Colegio Extremadura -PUENTE ALTO - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Ley para Padres Y tutores responsables de menores inimputables que cometen delitos.



Definición alternativa:

Nuestro proyecto de Ley es un Mensaje y se enmarca en lo que creemos es un gran vacío en nuestra legislación, los menores inimputables, también es indudable, que resulta de suma importancia detectar, promover y potenciar aquellos recursos personales y/o familiares y sociales ya existentes, que facilitan al niño su integración personal y su interrelación positiva con su entorno. Desde una lógica evolutiva e integral, la participación de los adultos responsables de los menores en la crianza desde la protección, cariño y orientación es fundamental no solo para los futuros buenos ciudadanos sino también para cortar de una vez ese círculo vicioso traspasado de generación en generación y dejar como padres o tutores de culpar al resto por no cumplir nuestras responsabilidades.
La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA) está dado por la ley N° 20.084, la cual entró en vigencia el 08 de junio del año 2007 ajustó, por un lado, la normativa penal nacional en la materia a las garantías jurídicas establecidas en la constitución, y por otro, armonizó el tratamiento de los infractores a los estándares establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).
Esta Ley se aplica a los jóvenes que, al momento de cometer un delito, sean mayores de 14 y menores 18 años, recogiendo las recomendaciones de la CDN en relación a relevar las características propias de la adolescencia en el abordaje penal. De ahí que todas las sanciones sean específicas para los adolescentes y estén orientadas a la plena integración en la sociedad, objetivo que está expresamente descrito por la ley al momento de su ejecución.
En el continente, se observa una gran diferencia en la edad mínima para sancionar las infracciones a las leyes penales, y en varios de ellos incluso es menor a la de Chile. Por ejemplo, en Granada, Trinidad y Tobago, y algunos estados de Estados Unidos, En Antigua y Barbuda, San Kitts y Nevis, y San Vicente y las Granadinas, En Bahamas, Guyana y Surinam, en tanto, se imputa a niños entre 7 y los 10 años (1). En el caso de Chile vemos además en estos actos hechos delictuales como se vulnera la constitución que en la ley n° 21430 en su artículo n° 2 nos dice de forma textual El derecho y deber de crianza, cuidado, formación, asistencia, protección, desarrollo, orientación y educación de los niños, niñas y adolescentes corresponde preferentemente a sus padres y/o madres, quienes ejercerán este derecho y deber impartiéndoles dirección y orientación apropiadas para el ejercicio de sus derechos, en consonancia con la evolución de sus facultades.
Teniendo en cuenta que, A los dos años la conducta del niño está guiada por sus impulsos, las normas son algo externo. Antes de los tres años aparece la empatía, pero todavía no tiene la capacidad de considerar el punto de vista del otro, hacia los cuatro años reconoce y acepta la responsabilidad de sus acciones. A los seis años la mayoría de los niños han internalizado las normas sociales, pero su nivel de desarrollo moral varía mucho.
Si bien, el sentido del bien y del mal está presente antes de los dos años de edad porque surge de las experiencias correctivas vividas que despiertan el interés del niño por la aprobación de sus padres y por evitar las consecuencias negativas de sus actos.
Hacia los diez u once años su comportamiento tiene en cuenta muchos factores externos: la presión de los compañeros, el deseo de complacer a las figuras de autoridad y la comprensión de la reciprocidad y el tratar a los demás como desea que lo traten a él.(2)
Teniendo en cuenta además que las conductas antisociales derivadas de la falta de sentido moral son el principal factor que predetermina a los jóvenes delincuentes, mucho más que la clase social. (3)
Es aquí donde creemos necesario que nos hagamos la pregunta ¿Desde qué edad tenemos conciencia de lo bueno y lo malo? ¿Son conductas auto-aprendidas o son parte de la educación y formación que nos entregan en nuestra familia?
¿Qué sucede cuando el delito es cometido por un menor de 14 años? ¿Quién responde por los daños éticos, morales y/o económicos cometidos por los menores? La verdad es que no sucede nada ya que los menores son inimputables ante la ley y sabiendo que como sociedad estamos acostumbrados a funcionar no por sentido común, más bien lo hacemos por reglas que nos impongan un castigo en caso de incumplirlas como por ejemplo (ley Emilia, ley Said-Retamal, ley no violencia en el pololeo)
Creemos además que es indispensable que los padres o tutores se hagan responsables aunque sea por temor a una posible sanción desde la justicia de formar buenos futuros ciudadanos para lograr una mejor sociedad y que muchos menores dejen de ser manipulados por mayores aprovechándose así de su imputabilidad.
El espíritu de esta Ley no es solo buscar la sanción de los Padres o Tutores responsables, de hecho, lo que esperamos es que le tomen el valor que se merece la crianza ya que no solo afecta al núcleo familiar si no que a toda la sociedad.


Propuesta legislativa:

Conforme lo dispone el artículo 1 de la ley N° 20.530, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional,(4) por lo tanto esto es Mensaje.

Art. 1 Se considera infracción de niños o niñas la participación como autor o encubridor en hechos que de ser cometidos por adultos constituirían los crímenes o simples delitos taxativamente señalados en la Ley civil y penal. Respecto de simples delitos, se requiere que estén consumados, para ser considerados infracciones infantiles.
Art. 2 Para los efectos de esta ley se considera infracción a la ley penal la intervención de un menor como autor o cómplice en un hecho tipificado como crimen o simple delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales (artículo 5).
Art. 3 Para los efectos de esta ley se considera infracción a la ley penal la participación de un menor como autor o cómplice en un hecho tipificado como crimen o simple delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales. Asimismo, se consideran infracciones a la ley penal los hechos cometidos por menores tipificados en los artículos 494, números 1, 3, 4, 5, y 19, sólo en lo que dice relación al artículo 446; y 496 números 5 y 26, del Código Penal (artículo 6 incisos 1 y 2). Estas siete figuras del inciso 2 corresponden a faltas.
Art. 4 Infracciones Graves: Consumados o frustrados: Homicidio y secuestro. Consumados: robo con violencia e intimidación en las personas, mutilaciones, lesiones gravísimas, violación, violación sodomítica, delitos contra la seguridad del Estado, delitos terroristas y delitos de tráfico de estupefacientes.
Art. 5 Consumados, en grado de tentativa, o frustrados: el homicidio; la violación; el secuestro y la sustracción de menores; las mutilaciones y las lesiones graves del artículo 397 nº1 del Código Penal; el robo con violencia en las personas. La asociación ilícita para el tráfico de drogas, prevista en el artículo 22 de la ley Nº 19.366, y aquella que tenga por objeto la comisión de delitos terroristas conforme lo dispuesto en el artículo 2º, Nº 5, de la ley Nº 18.314; Robo con intimidación en las personas, en que se amenace a la víctima con causarle la muerte, violación o un grave daño a su integridad física; y Robo con fuerza en las cosas en lugares habitados, regulado en el artículo 440 del Código Penal.
Art. 6 Sanciones para Padres y Tutores responsables medidas. Señaladas en el artículo 22: Amonestación; Incorporación a un programa de asistencia educativa en libertad por un máximo de 2 años; Asistencia obligatoria a un programa de formación y desarrollo personal, por un tiempo que no excederá de un año; Reparación del daño causado; servicios en beneficio de la comunidad por un mínimo de 30 horas y máximo de 100; Multa, cuya cuantía no exceda de dos ingresos mínimos.
Art. 7 Asistencia familiar a programas Psicosocial y/o Psiquiátrico según lo estime el tribunal de familia y por el periodo que estime conveniente
Art. 8 Reposición de todos los daños económicos causados por los niños o niñas.
Art. 9 Si padres o tutores no asistieran a las terapias impuestas por los juzgados de familia en los tiempos establecidos se le citará en una segunda oportunidad, si faltasen a esta nueva citación se les volverá a citar y si no asistieran se les declarará en rebeldía aplicando en ellos la Ley de menores con las penas ahí descritas al delito o la falta cometida (artículo 28 ley 20032 código procesal penal)
Art. 10 Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia y La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo
Art. 11 La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros.
Art. 12 Las palabras hombre, persona, niño, adulto y otras semejantes que en su sentido general se aplican a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán comprender ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo, la palabra niño, niña, menor, menores o infantiles se refiere a individuos de la raza humana menores de 14 años.
Art. 13 Por el contrario, las palabras mujer, niña, viuda y otras semejantes, que designan el sexo femenino, no se aplicarán al otro sexo, a menos que expresamente las extienda la ley a él.

Referencias iniciativa:

(1) https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/24448/2/Edad_imputabilidad_juvenil_y_adulta_editado_edfinMP.pdf
(2) https://neuropediatra.org/2021/12/19/el-desarrollo-de-la-moral-en-los-ninos/#:~:text=Si%20bien%2C%20el%20sentido%20del,consecuencias%20negativas%20de%20sus%20actos.
(3) https://www.elconfidencial.com/alma-corazon-vida/2012-06-26/la-falta-de-distincion-entre-bien-y-mal-es-la-causa-de-la-delincuencia-juvenil_502904/
(4) https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1185710