Liceo Andrés Bello -SAN MIGUEL - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Modificación ley general de educación, ley 20.370, art.20



Definición alternativa:

El proyecto de ley que trabajaremos está enmarcado en la moción que modificará la ley 20.370, art 20 de la ley general de educación, Título I De los Niveles y Modalidades Educativas[1].
Nos motiva la falta de áreas electivas acordes a los intereses de los estudiantes, ya que no se regula la cantidad mínima de electivos que debe tener cada establecimiento educacional, ni se asegura que estas entidades las cuales al ser del área científico-humanistas contengan dentro de su gama de electivos las tres áreas electivas, lo que afecta el rendimiento de los estudiantes y sus posibles puntajes en la PAES. Tampoco tiene un organismo que fiscalice la correcta aplicación de estas áreas.
La manera en la que resolveremos el problema que se presenta en el sistema de educación chileno actual en el ámbito de las bases curriculares se centra en la modificación de la ley número 20.370 para que los establecimientos de chile, ya sean públicos, privados o particular subvencionado, se rijan por las mismas bases curriculares, de manera que se apliquen todos los programas electivos (Científico, Humanista o Artístico)[2] en las distintas instituciones educacionales científico-humanistas generando una mayor libertad a la hora de elegir nuestros conocimientos, habilidades y actitudes.
Según lo mencionado en la ley Nº 20.370, artículo 20 ¨La Educación Media es el nivel educacional que atiende a la población escolar que haya finalizado el nivel de educación básica y tiene por finalidad procurar que cada alumno expanda y profundice su formación general y desarrolle los conocimientos, habilidades y actitudes que le permitan ejercer una ciudadanía activa e integrarse a la sociedad, los cuales son definidos por las bases curriculares que se determinen en conformidad a esta ley. Este nivel educativo ofrece una formación general común y formaciones diferenciadas. Estas son la humanístico-científica, técnico-profesional y artística, u otras que se podrán determinar a través de las referidas bases curriculares.
La formación diferenciada humanista-científica está orientada a la profundización de áreas de la formación general de interés de los estudiantes. La formación diferenciada técnico profesional está orientada a la formación en especialidades definidas en términos de perfiles de egreso en diferentes sectores económicos de interés de los alumnos. La formación diferenciada artística está orientada a la formación especializada definida en términos de perfiles de egreso en las diferentes áreas artísticas de interés de los alumnos.
Dicha enseñanza habilita, por otra parte, al alumno para continuar su proceso educativo formal a través de la educación superior o incorporarse a la vida del trabajo. ¨[3]
La educación Humanista-científica está orientada a la profundización de áreas de la formación general de interés de los estudiantes. Pero se nos han dado limitados recursos para el cumplimientos de estos intereses, otorgando electivos a los distintos establecimientos, sin fiscalizar su aplicación, buscamos que los establecimientos educacionales del área Humanista-científica tengan una mayor gama de electivos básicos y que estos sean aplicados por igual a todos los establecimientos del área Humanista-Científica del país, buscando ampliar la cantidad de electividad y especialización dentro de la enseñanza media, así como generar una mayor libertad a la hora de elegir nuestros conocimientos, habilidades y actitudes.
Al modificar esta ley permitiremos una mayor libertad para elegir nuestros conocimientos y habilidades futuras generando de esta manera una mayor especialización en las distintas áreas (Científico, Humanista o Artístico). Para prepararnos cien por ciento a las exigencias del siglo XXI de manera que se puedan resaltar las habilidades académicas de las personas en proceso de formación.


Propuesta legislativa:

Modificación de la LEY NUM. 20370, art. 20
Título 1: Acerca de las definiciones.
Art. 1: Educación media:
La educación media es el proceso pedagógico en el cual los estudiantes que terminaron el proceso de enseñanza básica adquieren nuevas habilidades, valores y destrezas. La cual puede ser Técnico Profesional, Científico-Humanista y Artístico, en los niveles de primero hasta cuarto medio
Art. 2: Plan común:
Corresponde a un conjunto de asignaturas que comparten los estudiantes de las tres diferenciaciones (científico-humanista, técnico profesional y artístico
Art. 3: Planes electivos:
Es un conjunto de asignaturas de la formación general que ofrece como electivas tres diferenciaciones humanista, científica y artística. Este plan busca darle la libertad al estudiante de elegir asignaturas.
Art. 4: Regulador Electivos de Enseñanza Media (REEM):
El REEM corresponde a un ente fiscalizador el cual tiene la obligación de velar por el cumplimiento de este anexo de ley de electivos. Esta entidad debe presentar soluciones para que se brinden estos estamentos y sanciones si no se cumple con lo estipulado.
Título 2: Administración de los electivos
Art. 1: Presentación del plan electivo:
Los electivos buscan potenciar a los/as estudiantes y profundizar en sus distintas áreas de interés y de esta manera prepararlos para la educación superior.
Art. 2: Obligación de las instituciones educacionales de impartir los electivos (mínimo de electivos a impartir)
Las instituciones educacionales tienen como obligación impartir electivos de las tres áreas educacionales (científica, humanista y artística) y con un mínimo de tres electivos por área, el estado tiene el deber de brindar todas las posibilidades para realizar la implementación de dichos electivos.
Título 3: Ente fiscalizador
Art 1: .Quién es el ente fiscalizador:
El ministerio de educación generará un ente que vele por el cumplimiento de los planes común y electivo. REEM (Regulador Electivo de Enseñanza Media).
Art 2: Qué va a fiscalizar:
El REEM va a fiscalizar la correcta implementación de planes electivos así como la correcta repartición de los mismos, realizando visitas periódicas a las distintas instituciones educacionales, revisando que se cumpla con las tres áreas electivas y con el mínimo de tres electivos por área.
Art 3: Obligaciones de los establecimientos educacionales y del REEM
Los establecimientos están en la obligación de informar de manera oportuna si no cuentan con los recursos necesarios para la implementación de los planes electivos en lo exigido en la malla curricular.
El REEM tiene la obligación de velar por que los establecimientos tanto públicos como privados y particular subvencionado, tengan los recursos para implementar dichos electivos. A su vez el REEM tiene la obligación de sancionar el incumplimiento del plan electivo.
Art 4: sanciones (advertencia- plazo-sanción económica-plazo):
El REEM, debe entregar un Plazo mínimo de un año para la aplicación del plan electivo, este plazo puede variar dependiendo de las condiciones económicas del establecimiento.
Si cumplido el plazo estipulado,el establecimiento no ha implementado dicho plan , se verá obligado a pagar una multa económica impuesta por la superintendencia.

Referencias iniciativa:

[1] https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1006043&idParte=8780678
[2] https://www.curriculumnacional.cl/portal/Curso/Educacion-General/3-y-4-Medio/
[3] https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1006043&idParte=8780695