Colegio Dario Salas -CHILLAN VIEJO - Región de Ñuble


Título iniciativa:

Modificación a la ley n°20417. Sanciones de Párrafo 2 Articulo 38.



Definición alternativa:

Las sanciones de la ley N° 20417 a pesar de tener una multa económica, amonestación por escrito, clausura temporal o definitiva y revocación de la resolución y de calificación ambiental, no incluye una sanción que repare el daño causado al medio ambiente. Debido a que aquella resolución no demuestra un compromiso para el medio ambiente o la zona especifica afectada más allá del monto económico a pagar.


Propuesta legislativa:

Nuestra propuesta legislativa consiste en agregar una quinta sanción, que derive como mínimo el 10% de lo que se ratifique en la sanción B del articulo 38 de la ley n°20417. Esta busca conciliar el daño de forma que el impacto sea menor, el monto deberá ser destinado a alguna ONG a elección del tribunal, la cual debe estar acreditada y debe operar en la región en que se produjo el daño en beneficio a la comunidad y al medio ambiente.

Referencias iniciativa:

Biblioteca del Congreso Nacional. (s/f). Biblioteca del Congreso Nacional. www.bcn.cl/leychile. Recuperado el 22 de junio de 2023, de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1010459&idParte=8848171