Colegio Everest -LO BARNECHEA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Ley de prevención de suicidio escolar



Definición alternativa:

El suicidio en edad escolar es uno de los problemas de salud más importantes en nuestro país, tal como lo indican las estadísticas del Minsal(1). Según la UA(2) más del 20% de los suicidios registrados anualmente son de adolescentes, convirtiéndose en la segunda causa de muerte prevenible que afecta a menores de edad. Además, las últimas mediciones han demostrado un alza constante de al menos un 29% anual(3) Estas estadísticas solo consideran a los fallecidos. Se estima que por cada muerte autoinfligida, hay 20 intentos de suicidio y unas 50 personas con ideación suicida(4).
Expertos(5) definen estado mental suicida al conjunto de características que acompañan esta conducta y posee múltiples factores, mas una oportuna detección y derivación es vital para su prevención. Las personas con ideas suicidas no buscan la muerte, sino que lo ven como la única salida al dolor que están sintiendo. Lograr su detección no solo previene, sino que también disminuye el sufrimiento que padecen muchos niños, niñas y adolescentes. Las devastadoras consecuencias del suicidio también afectan a las familias, amistades y comunidad educativa quienes, al no saber cómo actuar, pueden vivenciar sentimiento de culpa y depresión.
Por lo anterior y considerando el Art. 1 n°4 de la Constitución que obliga al Estado a buscar el Bien Común y crear condiciones para el desarrollo de todos; junto al Art. 19 n°1 que declara que las personas tienen derecho a la vida y a la integridad física y síquica, es que el Estado debe encargarse del suicidio, de lo contrario incumple su rol y es más grave cuando afecta a menores que por su edad no pueden ejercer plenamente sus derechos.
Por su parte, la Ley 21.311 establece la obligación estatal de promover la salud mental proporcionando los recursos adecuados y el personal capacitado. Asimismo, la ley 20.370 señala que la finalidad de la educación es alcanzar el desarrollo integral de los individuos y en su art. 10, letra a, declara que los estudiantes deben recibir una atención adecuada y oportuna en el caso de necesitarla. Esto implica asegurar un entorno educativo seguro y saludable, aunque no señala medidas concretas para abordar la problemática del suicidio. Dado que las tasas de suicidio siguen en alza, no se cumple con este deber de la educación.
Además, el art. 4 de la ley 20.370, dice que el Estado debe promover el desarrollo profesional docente, es decir, otorgar las herramientas para poder alcanzar los objetivos presentados en la ley.
Con estos antecedentes, la prevención del suicidio en menores es una responsabilidad moral y social, en la que los docentes y el sistema educativo pueden y deben desempeñar un papel crucial, porque pasan una cantidad significativa de tiempo con los estudiantes, lo que los sitúa en una posición ideal para observar y detectar posibles signos de riesgo suicida, así como educar en factores protectores. Lamentablemente, por falta de preparación, muchas señales son ignoradas. Justamente, los docentes no creen poseer las competencias para abordar esta temática(6), ya que son especialistas en sus disciplinas y no han sido formados en esto. Por ello, pueden cometer errores y sentirse sobrepasados, lo que influye en su labor y en el acompañamiento a estudiantes que son afectados por este lamentable suceso.
Hay recomendaciones(4)(Circular N°482/2018 de la SUPEREDUC) para la prevención del suicidio escolar, pero cualquier medida pierde eficacia si aquellos que deben ejecutarla no están capacitados.
Por esta fundamentación, se propone, por medio de una moción parlamentaria, modificar la ley 20.730 para que todos los colegios deban capacitar a los docentes y miembros del PEI en prevención del suicidio, además de tener protocolos en caso de que estos afecten a la comunidad educativa. Esta modificación se asocia al ODS 3, pues incentiva una buena salud mental y una disminución de la mortalidad, junto con ayudar a alcanzar una educación de calidad, propio del ODS 4.
Esta nueva exigencia no se considerará una carga para los establecimientos pues las capacitaciones del tema no duran más de 6 horas (Gatekeeper(7), entre otros muchos ejemplos) y pueden ser realizadas por los sicólogos del establecimiento pues están preparados para abordar el tema. Los colegios se anticipan y preparan para futuros eventos, lo que es una ganancia para estos.
Al estar capacitados, los profesores podrán detectar y derivar oportunamente a los menores con ideación suicida, evitando el sufrimiento y sus devastadoras consecuencias. También podrán educar en factores protectores que ayudan a disminuir las tasas de suicidio. Esto no es trabajo adicional para los docentes, pues las señales se pueden detectar en la interacción diaria con los estudiantes para, en caso de detectarlos, derivarlos a especialistas que realizarán el diagnóstico y tratamiento adecuado. Los protocolos ayudan a saber cómo actuar y no cometer errores en momentos claves de la prevención. Capacitarse es clave para salvar vidas.


Propuesta legislativa:

Incorpórese el siguiente artículo 10 bis en la ley 20.730

Art. 10 bis: Medidas de prevención del suicidio 

a) Los establecimientos educacionales, de cualquier dependencia, deberán contar con un protocolo de prevención del suicidio, que deberá incluir, a lo menos, medidas para la detección temprana, atención y derivación de casos de riesgo de suicidio.
  b) Los establecimientos educacionales tendrán el deber de hacer capacitaciones anuales a los docentes y miembros del PEI de su establecimiento en prevención, detección y atención de riesgo suicida en estudiantes. Estas deben ser realizadas por una persona o equipo certificado en este tema.
c) Los establecimientos educacionales deberán promocionar la salud mental de toda la comunidad educativa a través de campañas de concientización, educación y difusión de información sobre salud mental y bienestar emocional.

Referencias iniciativa:

Fuentes:
1.http://epi.minsal.cl/wp-content/uploads/2022/06/2022.06.10_Informe.de.la.decada.pdf
2. https://ciencias.uautonoma.cl/noticias/suicidio/
3.https://convivo.cl/suicidio-adolescente/
4.https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2019/03/GUIA-PREVENCION-SUICIDIO-EN ESTABLECIMIENTOS-EDUCACIONALES-web.pdf
5.https://uvadoc.uva.es/bitstream/handle/10324/39767/TFG-G4041.pdf?sequence=1&isAllowed=y
6.https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-92272017000300170
7.https://sprc.org/wp-content/uploads/2023/01/QPR-Gatekeeper-Training-for-Suicide-PRevention-Legacy-Listing.pdf