Colegio Particular Cardenal Raúl Silva Henríquez -RIO BUENO - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Modificación del Art. 30 de la Constitución, dignidad de los ex presidentes



Definición alternativa:

La siguiente iniciativa legal es una moción que pretende modificar el artículo 30 de la constitución política de Chile, que se refiere a la renta vitalicia otorgada a un ex presidente, en cuanto este termine de desempeñar sus años correspondientes de mandato.
Fundamentos del proyecto.
El artículo 30 de la constitución política expresa lo siguiente:

Artículo 30.
El Presidente cesará en su cargo el mismo día en que se complete su período y le sucederá el recientemente elegido.
El que haya desempeñado este cargo por el período completo, asumirá, inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad oficial de ex presidente de la República.
En virtud de esta calidad, le serán aplicables las disposiciones de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 y el artículo 59.
No la alcanzará el ciudadano que llegue a ocupar el cargo de Presidente de la República por vacancia del mismo ni quien haya sido declarado culpable en juicio político seguido en su contra. El ex presidente de la República que asuma alguna función remunerada con fondos públicos, dejará, en tanto la desempeñe, de percibir la dieta, manteniendo, en todo caso, el fuero. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media y especial

El citado artículo de la constitución fue modificado por última vez bajo el mandato del Expresidente de la república Ricardo Lagos en el año 2000 por medio de la ley Nº 19.672, por medio de dicha ley todos quienes cumplan los requisitos considerados en el artículo 30 de la actual constitución tendrán derechos a percibir la dieta más asignaciones.
La moción que dio origen a esta última modicificacióna al artículo 30 fue propuesta por José Antonio Viera Gallo Quesney, Hernán Larraín Fernández, Marcos Aurelio Aburto Ochoa, Juan Hamilton Depassier y Sergio Eduardo de Praga Diez Urzúa. Con fecha de legislatura 07 de septiembre, 1999. Moción Parlamentaria en Sesión 28. Legislatura 340. (Historia de la ley)
Una de las ideas utilizadas por los autores para fundamentar estas moción fue la siguiente
Parece de justicia que aquellos ciudadanos que hayan desempeñado la más alta magistratura de la Nación, adquieran, una vez terminado su período, una condición acorde con los esfuerzos y las responsabilidades desplegados durante su mandato (boletín 2397-07)
En discusión en la cámara de diputados, en el informe de la comisión de constitución se señalaba
quienes se han desempeñado en la más alta magistratura del país como Presidentes de la República, se merecen, al término de su mandato, no sólo los honores públicos que corresponden a la función que desarrollaron, sino el reconocimiento y la gratitud de la ciudadanía….los recursos necesarios para continuar desarrollando una vida compatible con la investidura que tuvieron, aportando con sus conocimientos e ideas a la solución de los problemas de interés nacional (Fecha 18 de enero, 2000. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 25. Legislatura 341)
A nuestro juicio se deja de manifiesto una gran desigualdad con respecto de cualquier otro ciudadano de este país, puesto que todos los demás miembros de esta sociedad deben la fuente de sus ingresos al trabajo desarrollado, al fruto de su esfuerzo personal contraído en una realización de empleado empleador, en el caso de los ex presidentes siguen manteniendo su dieta y gastos asociados de manera vitalicia más allá del mandato popular de 4 años o de 6 años como en el caso de los presidentes Frei y Lagos. El hecho que sea un coste vitalicio nos parece que es un problema que debemos solucionar y dar señales claras y concretas de más justicia y menos privilegios entre los ciudadanos que formamos parte de esta nación.
La dieta de los ex presidentes es de $7.012388 pesos, debiéndose restar los impuestos y las cotizaciones de salud y previsión, las cuales varían respecto a cada uno de los ex mandatarios. Por otro lado, respecto la asignación por gastos de traslación y funcionamiento de oficinas, la suma alcanza los $8.200.000 pesos aproximadamente.

Considerando que actualmente se otorga esta dieta a cuatro ex presidentes, el costo equivale a $336.592.224 por año, más las asignaciones que en promedio por los cuatro expresidentes asciende a un monto similar. Para las finanzas públicas, esto representaría un costo demasiado elevado para un cargo que se delegó por un periodo de tiempo correspondiente a cuatro años.


Propuesta legislativa:

Desde el punto de vista del derecho comparado existen naciones que ya han eliminado la asignación vitalicia de sus exmandatarios con cargo al erario público, por ejemplo Uruguay desde el año1996 estableció que sus exjefes de Estado deben jubilarse por el mismo régimen que cualquier trabajador, y el más reciente caso México en donde el congreso eliminó por ley las pensiones a los expresidentes en noviembre de 2018 tras ser electo Andrés Manuel López Obrador.
En nuestra región son varios los países que actualmente consideran la dieta a los expresidentes por ejemplo Bolivia, Nicaragua, Venezuela. En Argentina en cuyo caso Cristina Fernández recibe la dieta de ella y la de Néstor Kirchner quien ejerció el cargo un periodo antes, por lo tanto, recibe dos dietas.
¿En qué se beneficia el país pagando de manera vitalicia dieta y asignaciones a sus expresidentes? Creemos que el país no se beneficia en nada, muy por el contrario, solo da muestra de una enorme desigualdad con respecto al resto de ciudadanos, quienes a trabajo realizado reciben su retribución económica. Por otra parte el mismo artículo da pie para que un exmandatario desempeñe otras funciones económicas por las cuales perciba ingresos si trabajase en instituciones privadas o bien en organismos supranacionales como el caso del Michel Bachelet quien se desempeñó en ONU mujer, Comisionada de derechos humanos percibiendo ingresos por los cargos ostentados.
En nuestra región son muchos los países quienes actualmente consideran la dieta a los expresidentes por ejemplo Argentina en cuyo caso Cristina Fernández recibe la dieta de ella y la de Néstor Kirchner quien ejerció el cargo un periodo antes, por lo tanto, recibe dos dietas. Bolivia, Nicaragua, Venezuela, entre otros.
¿Se justifican la dieta y las asignaciones que reciben los ex presidentes en razón de las funciones que ellos desempeñan?, ¿Qué trabajador de Chile recibe una remuneración por un trabajo que ya realizó y que ahora no realiza?, solo los ex presidentes de la República y de manera vitalicia.

Proyecto de ley.
Modifíquese el artículo 30, perteneciente a la constitución política de la república de Chile. Resultando de la siguiente manera:
El presidente cesará en su cargo el mismo día en que se complete su período y le sucederá el recientemente elegido.


Referencias iniciativa:

Constitución política del estado
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.camara.cl/camara/doc/leyes_normas/constitucion_politica.pdf
Historia de la ley
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/25038/1/HL19672.pdf

bbc mundo
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-64807285