Colegio Alemán Los Ángeles -LOS ANGELES - Región del Biobío


Título iniciativa:

Ley para el fomento de la electromovilidad



Definición alternativa:

Objetivos
El objetivo del presente proyecto es incentivar el uso de vehículos con cero emisiones en
el país, esto a través de forzar la transición a vehículos cero emisiones a las empresas que tengan
una gran cantidad de vehículos, esto lograra que empecemos a ver más vehículos eléctricos por
las calles y creará la necesidad de más estaciones de carga en las estaciones de servicio.
El objetivo de este proyecto es entonces ser un gran paso hacia la electromovilidad en
Chile, aumentando la cantidad de vehículos cero emisiones para reducir la contaminación por
gases de efecto invernadero, los cuales en gran parte son producidos por los vehículos de
combustión interna que queman combustibles fósiles.
Efectos
Gracias al proyecto presentado se logrará un avance progresivo en la electromovilidad en
el país, reduciendo el uso de vehículos contaminantes en gran medida, e incentivando la
innovación en tecnologías de cero emisión.
Este proyecto se adecua y es efectivo para el desarrollo de la Estrategia Nacional de
Electromovilidad, debido a que ayuda a cumplir su objetivo.
Antecedentes
Se estima que la mitad de las partículas de pequeño tamaño que hay en el aire de
Santiago son provocadas por los vehículos que producen gases contaminantes debido a los
combustibles fósiles que estos usan. El conocido “esmog” de santiago, es un problema para la
salud de muchos chilenos, está comprobado que la alta contaminación ambiental tiene una
relación directa con peor calidad de vida y mayores índices de mortalidad.
Ley para el fomento de la electromovilidad 3
Considerando que según The Lancet Countdown on Health and Climate Change 2022
Chile es el país de sudamérica con más muertes anuales a causa de la contaminación ambiental,
deberíamos ya empezar a tomar medidas para cuidar a nuestros ciudadanos y el ambiente donde
se desarrollan.
Según la Unión Europea, los vehículos ligeros son responsables de aproximadamente
14.5% de las emisiones de CO2, el cual es el principal gas de efecto invernadero, por lo que urge
una política para reducir las emisiones de estos.
Múltiples países ya han puesto fecha para la prohibición total de vehículos
contaminantes, debido al ya mencionado impacto que estos provocan en el medio ambiente,
incluido el nuestro, que en su Estrategia Nacional de Electromovilidad plantea ir disminuyendo
el uso de vehículos de combustión desde hoy hasta el año 2050 mediante varias estrategias, una
de esas es la propuesta en este proyecto.


Propuesta legislativa:

Proyecto de Ley
Artículo 1.- A la presente ley quedarán sujetas todas las medianas y grandes empresas
que utilicen vehículos livianos, medianos o pesados de forma regular en vías urbanas o
interurbanas con fines económicos.
Artículo 2.- Para todos los efectos de esta ley, las palabras o frases que se indican a
continuación, tendrán el siguiente significado:
1) Flota de vehículos: conjunto de automóviles o medios de transporte de los que
dispone una empresa o individuo para su actividad empresarial.
2) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o
biológico, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos
niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la
salud de las personas.
3) Cero emisiones: no emite sustancias contaminantes a través del tubo de escape
generadas por la fuente de propulsión a bordo del vehículo.
Artículo 3.- Toda empresa cuya flota de vehículos destinada al tránsito en vías urbanas o
interurbanas sea superior a la cantidad de vehículos contemplados en el Artículo 6, tendrá la
obligación de, al incluir un nuevo vehículo a su flota; o al renovar un vehículo de la misma,
asegurarse de que sea un vehículo cero emisiones.
Artículo 4.- Para aquella empresa que incumpla lo dispuesto en el Artículo 3, transitando
en la vía pública, un vehículo con emisiones que haya sido adquirido por la empresa después de
haber entrado en vigencia la ley, tendrá la obligación de pagar una multa correspondiente a 0.5
UTM por vehículo perteneciente a la flota.
De seguir incumpliendo la norma, después de 3 meses aplicada la última multa,
Ley para el fomento de la electromovilidad 5
A la empresa se le sancionará con una nueva multa que aumentará en 0.1 UTM por vehículo
perteneciente a la flota, la última multa aplicada.
Artículo 5.- Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los
encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley.
Artículo 6.- La cantidad de vehículos en la flota para los cuales aplica el Artículo 3, será
100 vehículos para el momento en que entre en vigencia la ley, para ir reduciendo a la mitad la
cantidad de vehículos cada 8 años, hasta llegar a 13 vehículos después de 16 años habiendo
entrado en vigencia la ley.
Artículo Transitorio: Esta ley comenzará a regir transcurridos doce meses desde su
publicación en el Diario Oficial.

Referencias iniciativa:

Referencias
https://climate.ec.europa.eu/eu-action/transport-emissions/road-transport-reducing-co2-emissions
-vehicles/co2-emission-performance-standards-cars-and-vans_es
https://www.explora.cl/rmsuroriente/por-que-hay-tanto-esmog-en-santiago/
https://www.elmostrador.cl/agenda-pais/vida-en-linea/2023/05/04/contaminacion-ambiental-en-c
hile-genera-alta-tasa-de-enfermedades-y-muertes/