Liceo San Felipe De Arauco -ARAUCO - Región del Biobío


Título iniciativa:

Avanzando hacia la inclusión: Ley de reconocimiento de identidad auténtica.



Definición alternativa:

¿Cuál es el problema?
En Chile, existen problemas de discriminación hacia la identidad de bandera LGBT+, los cuales se manifiestan en la exclusión social, la violencia y la falta de protección legal, sufren discriminación en el acceso al empleo, la vivienda, la educación y la atención médica y actualmente se protege la discriminación arbitraria con la ley 20.609, una ley, en este caso insuficiente, que no aborda la complejidad entera de la discriminación directa de esta comunidad.
Desde el 2012 es que MOVILH presintió la ley 20.609 como un paso, no como la solución y este actual año la marcha de la comunidad se concentró en la modificación de la ley, al igual que el anterior. Las denuncias de discriminación a la comunidad de LGBT+ del año 2022 bajo un 6,1%, pero se duplicaron los crímenes de odio.
La comunidad LGBT+ en Chile cada vez esta mas acostumbrada a su vez que enfurecida por la discriminación.

¿Por qué no modificar la ley de antidiscriminación actual envés de crear una nueva?
La ley de antidiscriminación 20.609 no es una ley específica de protección a la comunidad LGBT+, sino que es encargada de castigar la discriminación arbitraria e instaurar la igualdad, cosa que permite la denuncia de victimas de racismo, xenofobia, misoginia, etc.
Su existencia es necesaria para estos casos donde la discriminación arbitraria se define como toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, pero para la comunidad LGBT+ es mucho más complejo gozar de esta ley por sus propias definiciones pues;
1. El caso de discriminación a la comunidad LGBT+ es aún difícil de denunciar por el miedo y/o la costumbre adquirida de la víctima, situación que esta ley no cubre. (Artículo 5 de la ley 20.609)
2. Su sentencia no cubre ningún daño hacia la víctima. (Artículo 12 de la ley 20.609)
3. No costa de modificaciones actuales que beneficien específicamente esta comunidad y no se conoce de interés político por implementarlo.

¿Cuál es el impacto actual de la discriminación?
Debido a la naturaleza lábil de las leyes que protegen a la comunidad LGBT+ no hay conciencia que reduzca los crímenes de odio por parte de los civiles, ni instituciones competentes en casos de sensibilización.
El año anterior hubo 1.046 violaciones a los Derechos Humanos de personas LGBT+ avistados, los cuales se dividen en 6 asesinatos, 40 agresiones físicas y/o verbales, 3 vulneraciones perpetradas por cuerpos policiales o detenciones arbitrarias, 78 discriminaciones laborales, 52 discriminaciones educacionales, 22 campañas y movilizaciones homo/transfóbicas, 246 episodios de discriminación institucional, 56 ataques o marginaciones en el espacio público o privado, 137 agresiones comunitarias, 405 discursos de odio y 1 abuso en el área de medios, la cultura y el espectáculo y se sabe de que de entre 3.271 personas de la comunidad LGBT+ el 89,3% de ellos vivió abuso en el 2020.
Los números son contundentes y claros en que desde hace muchos años que no hay mejora y cada vez la costumbre está alimentando el número de discriminaciones, esto significa el aumento anual de daños y con ellos la gravedad de los crímenes, por ello una ley que termine con esto permitirá la sana convivencia y la maximización de civiles con derechos fundamentales vigentes, un mejor Chile.

¿Que esperamos con esta nueva ley?
Con esta nueva ley se busca que a cabo de 10 años nuestra primera tasa de niños en educación básica sea una generación completamente educada y respetuosa sobre la comunidad LGBT+ y con esto los crímenes de odio hacia esta bajen drásticamente y la cantidad de denuncias efectivas sea fuertemente mayor. Esperamos que cada vez las victimas se vean menos afectadas sus decisiones y su estilo de vida, brindando autoestima y protección.


Propuesta legislativa:

Para contribuir a la creación de un entorno seguro, promover la aceptación y el respeto, así como garantizar la igualdad de derechos para todos los ciudadanos en Chile, es importante abordar la discriminación hacia la comunidad LGBT+. Aunque con margen de error pues este dato proviene de la recopilación de investigaciones, se estima que la comunidad LGBT+ representa aproximadamente entre el 7% y el 10% de la población civil chilena. Una nueva ley podría significar un mayor efecto acabando con la discriminación pues:
1. La comunidad LGBT+ tendría una ley oficial a la que recurrir para denunciar.
2. Una condena especificada permite la regulación de los crímenes de odio, por ejemplo, la repetición del delito sería una actitud menos concurrida.
3. Los agresores se verían vulnerables a una denuncia efectiva.
Una ley que sensibilice y regule tendría como objetivo principal transformar las nuevas generaciones chilenas en ciudadanos inclusivos hacia la comunidad LGBT+. Para lograr esto, se buscaría aprovechar el gran poder que las instituciones escolares y otras áreas públicas tienen en la formación de los individuos, mientras se reeduca a las generaciones actuales.
Por eso presentamos
Ley de reconocimiento de identidad auténtica y modificación de definiciones legales.
Titulo 1
Definiciones generales.
Artículo: El Gobierno de Chile reconoce estas definiciones como legítimas:
a) Identidad de género: Se refiere a la cualidad interna e individual de cada persona en relación a la forma en que se categoriza en términos de su género, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer. La identidad de género no necesariamente se limita a los dos sexos biológicos del ser humano, sino que variaciones o alternos de ellos.
b) Orientación sexual: La orientación sexual comprende la cualidad individual e interna de cada persona en cuanto a su capacidad de sentir atracción emocional, romántica, sexual, erótica o afectiva. Se refiere a la forma en que cada individuo experimenta estas categorías de atracción y hacia qué identidad de género se siente atraída.
c) Violencia a la identidad de género: Comprende cualquier acto u omisión que cause daño físico, psicológico, emocional o social a una persona debido a su identidad de género, incluyendo discriminación, acoso, agresiones físicas o verbales, marginación, persecución legal o social, exclusión, injurias o difamaciones, entre otros.
d) Violencia a la orientación sexual: Se refiere a cualquier forma de agresión física, verbal o psicológica dirigida hacia personas debido a su orientación sexual. Esto puede incluir discriminación, acoso, abuso físico o sexual, amenazas, persecución legal o social, y cualquier otra acción que cause daño o sufrimiento a individuos o comunidades debido a su orientación sexual.

(Estas definiciones busca expandirse a las demás leyes con estas definiciones, por ejemplo, la definición de identidad de género de la ley 21.120)

Titulo 2
Proyectos de ley
Artículo 2: Medidas de Prevención y Sensibilización
a) El Estado implementará programas de prevención y sensibilización dirigidos a la sociedad en general, con el fin de promover el respeto y la aceptación de la diversidad de identidades de género, así como la erradicación de estereotipos y prejuicios.
b) Se fomentará la educación inclusiva en todos los niveles educativos que promueva el respeto y el entendimiento de la identidad de género, orientación sexual y combata la discriminación.

Artículo 3: Capacitación y Sensibilización
a) Se impulsarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a funcionarios públicos, profesionales de la justicia, educadores, personal de salud y todo trabajo social, para promover una atención adecuada y respetuosa hacia las personas basadas en su identidad de género y orientación sexual.
b) Se promoverá la inclusión de contenidos sobre identidad de género en los programas de formación profesional.

Titulo 3
Discriminación
Artículo 4: Caso de discriminación
El denunciante podrá notificar la discriminación a las comisarias verbalmente o a través de una carta formal en estas situaciones:
a) Se permite una denuncia en el momento desde que el afectado o testigo no es ignorante de la discriminación vivida, sea inmediata o no
b) Se permite una denuncia en el momento en que el denunciante se vea protegido de amenazas.
c) Se brindará protección a la víctima, sea esta una petición de escolta o aguardar en la comisaria cercana.
Artículo 5: Sanciones
a) Se establecerán sanciones penales y administrativas para quienes cometan actos de violencia contra la identidad de género o orientación, de acuerdo con la gravedad y el tipo de delito cometido.
MENOR Ampliación de condena o condena solitaria de 2 días de cárcel y/o trabajo de voluntariado referido por el juez, deuda con el estado (multa), esto junto la compensación requerida.
MAYOR Dos meses a más de cárcel, trabajo voluntario, multa con el estado y compensación requerida.

b)La pena puede adjuntarse a más crímenes.

Referencias iniciativa:

1. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://radio.uchile.cl/2019/03/24/ley-zamudio-una-normativa-insuficiente-para-frenar-la-violencia/&ved=2ahUKEwjN-sDYo9z_AhWgHrkGHeuADmYQFnoECEgQAQ&usg=AOvVaw0GzygLmDEDIOqYdaEduGkM
2. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://derecho.uc.cl/es/noticias/derecho-uc-en-los-medios/21153-profesor-daniel-martorell-ley-zamudio-suma-303-causas-y-71-sentencias-en-cinco-anos&ved=2ahUKEwjO_b_M3N__AhVjBtQKHf72DmIQFnoECBQQAQ&usg=AOvVaw3Mqi6LBbh091RI7jCHPUmS
3. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.movilh.cl/grave-presidente-boric-excluyo-de-sus-indicaciones-a-la-reforma-a-la-ley-zamudio-la-institucionalidad-anti-discriminatoria-y-elimino-mencion-a-tratados-internacionales/&ved=2ahUKEwiypdbt3N__AhVEAtQKHYpeAdgQFnoECEQQAQ&usg=AOvVaw167W0pxXa1UFezzCPpFHYs
4. https://uchile.cl/noticias/174009/foro-es-efectiva-la-lay-antidiscriminacion
5. https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2018/07/23/la-ley-antidiscriminacion-llego-el-tiempo-de-revisarla/
6. http://www.movilh.cl/documentacion/2022/XX-Informe-Anual-DDHH-MOVILH.pdf
7. https://www.seguridadpublica.cl/noticia/estudio-exploratorio-sobre-discriminacion-y-violencia-contra-personas-lgbtiq-893-de-la-comunidad-vivio-al-menos-un-episodio-de-discriminacion-en-su-vida/
8. Biblioteca del congreso nacional de Chile
9. https://radiojgm.uchile.cl/derecho-a-la-vivienda-lgbtq-los-obstaculos-que-tienen-las-personas/
10. https://www.elmostrador.cl/braga/2023/03/22/crimenes-de-odio-se-duplicaron-durante-el-ano-2022-segun-informe-sobre-diversidades-sexuales/
11. https://www.swissinfo.ch/spa/chile-homofobia_casi-el-90---de-la-comunidad-lgtbi-en-chile-ha-sufrido-discriminaci%C3%B3n/46570760
12. https://www.movilh.cl/por-segundo-ano-bajan-los-casos-y-denuncias-por-homo-transfobioa-pero-los-crimenes-de-odio-se-duplican/
13. https://www.eldinamo.cl/pais/2012/07/12/7-fortalezas-y-debilidades-de-ley-antidiscriminacion-segun-la-fundacion-iguales/