatorio de tercero y cuarto medio, reemplazando a cs de la ciudadanía

4) Modificación al decreto 1264; Se añadirá dentro del plan obligatorio de primero y segundo medio la educación medioambiental, con 2 horas semanales, por lo que el tiempo mínimo semanal pasa a ser 35 horas

5) Modificación al decreto 1264, artículo 1; Se agrega el punto 11 de Educación medio ambiental

6) Modificación al decreto 1264, artículo 2; Se agrega el punto 11 de Educación medio ambiental

Artículo 2°. - El Estado tiene la facultad y deber de beneficiar económicamente mediante una reducción de los impuestos generales tributados anuales a las empresas las cuales abandonen los combustibles fósiles y opten por energías limpias y renovables.

Artículo 3°. - Los organismos, instituciones, servicios públicos estatales y empresas bajo la supervisión del Estado deben obtener al menos un porcentaje de su energía de fuentes limpias y renovables.(el porcentaje deberá ser fijado por el Ministerio de Medio Ambiente según se estime conveniente tomando en cuenta la situación medioambiental del país, sin embargo este porcentaje no podrá ser nunca inferior a un 65%.) En caso de que la institución estatal no cumpla con este requerimiento, tiene la obligación de costear el cambio de fuente energética.

Referencias iniciativa:

Ministerio de Medio Ambiente:
https://educacion.mma.gob.cl/que-es-educacion-ambiental/

Biblioteca del Congreso Nacional:
https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/47624/1/CONVENCION.pdf

Biblioteca del Congreso Nacional. Ley 19300
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30667

Biblioteca del Congreso Nacional. Ley 21455
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1177286

Energía y Sociedad:
https://www.energiaysociedad.es/manual-de-la-energia/3-1-el-cambio-climatico-y-los-acuerdos-internacionales/

Objetivos de Desarrollo Sostenible:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/

AGENDA 2030: Una mirada desde Asia Pacífico y la agenda legislativa chilena
https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/84442/1/agenda_2030_congreso.pdf