Saint Paul`s School -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Ley de registro y control de identidad en redes sociales



Definición alternativa:

Definición Alternativa:

Las cuentas fraudulentas, han provocado vulneración de derechos en usuarios reales en Chile y el mundo. La Fundación FAD Juventud señala que desde el estallido del COVID, los casos de grooming, engaño pederasta en el que adultos se hacen pasar por jóvenes para ganarse la amistad de menores y solicitarles contenido sexual, han aumentado un 63%.
La ONG Plan Internacional a través de un informe presentado el año 2020 señala que un 60% de las niñas y adolescentes ha sufrido ciberacoso en algún momento.
Según datos de la PDI El año 2019 recibieron un total de 1.077 denuncias asociadas a redes sociales. Se investigaron 4.124 casos, bajo las figuras penales de; abuso sexual impropio en mayor de 14 años, abuso sexual impropio en menor de 14 años, adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil, comercialización y/o producción de este.
Podemos evidenciar que el uso y aumento de cuentas fraudulentas en redes sociales es un problema real en el Chile actual, existiendo casos en que se relaciona con delitos de mayor envergadura.
Hoy cuentas de grooming, fantasmas, sharenting o de suplantación de identidad, entre otras, son difíciles de investigar considerando la legislación vigente. La Ley N° 19.628 la cual regula el trato de los datos de carácter personal, en registros o bancos de datos, por organismos públicos o privados no previene de manera eficiente este tipo de delitos al no establecer un real control de identidad al momento de generar cuentas en redes sociales.
El artículo 19 de la constitución señala en su inciso 1° que asegura el derecho a la integridad física y psíquica y en el inciso 4° asegura el derecho a proteger datos personales. La actual legislación no permite cumplir lo establecido en nuestra carta magna.
La protección de derechos debe venir por parte del Estado, grandes redes sociales como Facebook, han tratado de eliminar sus cuentas fraudulentas. Alex Schultz, vicepresidente de análisis de Facebook el 2020 mencionó: ¨A pesar de eliminar miles de millones de cuentas, Facebook estima que el 5 por ciento de sus perfiles son falsos, o más de 90 millones de cuentas¨. Esta realidad va en aumento, el año 2021, Facebook contó con 146 millones de perfiles falsos. A partir de esta información es posible evidenciar que a pesar de las iniciativas privadas de eliminar este tipo de cuentas, les resulta imposible y el número sigue aumentando.
La impunidad en redes sociales, es un problema que está afectando a niños, adolescentes, adultos, e inclusive a empresas.
La creación de una ley de registro y control de identidad virtual por parte del Estado, tendrá como objetivo eliminar la impunidad de delitos generados en redes sociales, mediante un sistema de registro y control manejado por el Registro Civil, en conjunto con la Policía de Investigaciones (PDI). Este sistema será exclusivo para residentes del territorio nacional, tanto para ciudadanos chilenos como para extranjeros. Al ingresar a una red social la persona será redireccionada a una base de datos del Estado en donde se deberá identificar con su correo, número telefónico, cédula de identidad vigente y datos biométricos, con la ayuda de una clave única para así poder crear un perfil personal. En caso de que se quiera tener otra cuenta basta con vincular el correo nuevo a los datos ya registrados. Todo esto bajo sistemas de verificación para así evitar suplantaciones de identidad, respetando el derecho a la privacidad establecido por ley.
A dicha base de datos sólo se podrá acceder a través de orden judicial tras denuncias hacia cierto perfil.
Esta ley tiene como propósitos: Facilitar la identificación y rastreamiento de los responsables de delitos en redes sociales, ayudar a impedir que se creen cuentas falsas para estafar y/o suplantar la identidad de las personas, proteger a posibles víctimas de estos comportamientos digitalmente fraudulentos, en especial a menores de edad. Identificar ciberacoso, amenazas de muerte, calumnias, delitos sexuales, maltrato animal, porte ilegal de armas, tráfico de pornografía infantil, phishing, chantaje con sextorsión, hurtos, tráfico de drogas , estafas y cualquier otro incumplimiento de la ley bajo la jurisprudencia de Chile.


Propuesta legislativa:

Propuesta legislativa:
Mensaje presidencial : Ley de registro y control de identidad en redes sociales
Título I: Objetivos de la ley. Art.1: La presente ley busca crear un sistema de registro de todos los perfiles en las redes sociales, para que de esta manera, se asegure que los usuarios detrás de las cuentas sean verídicos e identificables.
Título II: Definiciones. Art. 2: Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente ley, según la RAE se entiende por redes sociales como servicio de la sociedad de la información que ofrece a los usuarios una plataforma de comunicación a través de internet para que estos generen un perfil con sus datos personales, facilitando la creación de comunidades con base en criterios comunes y permitiendo la comunicación de sus usuarios, de modo que pueden interactuar mediante mensajes, compartir información, imágenes o vídeos, permitiendo que estas publicaciones sean accesibles de forma inmediata por todos los usuarios de su grupo como nuevo usuario. Perfiles fraudulentos son aquellos que actúan contrarios a la verdad. Por último, entendemos como identificación el registro del mail, número telefónico, cédula de identidad vigente y datos biométricos a través de la clave única de la persona.
Título III: Creación de un Sistema Nacional. Art. 3: Créese un Sistema Nacional de registro y control de identidad en las redes sociales. En este sistema habrá un apartado para el registro de la identificación de la persona.
Título IV: Autoridades. Art. 4: El Registro Civil será el encargado de almacenar los datos. Los datos serán administrados en función del resguardo de la seguridad pública según las consideraciones de la PDI, que podrá acceder a estos datos bajo orden judicial.
Título V: Regulaciones. Art. 5: Al momento de entrar en vigencia la ley, todas las cuentas deberán identificarse en el registro civil bajo el sistema nacional de registro y control de identidad en redes sociales. Las personas que pueden crear cuentas en redes sociales deben tener de 14 años en adelante.
Título VI: Multas por incumplimiento. Art. 6: Si la persona no se registra bajo este sistema no podrá crear una cuenta en la red social.
Título VII: Financiamiento. Art. 7: Se debe destinar una inversión inicial para la creación de este sistema por parte del Estado.

Referencias iniciativa:

Fuentes
Comunicae. Ciberacoso, sexting, grooming… Todo lo que se esconde detrás de los perfiles anónimos en redes sociales (https://exitoeducativo.net/ciberacoso-sexting-grooming-todo-lo-que-se-esconde-detras-de-los-perfiles-anonimos-en-redes-sociales/)
Plan international. Casi el 60% de las niñas y adolescentes son acosadas en las redes sociales
(https://plan-international.es/noticias/2020-10-05-casi-el-60-de-las-ninas-y-adolescentes-son-acosadas-en-las-redes-sociales)
PDI. Grooming: investigamos más de 4 mil casos en 2019 (https://www.pdichile.cl/centro-de-prensa/detalle-prensa/2020/02/26/grooming-investigamos-m%C3%A1s-de-4-mil-casos-en-2019)
Ley 19628 sobre protección de la vida privada (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&idVersion=2020-08-26)
The New York Times. Why can’t the social networks stop fake accounts? (https://www.nytimes.com/2020/12/08/technology/why-cant-the-social-networks-stop-fake-accounts.html)
Real Academia Española (https://dpej.rae.es/lema/red-social)