Instituto Inmaculada Concepción -VALDIVIA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Moción de ley que modifica diversos cuerpos legales para la protección de Humedales



Definición alternativa:

En los últimos años, la protección y conservación de humedales se ha transformado en uno de los temas más relevantes que se ha tomado la agenda pública por parte de organizaciones ciudadanas que promueven su cuidado para que la comunidad disfrute de un paisaje natural que alberga una gran biodiversidad de especies de flora y fauna, muchas de ellas endémicas. A lo largo del territorio nacional existen más de 40.000 humedales que cumplen con la función de ser fuentes de biodiversidad de especies vegetales y animales. Sin embargo, toda esta biodiversidad se ve altamente afectada por una serie de problemáticas modernas, tales como la urbanización sobre o alrededor de estos espacios, así como la contaminación ambiental, factores que se han desarrollado por la intervención humana.
Pero ¿qué es el humedal? de acuerdo con el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), los humedales son zonas donde la tierra se junta con una gran masa de agua de forma permanente o temporal, estos proveen agua dulce, alimentos y recursos naturales; controlan las crecidas, regulan el clima, recargan aguas subterráneas y son el hogar permanente o de paso, de muchas especies de flora y fauna. Según datos del MMA, en el año 2017 un 2% del territorio nacional (1.460.400 hectáreas) estaba compuesto por humedales lo que representa un gran impacto para el desarrollo ambiental del país, y que hasta esa fecha no habían sido protegidos. Por lo anterior, en 2020 se promulgó la Ley N° 21.202 la cual busca proteger los humedales urbanos reconocidos por el MMA, aunque su eficacia no se ha visto del todo reflejada, debido a que no hay un establecimiento claro de las multas en caso de contaminación y/o intervención de estos espacios, así como tampoco se expresa con claridad la diferenciación entre individuo y corporación que realicen intervenciones humedales.
A lo anterior, hay que añadir que la Ley N° 21.202, se limita únicamente a la protección de los humedales urbanos, que son entendidos como aquellos que: se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano (BNC) dejando desprotegidos a los humedales considerados como rurales, es decir los que no pertenecen a un límite urbano, quedando fuera de la normativa y protección legal el 96.5% de los 40 mil humedales del país (Museo de Historia Natural de Valparaíso).
También es importante señalar que desde el año 1981 Chile firmó el Convenio Ramsar, que tiene como objetivo la conservación y el uso racional de los humedales, a través de la acción nacional y mediante la cooperación internacional, a fin de contribuir al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo (MMA), permitiendo el desarrollo del Plan Nacional de Humedales (2018-2022) y la posterior creación de la Ley N° 21.202. Sin embargo, la protección de los humedales por parte de organismos estatales sigue siendo lenta en comparación al trabajo que realizan diversas ONGs y agrupaciones sociales, las que han llevado a cabo una acción ciudadana que lucha por promover la protección de los humedales nacionales, abriendo nuevos espacios para que la comunidad disfrute y proteja estos espacios.
Junto a las acciones ciudadanas, algunas municipalidades han adoptado las indicaciones del Decreto N° 15 de 2020 del MMA, el que asegura criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, llevándolos a crear sus propias ordenanzas protectoras de los humedales urbanos de sus territorios, instaurando capítulos para las multas por contaminación e intervención de los humedales. En el caso de la comuna de Valdivia esta sanción asciende a 5 UTM como máximo, tal como lo estipula la Ley N° 18.695 sobre municipalidades. Esta multa resulta bastante baja comparada con el monto máximo que el MMA puede multar al infringir la Ley N° 19.300 de Bases del Medio Ambiente y N°20.417 de creación del MMA, que establece un monto de diez mil Unidades Tributarias Anuales a quienes realicen acciones contaminantes con el medio ambiente. Esta discrepancia demuestra un desajuste al momento de cursar infracciones, pudiendo llevar a una mala praxis en la que el infractor puede encontrar la forma de no ser sancionado por su mal actuar, pero más que nada, por la inexistencia de un criterio unificador a nivel nacional respecto a las sanciones por contaminación de los humedales, siendo esta una de las tareas pendientes a realizar por parte de las autoridades nacionales.
La siguiente propuesta busca generar una moción parlamentaria la cual incorpore los humedales ubicados en zonas rurales dentro del marco legal promovido por la ley n.º21.202, establezca una cohesión entre las infracciones efectuadas entre individuo/corporación, eleve las multas establecidas por la ley n.º19300 sobre sobre la contaminación del patrimonio medioambiental y unifique los criterios establecidos por las ordenanzas municipales aprobadas a partir del decreto n.º15 del año 2020 por el Ministerio de Medio Ambiente respecto al tratado e intervención de estos espacios.


Propuesta legislativa:

Nuestra propuesta busca rectificar, a través de una Moción Parlamentaria, los siguientes aspectos de la Ley N° 21.202.
1) Deróguese el Artículo 1°, siendo reemplazado por lo siguiente:
La presente Ley tiene por objeto proteger los humedales declarados por el Ministerio de Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiéndose por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial; permanentes o temporales; estancadas o corrientes; dulces, salobres o saladas; incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros.
2) Incorpórese el siguiente artículo del siguiente tenor:
Para efectos de establecer un procedimiento que posibilite a la Superintendencia del Medio Ambiente sancionar correctamente el incumplimiento de la Ley N° 20.417 y la Ley N° 21.202, las municipalidades deberán solicitar al Ministerio de Medio Ambiente la intervención del Tribunal Medioambiental respectivo, con el fin de tipificar la gravedad de los delitos cometidos.
3) Agréguese una extensión en el Ministerio de Medio Ambiente dirigida única y exclusivamente hacia la protección, cuidado y preservación de los humedales en proporción equitativa hacia todas las regiones del país, esto por las necesidades especiales requeridas para cada humedal según su zona y su estado.
Este apartado se encargará de la mantención y/o restauración de señalética informativa en la que se expliciten las multas por contaminación e intervención de humedales.
A lo anterior, este apartado apunta a la presencia de institucionalidad en estos espacios a través de monitoreos mensuales o semanales, dependiendo de las actividades que sean desarrolladas en estos espacios. En este sentido, se busca mayor eficacia en el cumplimento de la Ley N° 21.202, fortaleciendo la protección y aplicación de sanciones a causa del incumplimiento de la normativa.
4) Modifíquese el Decreto N° 15 de 2020 del Ministerio de Medio Ambiente que establece el Reglamento de la Ley N° 21.202, con relación a la extensión de la protección hacia los humedales rurales, con el fin de terminar con la diferenciación entre ambos conceptos.
5)Aplíquese la cohesión de las multas entre individuo/corporación, más una mayor regulación sobre las investigaciones al momento de aplicar sanciones, un aumento significativo de estas sanciones, así como la inhabilitación de empresas contaminantes o que signifiquen un riesgo para los humedales con el fin de llegar a acabar con estas de raíz.
6) Modifíquese el Artículo N°10 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los siguientes términos:
1) Incorpórese en la letra p), a continuación de la expresión urbanos lo siguiente o rurales,
2) Modifíquese la q) por lo siguiente: Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados, humedales, o a cursos de masas de agua que puedan ser afectadas
3) Sustitúyase en la letra r), el punto final por la expresión y.
4) Reemplázase la letra s), por lo siguiente: Ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales urbanos o rurales, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de canales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie.

Referencias iniciativa:

1) Biblioteca del congreso nacional (BCN) (1994) Ley sobre bases generales del medio ambiente 19.300, visitado en Mayo de 2023 https://bcn.cl/2f707
2) BCN (2010) Ley de creación del ministerio, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia del medioambiente, visitado en Mayo de 2023 https://bcn.cl/2fade
3) BCN (2020) Modifica diversos cuerpos legales con el fin de proteger los humedales urbanos, visitado en Mayo de 2023
https://bcn.cl/2fff9

4) Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, visitado en Junio de 2023 https://n9.cl/07dg

5) Ministerio del Medio Ambiente (MMA) (2016) Ordenanza de protección de humedales Valdivia, visitado en Junio 2023
https://n9.cl/8au76r

6) MMA (2018). "Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022", visitado en Mayo 2023
https://n9.cl/5a3kj
7) MMA. (2019). Humedales. Visitado en Mayo de 2023.
https://n9.cl/r1b6j

8) MMA (2020). Decreto n° 15: establece reglamento de la Ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos, visitado en Mayo 2023
https://n9.cl/zz5p6


9) Museo de Historia Natural de Valparaíso (2023). "Revitalizar y restaurar los humedales degradados" es el lema del 2023 visitado en Mayo 2023
https://n9.cl/u9l9h