Liceo Leonardo Murialdo -RECOLETA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

MOCIÓN AL CUIDADOR INFORMAL INTEGRÁNDOLO AL MERCADO LABORAL



Definición alternativa:

Definición alternativa:

FUNDAMENTACIÓN DEL PROYECTO
El proceso de envejecimiento poblacional es un fenómeno mundial que viene ya presentándose de manera creciente en Chile, como así mismo revela la última encuesta CASEN sobre adultos mayores, realizada el año 2017. En la cual se recopilan y contrastan datos del aumento de la población de tercera edad en un 8,4% en tan solo 20 años, considerando además, que la tasa de recién nacidos sigue disminuyendo, lo que proyecta a futuro que las cifras para la tercera edad sigan creciendo.
Desde una perspectiva externa, Chile se ubica en el límite entre la transición avanzada 1 y muy avanzada 2 de envejecimiento (CEPAL, 2008), con una alta esperanza de vida que nos posiciona a nivel latinoamericano segundos, detrás de Costa Rica.
Chile es un país donde las personas en estado de dependencia aumentan año tras año, dando pie a tener que delegar la responsabilidad de los cuidados a la familia o a alguna persona externa a esta, donde se encuentran enfrentados a una sobrecarga de tiempo destinado al trabajo no remunerado limitando su autonomía económica, trayendo como consecuencia no poder lograr concebir algún trabajo estable ni sustentable. En lo laboral de 10 cuidadores informales, 6 están fuera del mercado laboral y 3 tienen un trabajo adicional a sus labores de cuidado (Micare & Micare, 2022).
En este sentido, Chile ha desarrollado avances en el reconocimiento de las y los cuidadores informales, estableciendo en la ley N°21.390 el 05 de noviembre como el Día Nacional de la Cuidadora y del Cuidador Informal. Sin embargo, no es suficiente, pues como hemos señalado quienes desempeñan estas labores ven mermado su desarrollo económico, profesional y social, debido a la falta de oportunidades laborales que les permitan acceder a un trabajo.
Como bien dice el Centro Estudios de Vejez y Envejecimiento UC Santiago (2015), los cuidadores han debido dejar de participar de actividades de ocio y labores remuneradas, actividades que posibilitan y facilitan los vínculos sociales. El no trabajar remuneradamente, además, afecta directamente la situación económica del cuidador informal. De esta manera, el cuidador no solamente se encuentra en una situación de vulnerabilidad psicológica, emocional, social y física, sino además en una situación de precariedad económica. Por estas razones es trascendental crear una ley que permita responder a estas necesidades, dando protección económica y social a quienes cumplen tan noble labor.

Contenido del proyecto:
A través de esta moción se crea una ley que permita reconocer económicamente a las personas que desarrollan labores de cuidado a adultos mayores que tengan una dependencia certificada por un especialista, y que no requieran de un cuidado profesional. En este sentido, busca establecer una flexibilidad en su horario laboral mediante un acuerdo mutuo previamente escrito entre trabajador-empleador, en el que establezca que la jornada completa, se modificara a solo media jornada, dándose así sus horas restantes con goce de sueldo, consecuente a esto sus gratificaciones no se verán afectadas ni disminuidas. En el caso que las horas de trabajo sean rebajadas por algún decreto se tendrá que respetar la media jornada, el horario de colocación y las gratificaciones acordadas en su contrato.
Por el lado de las empresas serán beneficiadas disminuyendo la tasa del impuesto a la renta a un 15% dependiendo de su categoría en Servicios Impuestos Internos.
Objetivo del proyecto:
Nuestras proyecciones con esta creación de proyecto de ley es que su desempeño laboral y sus labores como cuidadores se vean mejoradas, ya que al ser brindados con una media jornada laboral con goce de sueldo, su autonomía económica aumentaría por lo cual podría considerarse como una mejora en su vida. Las empresas se verían beneficiadas con la baja de sus impuestos y tendrían mayor flexibilidad con sus gastos y proyectos.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
El presente proyecto de moción parlamentaria, según lo dispuesto en el artículo 65 inciso primero de la Carta Magna, crea la siguiente ley:
Artículo 1°.- Objeto.
La presente ley tiene por finalidad disminuir las horas laborales al beneficio de los cuidadores y cuidadoras informales y al empleador.
Artículo 2°.- Definiciones.
a)Cuidador informal: Persona encargada de ayudar en las necesidades básicas e instrumentales de la vida diaria del paciente durante la mayor parte del día, sin recibir retribución económica por ello.
b)Adulto mayor dependiente: Persona mayor de 60 años que se ve imposibilitada de efectuar las actividades de la vida diaria y requiere de apoyo constante para desarrollarlas.
c)Impuesto a la renta: Es un impuesto que grava las rentas obtenidas por personas naturales, empresas y otras entidades
Artículo 3°.- Beneficio a los cuidadores.
a)Se reduce la jornada laboral completa del cuidador informal (45-40 horas semanales más el tiempo de colación que es media hora, pudiendo pactarse un lapso superior), se modificara a solo media jornada (22,5 horas o 20 horas si ya se implementó la ley de las 40 hrs. de trabajo, más el tiempo de colación que es media hora, pudiendo pactarse un lapso superior), consecuente a esto sus gratificaciones no se verán afectadas ni disminuidas (colación, locomoción, ventas, entre otros, dictaminadas por su contrato con su empleador), y así pudiendo facilitar un trabajo estable y accesible para poder sustentar los cuidados necesarios de una persona dependiente.
b)Podrán acceder al beneficio los cuidadores informales y empleadores mediante las instituciones correspondientes, el Ministerio de Desarrollo Social y de Salud, y el Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.

Artículo 4°.- Beneficios tributarios.
a)Accederán a beneficios tributarios empresas que cuentan con 100 o más trabajadores, dictaminando que su mínimo de 1% y máximo de 5% tendrá que ser personas cuidadoras o cuidadoras con su horario de media jornada con goce de sueldo dicho en los puntos anteriores. Este beneficio tributario consiste en la disminución del impuesto a la renta a un 15%.
Artículo 5°.- Fiscalización.
a)Este beneficio tendrá que ser fiscalizado por las instituciones correspondientes. El Ministerio de Salud, para certificar la calidad de adulto mayor dependiente; el Ministerio de Desarrollo Social, para la inscripción del cuidador informal; el Servicio de Impuestos Internos, para otorgar el beneficio tributario al empleador; y la Inspección del Trabajo para el cumplimiento de la media jornada acordada.

Referencias iniciativa:

Fernández, M. B., & Herrera, M. S. (2020). El efecto del cuidado informal en la salud de los cuidadores familiares de personas mayores dependientes en Chile. Revista Medica de Chile, 148(1), 30–36. https://doi.org/10.4067/s0034-98872020000100030
López Gil, M. J., Orueta Sánchez, R., Gómez-Caro, S., Sánchez Oropesa, A., Carmona de la Morena, J., & Alonso Moreno, F. J. (2009). El rol de Cuidador de personas dependientes y sus repercusiones sobre su Calidad de Vida y su Salud. Revista clínica de medicina de familia, 2(7), 332–339. https://doi.org/10.4321/s1699-695x2009000200004
Senado. (s/f). A ley proyecto que reconoce la labor de cuidadoras y cuidadores. Senado. Recuperado el 29 de junio de 2023, de https://www.senado.cl/a-ley-proyecto-que-reconoce-la-labor-de-cuidadoras-y-cuidadores
(S/f-a). Gob.cl. Recuperado el 29 de junio de 2023, de https://www.senama.gob.cl/storage/docs/GLOSARIO_GERONTOLOGICO.pdf