Colegio Adolfo Beyzaga Ovando -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

Iniciativa de ley. Modificación de la ley 20.536.



Definición alternativa:

La violencia escolar ha sido uno de los temas más destacados en el último tiempo, especialmente los años post pandemia (2022-2023), donde se han dado a conocer muchos casos al interior de los distintos establecimientos escolares a nivel nacional. Lo más preocupante es que, se han dado a conocer casos de distinto tipo, alumnos-profesores, alumnos-funcionarios o profesor-profesor.

Este tema es algo de lo cual el Estado (más precisamente el ministerio de educación), esta consciente por lo cual, en primer lugar se creó la ley 20.536 para la protección de estudiantes, pero, esta cuenta con diversos vacíos e incongruencias que pueden afectar el bien vivir de los estudiantes

Esta ley describe como un acto de violencia escolar, "Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición" y afirma que para mantener un buen ambiente escolar los encargados de cumplir esta ley son los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos.

Aunque esta ley sea bastante completa, cuenta con diversas fallas, lo que puede llevar a la evasión de esta o la poca consideración, y esto se puede ver a través de las estadísticas que se han recolectado a lo largo de los años, que nos muestran como esta ley no ha realizado un cambio positivo o beneficiario al país, ya que estadísticamente, Chile está entre los 30 países con mayor tasa de casos de violencia escolar
dicho esto por el Dr. Javier Miglino, Director Mundial de Bullying Sin Fronteras. En el documento publicado en Abril del 2023 se muestra que Chile cuenta con 28.500 casos de violencia escolar en los años 2022/2023 y siendo el registro anterior de 5.934 del año 2016, habiendo un notorio crecimiento en las estadísticas.

En encuestas previas a la pandemia (2019-2020) realizadas por programa Hora Segura, 3 de cada 10 personas usuarias presentan maltrato o acoso, siendo el segundo lugar de mayor ocurrencia de violencia el colegio o establecimiento educacional (32%), el informe también demuestra que el 78% de estudiantes LGBTIQ+ han sufrido de violencia escolar por parte de un/a adolescente o par, mientras en estudiantes heterosexuales cisgénero representa el 64%. Además, el 4% de estudiantes LGBTIQ+ ha sido víctima de violencia en el espacio escolar por parte de un adulto, en comparación a estudiantes heterosexuales cisgénero quienes no han sufrido violencia por parte de un adulto en el ámbito escolar, luego en cuanto en la confianza que dan las instituciones y/o familia se obtuvo que el 30% de jóvenes que declaran haber sufrido bullying y no hicieron nada en relación a ello, de quienes han denunciado, el 75% declara que fue a sus padres, el 40% a un profesor del establecimiento y el 15% al director de su institución. También existe una diferencia porcentual en cuanto al sexo de la victima, el 59% de las mujeres ha denunciado o contado que fue víctima de acoso escolar, mientras el 45% de los hombres ha denunciado o contado.
Lo que esta ley deja de lado, es a los tipos de agresores, ya que en la ley se deja en claro que solo se considerará violencia cuando el agresor se encuentre en un nivel de superioridad al agredido, dejando de lado posibles casos de agresores con un estado físico y psicológico inferior a la víctima, así olvidando la posibilidad de casos como" agresión de un menor hacia un mayor" o "de una persona de capacidades diferentes hacia una persona con estado de capacidad completa" dejando a estos agresores impunes y sin un castigo que pueda asegurar que no volverá a suceder.


Propuesta legislativa:

Respecto a la ley Ley 20.536 en cuanto a la violencia escolar las modificaciones que se proponen son las siguientes

1) Modificar el artículo 16 B: Se entiende que la violencia escolar es la agresión u hostigamiento consecutivo por uno o más individuos, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional, que atenten contra otro estudiante, dándose una situación de superioridad del agresor o una situación de inferioridad del agredido, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

Lo que proponemos es cambiar el estado de superioridad del agresor a que se pueda sancionar a un individuo de características (psicológica y/o físicas) inferiores al agredido, ya que al llegar a suceder esto el afectado se encuentra en una situación compleja, debido a que el agredido será impune a esta ley.

Con esto buscamos que una persona que ha sido agredida por una persona con menores capacidades que su persona, cuente con un plan de acción y que se asegura que no va a volver a pasar esta situación, buscamos que se realice una expulsión permanente y una multa para los responsables legales del agresor y asegurar protección hacia la víctima.

2) Modificar artículo 16: Se entiende en esta ley que no existe una sanción precisa, ya que dice "La ley no impone sanciones directas contra los estudiantes o adultos que cometan bullying en comunidades educativas. Son los establecimientos los que deben definir las sanciones para cada caso en sus reglamentos internos".

Buscamos modificar esto por medio de una sanción hacia el establecimiento que deje pasar estos sucesos de violencia y a los responsables legales del individuo que realiza la agresión u acoso.

Con esta modificación queremos lograr que el Ministerio de educación al saber de este suceso de encubrimiento del establecimiento haga un seguimiento de este.

En la primera situación: mandar a encargados de revisión para la averiguación de un posible caso consecutivo de encubrimiento y una multa.

En segunda situación o más: el Ministerio de educación, a través de la Superintendencia de educación, deberá dirigirse al establecimiento y sancionarlo con un cierre de este por la duración de un tiempo determinado dependiendo de la gravedad del suceso y una sanción de prisión a los responsables legales del agresor.

Referencias iniciativa:

Antecedentes técnicos y/ o estadísticos: datos de la institución " bullying sin fronteras y programa hora segura
https://recursoshdt.injuv.gob.cl/wp-content/uploads/2022/10/2-bullying-o-acoso-escolar-cifras-de-interes-2023.pdf
https://bullyingsinfronteras.blogspot.com/2018/11/estadisticas-de-bullying-en-chile.html
https://elpais.com/diario/2003/11/15/sociedad/1068850801_850215.html
https://bullyingsinfronteras.blogspot.com/2018/10/el-bullying-la-epidemia-del-siglo-21-javier-miglino.html
https://bullyingsinfronteras.blogspot.com/2018/11/estadisticas-de-bullying-en-chile.html
https://elpais.com/diario/2003/11/15/sociedad/1068850801_850215.html