Instituto Cristiano Gracia Y Paz -VALDIVIA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Ley de Eco Emprendimiento Joven



Definición alternativa:

Nuestra propuesta de ley consiste en una ampliación de determinada función asignada al Instituto Nacional de la Juventud dada en el Título 1, artículo 2.

Se trata de asegurar por fuerza de ley la preparación económica y valórica del estudiante de 3° medio (taller extraprogramático) y 4° medio (ramo/asignatura). Después del egreso de 4° medio entra en vigor el apoyo económico, por medio de préstamos a bajo interés, por lo tanto, accesibles, a través de BancoEstado. Con lo último se hace enfoque tanto al compromiso del Estado como del sujeto en cuestión, además, el Estado deberá promover este movimiento en busca de difusión, en caso de ser aprobada.

Actualmente, existe un escaso apoyo por parte del estado hacía los emprendimientos de jóvenes que optan por este camino luego de egresar de la educación media.

Por ello, esta propuesta busca cimentar y asegurar el apoyo hacia estos individuos, estableciendo el compromiso de ambas partes.

Nosotros como futura generación creemos que es necesaria una ley que apoye económica y teóricamente a los jóvenes.

Tenemos consciencia de la existencia del programa Mi emprendimiento por parte del INJUV, pero este es ineficiente y carece de la existencia real del apoyo necesario por una serie de motivos que detallaremos a continuación:

La edad que abarca el programa mi emprendimiento abarca de los 19 a los 29 años, en vez de ir enfocado a las nuevas generaciones, por medio de la educación media (Abarcando de Tercero a Cuarto año medio)

Mi emprendimiento es de carácter opcional.

Existe un desconocimiento muy marcado de la población hacia este programa

El número de cupos es extremadamente bajo.

Además, una serie de antecedentes no menores se resolverían con este proyecto de ley.

Existe una gran falta de claridad de qué hacer luego de egresar de la educación media

Chile respecta, 46% de los habitantes del país realizó un emprendimiento en pandemia, y un 37% lo ha considerado.

Según el informe de deuda morosa octubre-diciembre 2022 de la agencia Equifax, se registró a 4.126.000 personas con deudas impagas, 1.172 de los cuales son jóvenes de 18 años. Aunque la cifra representa solo a un 0,5% del total de deudores.

Entonces, es necesaria la ley de emprendimiento juvenil, que brindaría una serie de beneficios claves a la sociedad y a la economía chilena:

Crear posibilidades de desempeño laboral a los egresados de 4° medio.

Mayor formación económica y valórica en los jóvenes.

Ingresos fiscales a través del interés de los préstamos.

Promueve la creación de emprendimientos y empresas a nivel nacional.

Va a representar un crecimiento y desarrollo económico e industrial, el país será más atractivo para la inversión extranjera.

Diagnóstico:

El pronóstico de este proyecto resulta favorecedor tanto para los egresados, los estudiantes y la economía nacional, ya que fomenta el estudio de la economía, formando jóvenes interesados en su independencia económica y futuro, además promueve el desarrollo y el crecimiento de la economía nacional, tanto para los chilenos, como por la inversión extranjera.

Gracias a esto tendremos jóvenes más preparados tanto profesional como de forma valórica para la vida adulta como para su buen desarrollo y aporte a la sociedad.

Impacto y Trascendencia:

El impacto esperado es grande, ya que apoyaría educativa, valórica y económicamente a los jóvenes para desarrollarse en el país.

El impacto cultural sería mayor gracias a las nuevas oportunidades para crecer, porque esta sería una inversión a largo plazo hacia su educación. Como consecuencia, tendríamos generaciones más preparadas, ya que los jóvenes se independizarían a una edad temprana gracias a un ambiente seguro en su desarrollo, brindando un entorno amigable con posibilidades de garantías, apoyo y tener una base.


Propuesta legislativa:

La presente propuesta de ley debe tramitarse por moción, según lo dispuesto en el artículo 65 inciso primero de la Constitución:

1° Agréguese inciso 8 al artículo 2 del Título I de la Ley 19042 como sigue:

Establecer alianzas estratégicas de carácter técnico con Ministerio de Educación que permita diseñar, organizar y hacer seguimiento de programas de capacitación temprana en nivel de Educación Media tendientes al desarrollo de habilidades de gestión en negocios en jóvenes.

2° Agréguese inciso 9 al artículo 2 del Título I de la Ley 19042 como sigue:

Establecer alianzas estratégicas de carácter técnico con entidad bancaria nacional que permita diseñar, organizar y hacer seguimiento fiscalizador de programas de financiamiento para emprendimientos en negocios de jóvenes que habiendo egresado de enseñanza media hubieren demostrado el logro de competencia en negocios mediante calificación establecida a través del criterio pedagógico señalado por el Ministerio de Educación.

Referencias iniciativa:

https://www.bcn.cl/formacioncivica/constitucion.html Constitución
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30409 Ley del Instituto de la Juventud