Liceo Colegio Metodista Robert Johnson -ALTO HOSPICIO - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

Integración de la Lengua de Señas al Sistema Educacional I.L.S.S.E



Definición alternativa:

En nuestro país, la situación respecto a la lengua de señas es un problema que constantemente se ha tratado de apoyar, ya sea a través de cursos otorgados por organismos privados o públicos y que, inclusive, se ha intentado tratar en proyectos de ley pero que lamentablemente no se han podido concretar por una diversidad de razones. Todo esto concluye en que es un problema vigente aún a nuestros días que afecta a las personas sordas y con una dificultad al habla. Tener una población que generalmente ostenta un bajo nivel de lengua de señas concluye indirectamente en que las personas que se comuniquen de esta forma no puedan desarrollarse con normalidad a nivel educacional o laboral debido a que las demás personas no podrán comunicarse en lengua de señas.

FUNDAMENTOS
Según la encuesta hecha por el Segundo Estudio Nacional De Discapacidad (SENADIS) realizada en el año 2015, las cifras respecto a habitantes con algún tipo de discapacidad son de mas de 2.8 millones de personas, de las cuales, un 27.3% corresponde a personas con algun tipo de discapacidad auditiva (712.000) y de ellas se estima que 179.268 tendrían sordera total, las cuales, no tienen ninguna garantía por parte del estado que asegure en su totalidad el desarrollo tanto personal como educacional y laboral, si bien se han enfatizado en pequeños momentos este lenguaje como por ejemplo: La implementación de personas capaces de dar los cursos necesarios para el aprendizaje del idioma o en otros momentos la ejecución del decreto Ley Nº 20.422 que habla respecto a una nula discriminación hacía las personas sordas o mudas, pero ninguno de estos decretos logran resolver el problema que implica una enseñanza opcional respecto a la lengua de señas, por lo que esta problemática se ve incrementada si se toma en cuenta que las cifras entregadas por estos estudios son de hace mas de 5 años y durante este periodo no han hecho mas que aumentar, siendo concientes de las declaraciones dadas por el coordinador.
Cabe destacar también el dicho “No hay cifras exactas”, que responde el presidente de la Asociación de sordos de Chile (ASOCH), Gustavo Vergara, ante la pregunta de cuántas personas sordas hay en Chile. “Se maneja la cifra de 800 mil”, cifra la cual no ha hecho más que aumentar con el paso del tiempo. Otro punto importante que destaca Gustavo Vergara, es que no todas las personas sordas saben lengua de señas, pero se trata de una herramienta tan importante como el audífono, el implante y la lectura labial ya que las personas que tienen discapacidad auditiva permanente solo podrían utilizar la lengua de señas y la lectura de labios para poder desenvolverse en la sociedad.
Se estima que un periodo de 5 años será suficiente para que el estado logre abastecer e instruir a los expertos e intérpretes suficientes como para brindarles la capacitación necesaria a los docentes de los establecimientos e instituciones educativas.
Además esta ley traerá consigo variedad de beneficios para el país como:
● Una mayor tasa de turismo por parte de las personas con discapacidad auditiva a lo largo del mundo, gracias a tener una sociedad más intérprete de la lengua de señas.
● Un mayor campo laboral para personas con discapacidad auditiva debido al mayor uso de lengua de señas en la nación.
● Ayuda a las personas propensas a adquirir y que adquirieron una discapacidad auditiva por culpa de un ambiente laboral donde se hacía presente este peligro asegurando trabajos inclusive con esta discapacidad auditiva.


Propuesta legislativa:

Art.1. La presente ley tiene por objetivo la obligatoriedad de la enseñanza de la lengua de señas al sistema educativo actual que tiene Chile de la siguiente manera:
a) Las clases obligatoriamente deben comenzar a partir de 6to Básico y concluir en 4to Medio, dependiendo de qué cursos imparta cada institución, estas podrán ejercerlas de la manera que consideren adecuadas y se dejará de forma opcional la posibilidad de dar clases a partir de 1ero básico.
b) Se deberá cumplir en estricto rigor que como mínimo, se cumpla con una hora semanal de clases, en un plazo desde 6to Básico a 4to Medio, dejando la oportunidad de que cada institución o establecimiento educacional determine la forma en que esta será administrada y también dejando como opcional la posibilidad de impartir estas clases a los alumnos desde 1ero Básico.
c) Los docentes deberán cumplir con una capacitación la cual será implementada como un taller para la obtención de los conocimientos indispensables a la hora de entregar sus respectivas clases.
d) La capacitación necesaria será otorgada por el gobierno a cada establecimiento educacional y de esta forma deberá ser impartida a cada docente que tenga el establecimiento.

Art 2. El proceso de implementación de especialistas y personas capacitadas en el área tendrán la función de:
a) Enseñar los conceptos necesarios de la lengua de señas con el objetivo de que se logre entablar una conversación normal con una persona con discapacidad auditiva.
b) Concientizar sobre la comunidad sorda con el fin de lograr una mayor empatía y comprensión.

Art 3. Desde el momento que se apruebe esta ley se establecerá al gobierno un periodo de 5 años para lograr los estándares necesarios exigidos por ley, los cuales son:
a) El aumento de especialistas calificados para poder impartir estos talleres.
b) Brindar la oportunidad a personas interesadas en especializarse en esta área y que también puedan ser certificadas.

Art 4. Cuando los alumnos estén por egresar de 4to medio deberán cumplir con los siguientes requisitos y el estado otorgará lo siguiente:
a) Todos los alumnos deberán rendir una evaluación que designe el gobierno con la cual podrán demostrar los conocimientos adquiridos sobre el tema.
b) Los alumnos que logren aprobar la evaluación con nota superior a 4,0, el estado les otorgará una certificación en la cual se demostrara que los alumnos si cumplen con los requisitos necesarios para poder comunicarse de forma básica con una persona de la comunidad sorda.

Art 5. Las clases dirigidas tanto hacia alumnos como para docentes serán impartidas por:
a) Cualquier institución de lengua de señas que sea aceptada por el gobierno y cumpla con los estandares.
b) Personal calificado para impartir clases debido a sus estudios previos tales como: Cursos gubernamentales, clases previas, entre otros.
c) Personal específico indicado por el gobierno si éste así lo especifica.

Referencias iniciativa:

Links de fuentes de información:
https://www.latercera.com/que-pasa/noticia/falta-de-inclusion-estigma-social-y-discriminacion-la-compleja-realidad-diaria-que-vive-una-persona-sorda-en-chile/KRRRG2AF75BGDBDX4YEOECBGP4/
https://www.senadis.gob.cl/region/coquimbo/d/portadas/8431/ministerio-de-desarrollo-social-y-familia-destaca-ley-que-reconoce-a-la-lengua-de-senas-como-lengua-oficial-de-las-personas-sordas

https://observatorio.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/endide-2022