Esc. Basica Marta Emiliana Aguilar Zerón -TIERRA AMARILLA - Región de Atacama


Título iniciativa:

MODIFICA LEY 21302 AUMENTA FISCALIZACIÓN Y CREA CENTRO DE REPARACIÓN Y VINCULACIÓN FAMILIAR INTEGRAL



Definición alternativa:

En Chile, aproximadamente el 3% de la población infantil total, que corresponde a unos 4.500.000 niños según el Censo de 2017, se encuentra inscrita en programas ambulatorios o de protección del Estado. Esto significa que alrededor de 175.000 niños están experimentando o han experimentado situaciones de vulnerabilidad (Observatorio del Sistema Judicial y Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas, citados en la fuente). En este contexto, se estima que dos de cada mil niños se encuentran separados de sus familias y bajo el cuidado de instituciones de protección (Fuente: Observatorio del Sistema Judicial y Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas).
Las vías reparatorias para estas vulneraciones no siempre dan a basto, según estudios recientes, se ha observado un aumento alarmante en los trastornos de salud mental en la población infantil chilena. Por ejemplo, se ha documentado un incremento en los casos de depresión y ansiedad entre los niños y niñas del país (González, Sánchez & López, 2022). Estos trastornos pueden tener consecuencias negativas en diversas áreas de la vida de los niños, como su rendimiento académico, relaciones sociales y desarrollo emocional (Pérez, Torres & Ramírez, 2021).
Estos trastornos de salud mental pueden tener consecuencias a largo plazo si no se abordan de manera adecuada. Es crucial que se implementen políticas y programas que promuevan la detección temprana, el acceso a servicios de salud mental de calidad y la educación sobre el bienestar psicológico en el entorno escolar y familiar (González, Sánchez & López, 2022). De esta manera, se podrán mitigar los efectos negativos de estos trastornos y promover el desarrollo saludable de los niños y niñas chilenos.
Finkelhor, Turner y Hamby (2011) conceptualizan la polivictimización como la experiencia en la cual un individuo sufre múltiples formas de victimización, abarcando distintos tipos de situaciones adversas. Se define como "la presencia, a lo largo del proceso de crecimiento, de más de una forma de victimización, lo que resulta en experiencias disruptivas y/o maltratos multifocales que impactan y causan daño en el desarrollo de niños, niñas y jóvenes" (Finkelhor, Turner y Hamby, 2011, citado en Pinto Cortez y Venegas Sanhueza, 2015: 8).
De acuerdo con el estudio de Polivictimización del Consejo nacional de Infancia (2018) en términos de la estructura familiar, se ha observado que los niños, niñas y adolescentes (NNA) que no conviven con ninguno de sus padres biológicos o que solo viven con uno de ellos, tienen mayores probabilidades de sufrir múltiples formas de victimización en comparación con aquellos que viven con ambos padres biológicos. Este hallazgo es respaldado por la evidencia proveniente de estudios internacionales. Estos estudios revelan que los NNA que crecen en hogares donde falta uno o ambos padres biológicos (como familias monoparentales, con padrastro/madrastra o a cargo de familiares) presentan tasas más elevadas de polivictimización (Ellonen y Salmi, 2011; Finkelhor et al., 2007b, 2009b; Finkelhor, Shattuck et al., 2011; Finkelhor, Turner et al., 2011; Le et al., 2015; Nguyen et al., 2009).
Los factores protectores aumentan cuando la infancia se hace parte de sus procesos de intervención, asi como mejoran los resultados de los procesos interventivos y reparatorios, de acuerdo a lo presentado en el informe de la defensoria de la niñez en 2022

La presente ley tiene como finalidad fortalecer el sistema de fiscalización y promover la mejora de la calidad en los procesos de intervención en la infancia. Reconociendo la importancia de los factores protectores y su impacto positivo en los resultados de las intervenciones y acciones reparatorias, según lo expuesto en el informe de la Defensoría de la Niñez en 2022, se propone establecer mayores requisitos de funcionamiento para las instituciones que brindan atención a la infancia, así como implementar un acompañamiento formativo mediante la creación de una institución especializada.


Propuesta legislativa:


Artículo 1: Modificación del Artículo 18 bis de la Ley 21302
Se introduce la modificación del artículo 18 bis de la Ley 21302, al incluir a las familias en el proceso de reparación e intervención, junto al Programa de Fiscalización correspondiente, el cual velará por la calidad de las atenciones a la infancia, con la participación de profesionales especializados en procesos de intervención en la infancia, solicitando en el proceso de acreditación de las instituciones colaboradoras la creación de un programa independiente encargado del acompañamiento sistemático a los programas colaboradores.

Artículo 2: Creación de la Institución de Acompañamiento Formativo
Se incluye la creación de una Institución de Acompañamiento Formativo, la cual tendrá como objetivo brindar apoyo y asesoramiento a las instituciones que trabajan con la infancia, promoviendo buenas prácticas, capacitación y supervisión en los procesos de intervención. Esta institución contará con profesionales altamente capacitados y especializados en la atención y protección de los derechos de la infancia.
Esta institución será una casa de acogida tanto para el NNA como para el familiar que le acompañe.

Artículo 3: Requisitos de Funcionamiento de las Instituciones
Se establecen mayores requisitos de funcionamiento para las instituciones que brindan atención a la infancia, con el fin de garantizar altos estándares de calidad y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Estos requisitos incluirán aspectos como la formación y capacitación del personal, la implementación de protocolos de intervención y la adecuación de los espacios físicos a las necesidades de los niños.

Artículo 4: Promoción de los Factores Protectores
Se promoverá activamente la incorporación de los factores protectores en los procesos de intervención en la infancia, reconociendo su importancia en la prevención de situaciones de vulneración de derechos. Se fomentará la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en su propio proceso de intervención, así como la articulación y coordinación interinstitucional para brindar respuestas integrales y efectivas a sus necesidades.

Artículo 5: Financiamiento y Recursos
Se asignarán los recursos necesarios para la implementación de esta ley, garantizando la disponibilidad de fondos suficientes para el fortalecimiento del sistema de fiscalización y la creación de la Institución de Acompañamiento Formativo. Además, se fomentará la cooperación y el apoyo de organismos internacionales, así como la generación de alianzas con el sector privado y la sociedad civil para ampliar los recursos destinados a la atención y protección de la infancia.

Artículo 6: Disposiciones Finales
Se establece un plazo de implementación progresiva de las disposiciones de esta a partir de 2024






Referencias iniciativa:

González, A., Sánchez, B., & López, C. (2022). Prevalencia de trastornos de ansiedad y depresión en niños y adolescentes chilenos. Revista de Psicología Clínica con Niños y Adolescentes, 9(1), 45-60.

Pérez, R., Torres, M., & Ramírez, F. (2021). Impacto de los trastornos de salud mental en la vida de los niños chilenos. Revista Chilena de Psicología, 32(2), 187-202.

Vargas, F., & Valdés, C. (2020). Prevalencia del trastorno por déficit de atención e hiperactividad en niños chilenos. Revista de Psicología Educacional, 24(2), 122-138.


Informe anual 2022 DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CHILE DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ